CIDH
Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 11 de mayo de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 14.477, Gustavo Enrique Carrero Angarita y familia, respecto de Venezuela, por la detención ilegal y arbitraria, tortura, afectaciones a la salud y vulneraciones a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carrero Angarita, teniente de Fragata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El caso fue puesto en conocimiento de la CIDH el 10 de abril de 2019. De acuerdo con los antecedentes, en mayo de 2018 Carrero Angarita fue convocado a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), acusado de “traición a la patria, incitación a la rebelión y delito contra el decoro militar” y detenido sin orden judicial ni flagrancia. Habría permanecido 5 días incomunicado antes de ser presentado ante un tribunal militar.
Al momento del análisis de la CIDH, el proceso penal militar en su contra continuaba abierto sin sentencia definitiva. La parte peticionaria denunció tortura, malos tratos, restricciones al contacto con su familia y defensa, y falta de atención médica adecuada, durante su reclusión.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 165/25, la CIDH concluyó que la detención de Carrero Angarita fue ilegal y arbitraria, y que la prolongación de la prisión preventiva sin control judicial efectivo vulneró su derecho a la libertad personal. La Comisión también consideró que los actos denunciados constituyeron tortura, que no fueron investigados con debida diligencia y que el proceso penal militar no cumplió con las garantías judiciales ni con el plazo razonable.
La CIDH además determinó que el Estado no garantizó condiciones dignas de detención ni atención adecuada a la salud de Carrero Angarita mientras permanecía privado de libertad. Asimismo, concluyó que los hechos y la situación de impunidad generaron afectaciones a la integridad psíquica y moral de su esposa.
La Comisión concluyó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y salud, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Gustavo Enrique Carrero Angarita. Asimismo, concluyó la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Finalmente, concluyó la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de su esposa.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial.
Avanzar, conforme al debido proceso, la causa penal seguida contra Carrero Angarita y adoptar las medidas necesarias para que sea puesto en libertad mientras esté pendiente la resolución definitiva.
Brindar de forma prioritaria, inmediata y por el tiempo necesario atención en salud física y mental a Gustavo Enrique Carrero Angarita, y adecuar sus condiciones de detención a los estándares internacionales.
Llevar a cabo investigaciones judiciales para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de tortura, así como establecer integralmente las responsabilidades por las violaciones declaradas.
Adoptar medidas para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir, incluyendo directivas a funcionarios de la DGCIM y CENAPROMIL, adecuación de condiciones de detención y programas de formación sobre prevención e investigación de la tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

