Garantizan cumplimiento de suspensión de canon de arrendamiento en Venezuela

Caracas, 31 Mar. AVN.- La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, velará por el cumplimiento del Decreto Presidencial N° 4.169 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522, de fecha 23 de marzo de 2020 y que fue oficializado este lunes.

Con este instrumento legal se establece la suspensión por un lapso de seis meses de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, hasta el 1 de septiembre de 2020.

A través de una nota de prensa, se destaca que la titular del Comercio Nacional, Eneida Laya, ratificó su plena disposición de adelantar las acciones necesarias para el acatamiento general de esta medida, tras garantizar en el marco de su competencia material, el desarrollo de su contenido.

La información subraya  que la Sundde se encargará de dirimir posibles conflictos e  intermediar cuando sea necesario  para el establecimiento de nuevas condiciones temporales.

Por otra parte, de acuerdo a lo contemplado la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, los mecanismos que garanticen el equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de la población, ante el impacto de la pandemia por COVID-19.

Cabe destacar que este compendio jurídico establece de manera expresa que debe cesar la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de su puesta en vigencia, es decir desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Además, ofrece respuesta a los comerciantes prestadores de servicios y las familias que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento y que ven mermada su capacidad de pago, ante la reducción de actividad en todos los sectores productivos del país, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Asimismo, el referido precepto jurídico delega en el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, mediante Resolución, los términos en los cuales será desaplicada de manera excepcional dicha suspensión, bien sea en caso que se reinicie la actividad productiva y comercial, antes del lapso ya estipulado.

El documento también tiene aplicación en aquellos establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o en servicio activo, de conformidad con algunas de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al estado de Alarma.