CIDH presenta caso de Venezuela ante Corte IDH por restricción a libertad de expresión y acceso a la justicia

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Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 19 de mayo de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso No. 14.775, respecto de Venezuela por violaciones a derechos humanos derivadas de diversos procesos penales, administrativos y societarios iniciados contra Nelson José Mezerhane Gosen, en su calidad de cofundador, director principal y accionista de Globovisión y presidente del Banco Federal, así como por la falta de acceso a la justicia frente a estos hechos.

La petición fue presentada ante la CIDH en junio de 2010 y relata que Mezerhane Gosen fue objeto de procesos penales, administrativos y societarios. Según la parte peticionaria, en 2005 fue vinculado a la investigación por el asesinato del fiscal Danilo Anderson, con base en la declaración de un testigo; se dictó una orden de aprehensión en su contra, permaneció privado de libertad durante 45 días y, aunque en 2007 se homologó el archivo fiscal, la causa quedó abierta sin acusación ni cierre definitivo.

Además, tras una entrevista concedida en diciembre de 2009, altas autoridades ordenaron públicamente investigarlo y realizaron señalamientos en su contra. En 2010 se inició una investigación por presuntas irregularidades financieras en el Banco Federal, se intervino el banco, se dictó una orden de aprehensión por delitos financieros, se solicitó una alerta roja de INTERPOL y se intervinieron sociedades vinculadas a su participación en Globovisión. En 2012, INTERPOL concluyó que el caso era de naturaleza predominantemente política y eliminó la información relativa a Mezerhane Gosen, quien posteriormente obtuvo asilo político en Estados Unidos.

En su Informe de Fondo No. 333/25, la CIDH observó que los hechos ocurrieron en un contexto de agresiones, amenazas, controles administrativos, presiones económicas y campañas de estigmatización contra periodistas, propietarios de medios y personas percibidas como críticas al Estado. En ese marco, advirtió que Mezerhane Gosen fue objeto de actuaciones estatales, como procesos penales, intervenciones administrativas y societarias, reformas legales y declaraciones públicas de altas autoridades.

La CIDH estimó que estas medidas se intensificaron después de sus declaraciones públicas sobre el sistema financiero y afectaron su posición como accionista de Globovisión. La Comisión observó que la intervención de empresas vinculadas a Mezerhane Gosen condujo a su separación progresiva del medio de comunicación y a la transferencia de sus acciones. Asimismo, consideró que las declaraciones públicas emitidas por autoridades estatales no contribuyeron al debate público, sino que estuvieron dirigidas a desacreditarlo y fomentar un clima de estigmatización.

Además, la CIDH concluyó que la prisión preventiva fue dictada sin fundamentación objetiva y bajo una lógica punitiva; que el Estado restringió arbitrariamente el derecho a la propiedad del señor Mezerhane Gosen; y que se vulneraron sus garantías y protección judiciales por irregularidades procesales, demoras injustificadas y falta de garantías en el procedimiento de extradición.

Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado venezolano violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión, propiedad y protección judicial, establecidos en los artículos 7, 8, 11, 13, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Nelson José Mezerhane Gosen.

En consecuencia, la CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene al Estado las siguientes medidas de reparación:

Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, incluyendo la reparación por la estigmatización sufrida por Nelson José Mezerhane Gosen.

Reconocer públicamente las violaciones cometidas en su contra, mediante un pedido de disculpas firmado por el Poder Judicial y la Fiscalía y ampliamente divulgado.

Garantizar que Nelson José Mezerhane Gosen recupere el uso y goce de sus derechos como accionista, mediante la devolución de bienes o acciones arbitrariamente afectados o, de no ser posible, una compensación económica adecuada.

Adoptar medidas para garantizar la independencia institucional y funcional de autoridades fiscales, judiciales y demás funcionarios con competencia sobre derechos de accionistas o integrantes de medios de comunicación críticos u opositores al gobierno.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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