Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 5 de agosto de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 14.267, respecto de Venezuela. El caso, originado en una petición presentada ante la CIDH el 26 de abril de 2019 , se refiere a la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, la tortura y la ejecución extrajudicial de Fernando Alberto Albán Salazar, y por las agresiones a su familia y la impunidad.
Según la parte peticionaria, Albán, de 56 años, era dirigente opositor, fundador del partido Primero Justicia y concejal del Municipio Libertador del Distrito Capital. El 5 de octubre de 2018, al regresar de Nueva York, donde había asistido a la Asamblea General de la ONU, fue detenido en el aeropuerto de Maiquetía por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin orden judicial ni explicación. Durante unas veinte horas las autoridades habrían negado su detención, por lo que la familia denunció una desaparición forzada.
La parte peticionaria relató que el 8 de octubre de 2018, mientras sus abogados esperaban su presentación ante un tribunal, el Fiscal General informó públicamente que Albán se había suicidado en la sede del SEBIN. La familia y su defensa cuestionaron esa versión y señalaron numerosas irregularidades, entre ellas certificados de defunción contradictorios.
Añadió que antes de su muerte se le había abierto un proceso penal por terrorismo y otros delitos, y que solo se procesó a dos funcionarios del SEBIN por incumplir sus deberes de custodia, con penas luego reducidas que los dejaron en libertad. Señaló que la familia denunció torturas, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, sin que esas líneas se investigaran.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 320/25, la Comisión concluyó que la detención fue arbitraria y constituyó una desaparición forzada de corta duración, y que fue torturado y ejecutado extrajudicialmente bajo custodia estatal. Concluyó además que el proceso penal en su contra vulneró el principio de legalidad, que la investigación no fue diligente y que su detención respondió a un móvil discriminatorio vinculado a su militancia opositora.
La Comisión concluyó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, la vida, la integridad y la libertad personales, las garantías judiciales, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la honra y la dignidad, la vida privada y familiar, la igualdad y la protección judicial, previstos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, y de las convenciones interamericanas contra la tortura y sobre desaparición forzada, en perjuicio de Albán y sus familiares.
La Comisión solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado y que establezca las siguientes medidas de reparación:
Reparar integralmente las violaciones declaradas, en sus aspectos material e inmaterial, mediante compensación económica y satisfacción.
Disponer un programa de rehabilitación y atención psicológica y psicosocial para los familiares del señor Albán, de ser su voluntad y de manera concertada.
Llevar a cabo una investigación seria y en un plazo razonable, que esclarezca los hechos, sancione a todos los responsables, incluida la cadena de mando, y garantice la participación de la defensa de la familia.
Dejar sin efecto las consecuencias de la investigación y los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que pudieran existir contra el señor Albán y su familia.
Prevenir, investigar y sancionar los actos de hostigamiento, persecución y amenaza contra la familia del señor Albán y los miembros de su defensa.
Adoptar medidas de no repetición, entre ellas asegurar la independencia en la designación de la Fiscalía General, garantizar investigaciones imparciales en muertes bajo custodia estatal, que las autoridades se abstengan de comentarios públicos sobre causas penales pendientes, y capacitar al SEBIN, el Ministerio Público y el Poder Judicial sobre los derechos de las personas detenidas y la debida diligencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
