CIDH condena la tortura contra personas privadas de libertad en cárcel de Venezuela


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Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la alegada tortura y malos tratos enfrentadas por las personas privadas de libertad en el Internado Judicial de Barinas en Venezuela, y exhorta al Estado a adoptar medidas efectivas para prevenir y erradicar estas prácticas.

El 24 de mayo de 2026, personas detenidas en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA) iniciaron un motín no violento tras una requisa que calificaron de "violenta", durante la cual denunciaron ser víctimas de diversas formas de malos tratos y torturas. De acuerdo con información pública, tales prácticas incluirían golpizas, baños de agua helada con corrientes, requisas violentas y rotura de pertenencias. Además, maltratos a las familias durante las visitas carcelarias. Incluso, durante el motín, el director habría ordenado el disparo de perdigones y bombas lacrimógenas contra la población penitenciaria, dejando al menos una persona herida.

A estas violaciones a sus derechos, se sumarían a las deplorables condiciones de detención en el centro, que se caracterizarían principalmente por el hacinamiento de casi 200%, escasez de agua potable, deficiente suministro de alimento, y falta de atención médica.

Luego de lo ocurrido, el director del INJUBA, Elvis Macuare Guerrero fue destituido. Asimismo, el 25 de mayo de 2026, anunció la apertura de investigaciones para esclarecer los hechos y determinar las causas. Posteriormente, se instaló un equipo de jueces y fiscales en el recinto. Ministerio Público anunció la apertura de investigaciones para esclarecer los hechos y determinar las causas. Posteriormente, se instaló un equipo de jueces y fiscales en el recinto.

Adicionalmente, información disponible indica que luego de lo ocurrido, se habrían trasladado decenas de personas privadas de la libertad a otros lugares de detención en diversos estados del país; sin embargo, ello no es posible verificarlo debido a la ausencia de información oficial. Al respecto, la CIDH toma nota de las preocupaciones de sociedad civil centradas en que dichos traslados no serían voluntarios, y estarían dirigiéndose a otros centros donde también existe superpoblación. Asimismo, sumado a los malos tratos enfrentados por las familias, aquellas verían limitado su acceso a datos oficiales sobre la situación de sus familias.

La CIDH reitera que toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente y a sus derechos fundamentales, en especial, a la vida e integridad personal. Como parte de este derecho, los Estados tienen la obligación de asegurar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, conforme los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH. Igualmente, de acuerdo con su Resolución sobre los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, los Estados deben adoptar políticas penitenciarias que garanticen los derechos de las familias, incluyendo la erradicación de toda forma de violencia en su contra.

La tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios internacionales consagrados en distintos instrumentos regionales e internacionales en la materia, con lo cual se encuentran absolutamente prohibidos. En consecuencia, conforme lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los Estados están obligados a prevenir, juzgar y sancionar estos actos.

En esta línea, la Comisión también reitera que, como regla, el personal que trabaja en los centros de privación de libertad tiene imposibilitado emplear la fuerza u otros medios coercitivos en dichos espacios. Únicamente se permite su uso excepcional, de manera proporcionada, en casos de gravedad, urgencia y necesidad, como último recurso después de haber agotado previamente las demás vías disponibles.

La CIDH urge al Estado de Venezuela a adoptar medidas urgentes y efectivas para prevenir y erradicar las prácticas de malos tratos y torturas contra las personas privadas de libertad, incluyendo el uso excesivo de la fuerza en su contra. Igualmente, exhorta al Estado a implementar acciones para garantizar condiciones de encarcelamiento respetuosas de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, lo cual abarca la prohibición de alojamiento en espacios que presentan hacinamiento, el suministro de alimentos en calidad y cantidad adecuadas, el acceso al agua potable, y la provisión de asistencia médica regular, de calidad y especializada.

Por último, la Comisión reitera una vez más su firme e inquebrantable disposición para realizar una visita in loco al país, a fin de observar la situación de derechos humanos en el terreno.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



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