CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 30 de julio de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.313, personas docentes jubiladas del Ministerio de Educación y Deportes, respecto de Venezuela.
El caso, llegó a la CIDH en una petición presentada el 30 de marzo de 2006, y se refiere a la responsabilidad del Estado por la falta de recursos adecuados y efectivos para corregir el cálculo erróneo de las pensiones de 47 personas docentes jubiladas del entonces Ministerio de Educación.
En marzo de 1997 entró en vigencia una convención colectiva que dispuso aumentos para las personas trabajadoras, pensionadas y jubiladas de esa entidad. De acuerdo con la parte peticionaria, las víctimas comenzaron a cobrar sus pensiones sin los incrementos estipulados en el acuerdo colectivo, pese a que su jubilación quedó comprendida en el período de vigencia del convenio.
Tras agotar la vía administrativa, en septiembre de 1997 las víctimas presentaron dos demandas para solicitar el recálculo de sus pensiones y la corrección del tiempo de servicio reconocido. Ambos procesos enfrentaron demoras, declaraciones de incompetencia, traslados entre distintos tribunales y períodos de paralización en su tramitación. A la fecha, ninguno cuenta con una resolución definitiva.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 216/25, la Comisión concluyó que los recursos no fueron efectivos ni se resolvieron con la celeridad debida. Constató que las autoridades demoraron más de un año en iniciar la tramitación de las demandas, que ambos procesos sufrieron largos períodos de inactividad y múltiples traslados sin justificación, y que, tras más de 28 años, siguen abiertos. La Comisión subrayó que la demora resulta especialmente grave porque los reclamos se vinculan al derecho a la seguridad social de personas mayores, y que la falta de pago de los incrementos afectó el patrimonio de las víctimas.
La Comisión concluyó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1, 21 y 26, en perjuicio de las víctimas.
La Comisión solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado y que establezca las siguientes medidas de reparación:
Reparar integralmente las violaciones declaradas, en sus aspectos material e inmaterial, mediante compensación económica y medidas de satisfacción.
Continuar y finalizar los procesos judiciales de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable.
Adoptar medidas de no repetición, en particular programas permanentes de capacitación a las autoridades administrativas y judiciales del Área Metropolitana de Caracas sobre el acceso a la justicia de las personas mayores.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.