Guatemala es responsable por aplicación de pena de muerte en violación del derecho a la vida y del principio de legalidad, así como por violación de las garantías judiciales



San José, Costa Rica, 4 de junio de 2019. - En la sentencia notificada en el día de hoy recaída en el Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Guatemala responsable por la privación de la vida, así como por la violación del principio de legalidad y de las garantías judiciales en perjuicio de Manuel Martínez Coronado. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.



El señor Martínez Coronado y un coimputado fueron acusados de cometer un delito de asesinato de siete personas ocurrido el 16 de mayo de 1995 en la aldea El Palmar, ubicada en el municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula. En el proceso penal el señor Martínez Coronado y su coimputado fueron representados por un defensor común nombrado de oficio por el Estado. El 26 de octubre de 1995 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula declaró a ambos imputados culpables de los siete delitos de asesinato, condenando al señor Martínez Coronado a la pena de muerte por medio de inyección letal. El 10 de febrero de 1998 fue ejecutado. El tribunal interno, para fundar la responsabilidad del señor Martínez Coronado, aplicó el elemento de peligrosidad contenido en el artículo 132 del Código Penal, entonces vigente, el cual imponía la pena capital “si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente”.

La Corte resaltó que el artículo 4 de la Convención Americana establece un régimen claramente restrictivo de la pena de muerte, que revela una inequívoca tendencia limitativa y excepcional en el ámbito de imposición y de aplicación de dicha pena. El Tribunal recalcó que en esta materia la Convención Americana apunta hacia una progresiva eliminación al adoptar las salvaguardias necesarias para restringir definitivamente su aplicación de modo que se vaya reduciendo hasta su supresión total.

Tras analizar los elementos del caso, el Tribunal consideró que el Estado vulneró el principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención, así como los artículos 4.1 y 4.2 de la Convención Americana (derecho a la vida), ambos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y ello debido a la indeterminación del concepto de “peligrosidad futura” contenido en el artículo 132 del Código Penal guatemalteco y la posterior aplicación al señor Martínez de pena de muerte que establece dicha disposición.

Por otro lado, la Corte notó que en el presente caso existían elementos de contradicción relevantes entre las declaraciones del señor Martínez Coronado y su coimputado, las cuales recaían sobre aspectos sustanciales de la versión de los hechos propuesta por el señor Martínez Coronado. Sobre este particular, el Tribunal indicó que las inconsistencias en las declaraciones por parte de los coimputados debieron ser advertidas por dicha defensa común, quien debió ponerlas en conocimiento del tribunal para efectos de que se nombrara otro defensor, o incluso las autoridades judiciales encargadas de dirigir el proceso debieron adoptar de oficio las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la defensa por tratarse de una defensa pública proporcionada por el Estado. En consecuencia, la Corte determinó que Guatemala violó las garantías judiciales, toda vez incumplió el deber de brindar las garantías mínimas necesarias para una adecuada defensa, todo ello en contravención de los artículos 8.2.c) y 8.2.e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) se excusó de participar en la deliberación y firma de la Sentencia, lo cual fue aceptado por el Pleno del Tribunal.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.