Paraguay no es responsable por la alegada desaparición forzada y tortura de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez



San José, Costa Rica, 4 de junio de 2019. - En la sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) declaró que el Estado de Paraguay no es responsable por la alegada desaparición forzada y tortura de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.


De acuerdo a lo declarado por Juan Arrom y Anuncio Martí, el 17 de enero de 2002 a las 22:00 horas habrían sido detenidos por hombres armados vestidos de civiles, quienes los habrían golpeado, asfixiado e interrogado sobre el secuestro de la señora María Edith Bordón y la organización Patria Libre. Los señores Arrom y Martí habrían permanecido detenidos hasta el 30 de enero de 2002, cuando fueron encontrados en una casa en Villa Elisa. Tras su liberación, Juan Arrom y Anuncio Martí identificaron como sus captores a diversos agentes estatales.

El Estado tomó conocimiento de la alegada desaparición a través de los recursos de hábeas corpus interpuestos por los familiares de las presuntas víctimas los días 19 y 23 de enero de 2002. Los jueces que conocieron los recursos libraron oficios al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional a fin de que informaran si Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí se encontraban detenidos, lo cual fue negado por dichas instituciones. En consecuencia, el Juzgado resolvió no haber lugar a los hábeas corpus solicitados. Paralelamente se realizó una investigación penal por la alegada desaparición y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí, en la cual se realizaron múltiples diligencias tendientes a indagar lo sucedido. Después de esta investigación se dictó el sobreseimiento definitivo de los imputados y se desestimaron las querellas presentadas, lo cual fue confirmado el 24 de marzo de 2004 por la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones en lo Penal.

Tras analizar los elementos del caso, la Corte Interamericana concluyó que los indicios presentados ante ella fueron insuficientes para concluir que los señores Arrom y Martí fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de éstos. Igualmente, la Corte concluyó que Paraguay no incumplió con su obligación de iniciar sin dilación y de oficio la investigación de la presunta desaparición de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez y no era internacionalmente responsable por la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. La Corte señaló que no fue posible determinar que las presuntas omisiones en la investigación, señaladas por los representantes y la Comisión, resultaran suficientes para configurar la responsabilidad internacional del Estado.

Por último, la Corte también concluyó que Paraguay no violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas, pues esta violación tenía como único fundamento la supuesta responsabilidad estatal por la desaparición forzada los señores Arrom y Martí, o por la aducida falta de investigación adecuada de los hechos, la cual fue desvirtuada por el Tribunal.

Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente mediante resolución de 16 de enero de 2019.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.