CIDH otorga medidas cautelares a favor de dos niñas en Argentina



 CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 21 de junio de 2023 la Resolución 35/23, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de las niñas C.P.R y J.P.R de 14 y 12 años en Argentina, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia que puede implicar un daño irreparable a la protección de la familia, así como de la integridad e identidad de ellas, atendiendo el interés superior de la niñez.


Según la solicitud, Eduardo Porretti , padre de las niñas no tiene contacto con sus hijas desde 2017, cuando se le impuso una medida restrictiva de acercamiento por haber sido denunciado penalmente por el delito de abuso sexual. Pese a ser absuelto en 2018, y de haber realizado reiteradas solicitudes ante el juez civil para que se lleve a cabo la revinculación y se levante la restricción de contacto, el vínculo padre-hijas seguiría sin hacerse efectivo.


La Comisión consideró la información del Estado respecto a las acciones en lo penal y civil. Respecto de que el Juzgado valoró la denuncia por abuso sexual en contra de Porretti y los exámenes realizados a las niñas por el Cuerpo Médico Forense, también lo indicado por profesionales de la salud que estudiaron la situación antes, durante y después de la mencionada denuncia. En este contexto, no se identificaron elementos para continuar con el proceso de la denuncia en contra del padre de las niñas, por ende, no se determinó ninguna responsabilidad penal en su contra y quedó firme el sobreseimiento desde mayo de 2018. La CIDH tuvo en cuenta que, desde el Juzgado competente, se ha venido monitoreando la situación de las niñas, principalmente mediante el análisis de informes psicológicos y que, en julio de 2021, esta instancia habría ordenado la evaluación de las niñas a efectos de saber si era posible avanzar en la revinculación.


Sin embargo, la CIDH halló que la restricción de contacto se mantiene vigente en el tiempo, casi 6 años después de que el padre haya sido sobreseído, sin que la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 haya sido revisada pese a existir elementos que permitían reevaluar la decisión.


Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra a primera vista (prima facie) que las niñas C.P.R y J.P.R. se encuentran en una situación de gravedad y urgencia que puede implicar un daño irreparable a la protección de la familia, integridad e identidad de las beneficiarias.


En consecuencia, de lo anterior, la Comisión solicita a Argentina que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas C.P.R. y J.PR. En particular, el Estado debe realizar de manera inmediata a través de las autoridades competentes, y especialistas pertinentes, una valoración de las circunstancias actuales de las niñas, y una evaluación de la medida cautelar y provisional dictada en octubre de 2017 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 que determina la falta de contacto entre las niñas y su padre biológico, atendiendo a las circunstancias actuales y a su interés superior, de conformidad con los estándares internacionales en la materia.


El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.