Tribunal de UE sobre casos alemanes: es lícito prohibir velo islámico

Luxemburgo, 15 jul (dpa) - Los empleadores pueden prohibir en determinadas circunstancias a sus trabajadoras llevar el pañuelo islámico, según falló hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a dos casos alemanes.

El TJUE con sede en Luxemburgo dictaminó que la prohibición de llevar cualquier expresión visible de convicciones políticas, ideológicas o religiosas puede estar justificada por la necesidad del empleador de proyectar una imagen de neutralidad ante los clientes o de evitar conflictos sociales.

La sentencia del máximo tribunal de la UE se refiere al caso de dos mujeres musulmanas que llevaron a sus respectivos empleadores ante la justicia alemana después de que se les dijera que no podían llevar el pañuelo, que muchas mujeres musulmanas que practican la religión consideran un elemento clave de su fe.

Los tribunales germanos decidieron remitir al TJUE las demandas de las mujeres, una de ellas empleada en una guardería y otra en una droguería.

Los jueces europeos señalaron en su dictamen que la prohibición debe estar justificada por una necesidad real y debe tener en cuenta el contexto nacional específico.

Tras la sentencia del TJUE, corresponde ahora a los tribunales germanos tomar una decisión definitiva, tomando como referencia el dictamen europeo.