CIDH insta a Estados Unidos a abstenerse de aplicar pena de muerte a Michael Tisius, beneficiario de medidas cautelares



 CIDH

Washington, DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) insta a los Estados Unidos de América, a abstenerse de aplicar la pena de muerte impuesta a Michael Tisius, fijada para el 6 de junio de 2023. El 5 de junio de 2023, el La Corte Suprema de los Estados Unidos, el tribunal federal de último recurso, denegó una solicitud de suspensión de la ejecución. Cualquier reconsideración o mayor demora en la imposición de la sentencia deberá ser iniciada por el estado de Missouri. 

 

Michael Tisius es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por  la Resolución 22/2023  del 16 de abril de 2023 y ha estado recluido en Missouri en el corredor de la muerte, en régimen de aislamiento, durante 21 años. Mediante dicha resolución, la  CIDH solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Michael Tisius, y abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición que se encuentra pendiente ante el Sistema de Peticiones y Casos de la CIDH.  

 

Al otorgar las medidas cautelares, la Comisión observó que los solicitantes alegaron que la defensa del señor Tisius en el momento de su juicio realizó una investigación superficial sobre la historia de vida del propuesto beneficiario, pasando por alto pruebas atenuantes, y que su abogado no presentó las pruebas disponibles que establecían dos circunstancias atenuantes relativas al estado mental deteriorado del señor Tisius al momento de los delitos; entre otras alegaciones de debido proceso.


Si bien la imposición de la pena de muerte no está prohibida per se por la Declaración Americana, la Comisión ha reconocido sistemáticamente que la posibilidad de una ejecución en tales circunstancias es lo suficientemente grave como para permitir el otorgamiento de medidas cautelares a los efectos de salvaguardar una decisión sobre la méritos de la demanda interpuesta.


En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Michael Tisius; abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición. 


La Comisión recuerda que, tal como se señala en el informe  La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: De las restricciones a la abolición , las principales preocupaciones identificadas en relación con la aplicación de la pena de muerte son el riesgo de ejecutar a personas inocentes, la arbitrariedad e injusticia en la aplicación de esta pena, y el trato inhumano que caracteriza la permanencia en el corredor de la muerte.

 

En este sentido, la CIDH llama nuevamente a eliminar la pena de muerte, o en su defecto, imponer una moratoria a las ejecuciones como un paso hacia su abolición gradual. De igual forma, la CIDH reitera su recomendación de tomar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los más altos estándares del debido proceso.

 

La CIDH recuerda que las medidas cautelares otorgadas buscan preservar la situación jurídica del señor Tisius mientras su situación sea considerada por la CIDH. La función cautelar tiene por objeto salvaguardar los derechos en riesgo hasta que se resuelva la petición, a fin de asegurar la efectividad de una eventual decisión sobre el fondo, etapa en la que la Comisión decide si hubo o no violaciones a los derechos humanos. En este sentido, las medidas cautelares permiten al Estado afectado cumplir con las recomendaciones finales de la CIDH.

 

La decisión de otorgar estas medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen un prejuicio de cualquier petición presentada ante el sistema interamericano por la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.


Como principal órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos a título individual por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus países de origen o residencia.