CPI
En la Situación en Venezuela II, la Fiscalía ha determinado que no existe fundamento razonable para creer que se hayan cometido crímenes de la competencia de la Corte mediante la imposición de sanciones por parte de los Estados Unidos de América a Venezuela, al menos desde 2014. Por consiguiente, no existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre la Situación en Venezuela II. Las conclusiones de la Fiscalía se resumen aquí .
Desde el 17 de febrero de 2020, la Oficina ha estado realizando un examen preliminar a raíz de una remisión del Gobierno de Venezuela sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio debido a “la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014”.
El Gobierno de Venezuela denunció que como resultado de la aplicación de las sanciones de Estados Unidos contra Venezuela se han cometido asesinatos, exterminio, deportación, persecución y otros actos inhumanos que constituyen crímenes de lesa humanidad.
La Oficina ha determinado que no se cumplen los requisitos probatorios de causalidad e intencionalidad. La información examinada debe proporcionar una base razonable para creer que las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América condujeron a asesinato, desplazamiento u otros presuntos delitos. Sin embargo, la información disponible no demuestra, a efectos del derecho penal, una relación causal suficiente entre las sanciones y los presuntos delitos, ni que estos se ejecutaron con la intención necesaria.
La decisión ha sido notificada a las autoridades de Venezuela y a la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI. El Gobierno de Venezuela podrá, dentro de un plazo de 90 días, solicitar a la Sala que revise la decisión de la Fiscalía de no iniciar una investigación.
La Fiscalía señala que la decisión anterior se refiere únicamente a la Situación en Venezuela II . La investigación independiente que la Fiscalía lleva a cabo sobre la Situación en Venezuela I avanza a buen ritmo, centrándose en los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2014, en particular en el contexto de la detención . La decisión tampoco guarda relación con los sucesos de enero de 2026 en Venezuela.
Información de fondo:
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional realiza un examen preliminar para determinar si existe fundamento razonable para iniciar una investigación. Cabe señalar que un examen preliminar no es una investigación, sino un proceso para determinar si se cumplen los criterios legales para abrir una investigación.
Para ello, la Fiscalía debe evaluar y verificar diversos criterios jurídicos. Entre ellos se incluyen: si los crímenes se cometieron después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la Corte; si los crímenes tuvieron lugar en el territorio de un Estado Parte o fueron cometidos por un nacional de un Estado Parte (a menos que la situación haya sido remitida por el Consejo de Seguridad de la ONU); si constituyen crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio o agresión; la gravedad de estos crímenes; si no existen investigaciones o procesamientos genuinos por los mismos crímenes a nivel nacional; y si la apertura de una investigación no redundaría en beneficio de la justicia ni de las víctimas.


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