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CIDH otorga medidas cautelares a Pedro Domingo Díaz Díaz, privado de libertad en Venezuela

 CIDH

Washington, DC— El 18 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 28/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pedro Domingo Díaz Díaz, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario estaría privado de la libertad, y el 9 de noviembre de 2023 habría sido diagnosticado con cáncer de la amígdala izquierda, sin que a la fecha esté recibiendo atención médica adecuada y especializada. Asimismo, tendría un catéter que no habría sido retirado pese a las indicaciones médicas. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de persona privada de la libertad, y la falta de atención médica adecuada, oportuna y especializada, existe la inminente posibilidad de que se materialice un daño grave a sus derechos a la vida, integridad personal y salud. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo descrita. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Pedro Domingo Díaz Díaz;

implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:

asegure el acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, y se realice una valoración médica integral sobre su situación de salud; incluyendo la adopción de las medidas médicas necesarias para atender de manera oportuna las afecciones renales diagnosticadas, en particular las relacionadas con la permanencia del catéter, conforme a las indicaciones médicas existentes, así como la condición oncológica del propuesto beneficiario, garantizando el acceso a los exámenes, tratamientos y cuidados requeridos para su atención integral;

facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a los informes médicos;

brinde acceso inmediato a alimentación adecuada;

refuerce las acciones a favor del propuesto beneficiario, en atención a su reclusión en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;

concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y/o sus representantes; y

informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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