Movimiento de trabajadores VP rechaza despidos injustificados en Corpoelec


(Bolivar, 31.01.19).- Dirigentes Sindicales y integrantes del Movimiento de trabajadores de Voluntad Popular, en el estado Bolívar, rechazaron el despido injustificado que hizo la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) con el trabajador Pedro Scharbay, por entregar la Ley de Amnistía en la institución, siguiendo las iniciativa del presidente (E) de Venezuela, Juan Guaidó, de llevar la Ley a todos los sectores del país, para que sea conocida y debatida.


El integrante del Movimiento de trabajadores de la tolda naranja y secretario general del sindicato de empleados de Cabelum, Richard Flores, indicó que este despido materializado este 30 de enero, es injustificado porque se está violando la inamovilidad laboral “creada por los mismos verdugos quienes hoy despiden”, asegurando que la medida está fuera de la ley.

Flores indicó que este trabajador cuenta con más de 15 años de servicio dentro de la empresa, por lo que ya se encuentran haciendo las diligencias con los respectivos organismos competentes en el ámbito laboral para proceder ante esta injusticia, “no se puede permitir este tipo de atropellos por el simple hecho de pensar distinto”.

Por su parte, José Basanta dirigente sindical, informó que este despido injustificado y arbitrario de la empresa Corpoelec es rechazado de manera rotunda. “No podemos permitir que se tome este tipo de decisiones aberrantes y fuera de la ley simplemente por pensar distinto y no apoyar al gobierno”.

Según Basanta, Scharbay es otra víctima más de la persecución política de la directiva de Corpoelec. Indicando que es normal dentro de las empresas del Estado. Exigió respeto a los puestos de trabajo en las instituciones públicas.

Para finalizar tanto Flores y Basanta citaron el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) : “Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores  amparados por estabilidad  laboral deberá participarlo al Juez  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.”

“Asimismo, el trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.”