Corte Interamericana celebrará 128 Período Ordinario de Sesiones

CIDH

San José, Costa Rica, 16 de noviembre de 2018- La Corte Interamericana celebrará entre el 19 y 30 de noviembre su 128 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.


Sentencias
La Corte deliberará los siguientes casos contenciosos:

Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia 1
El caso se relaciona con las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, el 11 de agosto de 1996; Elio Gelves Carrillo, el 28 de mayo de 1997; Carlos Arturo Uva Velandia, el 21 de junio de 1992; y Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, el 4 de septiembre de 1995. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) estableció que todas estas muertes habrían ocurrido de manos de agentes de seguridad del Estado y habrían tenido lugar en el contexto denominado como “falsos positivos”, consistente en alegadas ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado. Según alegó la Comisión, el modus operandi estaría caracterizado por la muerte de civiles durante operativos, posteriormente presentados al público como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Además, concluyó que en todos los casos existieron múltiples factores de impunidad que afectaron los derechos de acceso a la justicia de los familiares de las presuntas víctimas. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia 2
El caso se relaciona con la alegada desaparición forzada de Víctor Manuel lsaza Uribe desde el 19 de noviembre de 1987 mientras se encontraba en detención preventiva en la cárcel de Puerto Nare, Antioquia, cuando un grupo de hombres no identificados lo sustrajeron de allí. El señor Isaza Uribe era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) y simpatizante del partido político Unión Patriótica. A la fecha no se conoce el destino o paradero de la presunta víctima. Según se alega, su desaparición estaría enmarcada en la vigencia de marcos normativos que propiciaron el paramilitarismo y la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno” y, además, la investigación de los hechos había estado sujeta a demoras injustificadas y no habría seguido importantes líneas de investigación. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Omeara Carrascal y otros Colombia 3
El caso se relaciona con una secuencia de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas en contra de tres miembros de una misma familia. Específicamente, el presunto atentado sufrido por el señor Noel Emiro Omeara Carrascal el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la presunta desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, hijo del primero, desde el 27 de octubre de 1994; y el presunto atentado y posterior muerte del señor Héctor Álvarez Sánchez, suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994. La Comisión analizó los hechos del caso a la luz de un alegado contexto de coordinación y aquiescencia entre miembros de la Fuerza Pública y un grupo armado ilegal, que indica no fue desvirtuado por el Estado mediante una investigación diligente. Además, tras el análisis de cada uno de los procesos e investigaciones relacionadas con las presuntas víctimas del caso, la Comisión consideró que la falta de vínculo adecuado entre ellas habría dificultado el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables. Igualmente, la Comisión advirtió que no obstante los serios indicios de responsabilidad de agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales indicios. La Comisión también alegó que las demoras en que habría incurrido el Estado habrían tenido como consecuencia que algunos de los presuntos autores ya hayan fallecido y que, no obstante el paso de más de 21 años de ocurridos los hechos, no exista a la fecha conocimiento de la verdad sobre los móviles y circunstancias en las que fueron ordenados los hechos violentos y, en su caso, coordinados con agentes del Estado. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Selvas Gómez y otras Vs. México 4
El caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presuntamente cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el marco de conflictos y protestas de floricultores y otros grupos. De acuerdo a la Comisión, estas once mujeres habrían sido detenidas ilegal y arbitrariamente y no habrían sido informadas de las razones de su detención, ni sobre los cargos respectivos. Además, se alega que las once mujeres sufrieron graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual, entre ellas, en algunos casos, la violación sexual, y que estos actos fueron cometidos por agentes estatales. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México5
El caso se relaciona con la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, desde el 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres víctimas desaparecidas. Específicamente, se alega que las personas desaparecidas habrían sido privadas de libertad por parte de un grupo de entre ocho y diez personas que portaban armas largas y vestían uniformes que identificaron como de militares. En cuanto a la participación directa de agentes estatales, se alegó que existen una serie de elementos contextuales, así como diversas declaraciones y consideraciones de autoridades internas y expertos internacionales, sobre la existencia de indicios suficientes en cuanto a la participación del Ejército en los hechos del caso. Se alegó además que estas desapariciones tuvieron lugar en el marco de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, en el cual el Ejército, además de realizar labores de seguridad, desempeñaba tareas fuera de sus funciones tradicionales, en el contexto de la lucha contra el contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México. El caso también se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encuentran las tres desapariciones, por lo que se determinó que la aplicación de justicia militar al caso concreto podría resultar violatoria del derecho de contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Finalmente, se alegaron una serie de violaciones conexas derivadas de las amenazas y hostigamientos que habrían tenido que enfrentar los grupos familiares, incluido el desplazamiento forzado de algunos de ellos. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México6
El caso se relaciona con la presunta ejecución extrajudicial del joven Mirey Trueba Arciniega el 22 de agosto de 1998 por parte de miembros del Ejército en el estado de Chihuahua. Según se alega, este hecho habría ocurrido en un contexto en el cual el Estado mexicano asignó a sus Fuerzas Armadas labores de orden público, con todos los riesgos que ello implicaba y sin disponer las salvaguardas necesarias en términos de regulación, capacitación, dotación y vigilancia para prevenir privaciones arbitrarias del derecho a la vida como consecuencia del uso de la fuerza por parte de dichos agentes. Además, la Comisión determinó que el joven Mirey Trueba habría padecido un sufrimiento físico extremo incompatible con su integridad personal; y que el Estado, a través de sus agentes, no habría dado una respuesta inmediata a pesar de la gravedad de la situación a fin de buscar ayuda médica lo más pronto posible. Asimismo, alegó que el Estado habría violado los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, debido al uso de la justicia penal militar, así como a la falta de diligencia en la conducción de las investigaciones. Por último, la Comisión determinó que el Estado habría violado el derecho a la integridad personal de los familiares de Mirey Trueba. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile7
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial como consecuencia de la aplicación de la figura de prescripción a acciones civiles de reparación relacionadas con crímenes de lesa humanidad. Las presuntas víctimas son siete grupos de personas que interpusieron acciones civiles de reparación en razón de la desaparición y/o asesinato de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974, durante la dictadura cívico-militar. Tales acciones fueron rechazadas por aplicación del plazo de prescripción establecido en el Código Civil. La Comisión consideró que la existencia de un programa administrativo de reparación no excluye la posibilidad de que las víctimas de graves violaciones opten por reclamar la reparación por la vía judicial y que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, resulta desproporcionado negar los derechos de las víctimas a una reparación bajo el argumento de la seguridad jurídica que sustenta la figura de la prescripción. Puede conocer más sobre el caso aquí.


Audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de sentencia
La Corte llevará a cabo las siguientes audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de sentencia:

Casos Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras (29 de noviembre de 15:00 a 16:30 horas)
Durante esta audiencia privada de supervisión de cumplimiento conjunta el Estado de Honduras deberá proporcionar a la Corte información actualizada sobre las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, relativas al saneamiento de tierras y acceso libre, uso y goce de la propiedad comunal de las referidas comunidades, así como la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, los hechos de ambos casos. Asimismo, la audiencia tiene como objeto escuchar las observaciones de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión al respecto. Dicha convocatoria atendió a las solicitudes realizadas el 17 de mayo de 2018 por los representantes de las víctimas de ambos casos, para que la Corte convocara una audiencia de supervisión de cumplimiento en la sede de la Corte.

Caso Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia (29 de noviembre de 15:00 a 16:30 horas) 8
Durante esta audiencia el Estado de Colombia deberá proporcionar a la Corte información actualizada sobre las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y que se encuentran pendientes de cumplimiento. Asimismo, la audiencia tiene como objeto escuchar las observaciones de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión al respecto. Dicha convocatoria atendió las solicitudes realizadas por los representantes de las víctimas el 21 de febrero y 16 de agosto de 2018, así como el parecer de la Comisión Interamericana de 7 de agosto de 2018, para que la Corte convocara una audiencia de supervisión de cumplimiento, debido, según argumentan, al tiempo que ha trascurrido desde la emisión de la Sentencia, la inexistencia de avances concretos y, particularmente, las alegadas situaciones graves que se siguen suscitando en la zona de los hechos debido a la presencia paramilitar y el desacuerdo respecto de la normativa interna aplicable para el otorgamiento de las indemnizaciones. Puede conocer más sobre el caso aquí.


Supervisión de cumplimiento de sentencias, medidas provisionales, así como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de otras sentencias, la implementación de las medidas provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como analizará cuestiones administrativas.

*****

1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad colombiana, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad mexicana, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

5Ídem.

6Ídem.

7El Juez Eduardo Vio Grossi no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad chilena, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

8El Juez Humberto Sierra Porto no participa del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad colombiana, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

*

La composición de la Corte para este período ordinario de sesiones será la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); el Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).

**

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.

Para la oficina de prensa contacte a Marta Cabrera Martín prensa@corteidh.or.cr Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Si desea dejar de recibir este mensaje escríbanos a biblioteca@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter, Flickr y Vimeo.


_________________________