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Lea aquí el texto del Proyecto de Ley de Amnistía aprobado en primera discusión por la AN

 AYRE VENEZUELA

Lea a continuación el texto completo del Proyecto de Ley de Amnistía, aprobado en primera discusión en la Asamblena Nacional venezolana. Fuente: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/documentos/proyecto-de-ley-de-amnistia-20260207004109.pdf

PROYECTO LEY DE AMNISTÍA

PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

surge de la necesidad imperante de ofrecer una oportunidad para vivir en

paz y en tranquilidad en Venezuela. La confrontación política desde el

extremismo ha dejado heridas profundas en la sociedad venezolana y es

deber del Poder Legislativo, en uso de su competencia constitucional

(Artículo 187, numeral 5), dictar medidas que sirvan para reparar dichas

heridas.

La amnistía general propuesta busca la convivencia y la paz entre los

venezolanos y las venezolanas, permitiendo la coexistencia desde la

diversidad y la pluralidad, siempre con respeto a la ley y a la justicia. Ello

mediante la consolidación de un marco integral de amnistía que detalla de

manera exhaustiva los hechos y delitos cubiertos y los que según la

Constitución deben ser excluidos.

Bajo ese mismo espíritu, establecido en su artículo 2, el proyecto de Ley de

Amnistía, reafirma los principios del funcionamiento de un Estado

Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que establece valores

rectores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Se reconoce la importancia de no imponer la venganza, la revancha ni el

odio, sino de abrir un camino hacia la reconciliación. No obstante, en estricto

acatamiento del mandato constitucional (artículo 29) y los compromisos

internacionales de la República, este proyecto de Ley establece

salvaguardas claras. Quedan excluidos de sus beneficios aquellos delitos

que, por su naturaleza, comprometen la ética y la dignidad humana, tales

como las violaciones graves de los derechos humanos, los crímenes de lesa

humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y

el tráfico de drogas.

En este sentido, el proyecto de Ley está compuesto de 13 artículos. Entre

los artículos 1 y 5 se establecen las disposiciones generales destinadas a

regular el objeto, finalidades y principios de aplicación e interpretación. En

los artículos restantes se consagran y desarrollan los hechos sujetos a la

amnistía, así como los efectos y procedimientos aplicables para su efectiva

implementación.

Con la aprobación de esta Ley de Amnistía, se aspira a dar un paso decisivo

hacia el establecimiento de la paz nacional, garantizando la superación de

los ciclos de confrontaciones estériles, mediante un acto de clemencia

soberana que priorice el futuro y el respeto al Estado de derecho.

Para finalizar, es menester señalar que este proyecto de Ley no requiere

aportes presupuestarios adicionales, pues su ejecución forma parte de las

competencias ordinarias de los órganos del Poder Público existentes.

PROYECTO LEY DE AMNISTÍA PARA LA

CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena

en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o

condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o

conexos, desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026,

en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos que se indican

en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia

democrática.

Finalidades

Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:

1. Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática y la

reconciliación nacional.

2. Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la

vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el

pluralismo político.

3. Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales

para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así

prevenir que los hechos objeto de la amnistía previstas en esta Ley

vuelvan a repetirse.

Principios

Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores superiores de la vida,

la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos

humanos, la ética y el pluralismo político.

Orden Público e interés general

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés

general.

Principio de interpretación

Artículo 5. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley

se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de

los derechos humanos.

Amnistía general

Artículo 6. Se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas

que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada

comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30

de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos:

1. El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y

ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y

privadas.

2. Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y

sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de

2003.

3. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y

marzo de 2004.

4. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de

2004.

5. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de

2007.

6. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de

las elecciones presidenciales de abril de 2013.

7. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y

junio de 2014.

8. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y

agosto de 2017.

9. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y

abril de 2019.

10. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de

las elecciones presidenciales de julio de 2024.

Delitos excluidos

Artículo 7. Estarán excluidas de la aplicación de la amnistía prevista en esta

Ley, las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada

comisión de los siguientes delitos:

1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad

y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Homicidio intencional.

3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima

aplicable superior a 9 años de prisión.

4. Delitos contra el patrimonio público.

Extinción de pleno derecho

Artículo 8. Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno

derecho todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles

que se encuentren en trámites judiciales y procedimientos, incluyendo

solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos

objeto de la amnistía. En consecuencia, cesará cualquier medida de

coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que

hayan sido acordadas.

Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores y partícipes

de los delitos a que hace referencia esta Ley.

Procedimiento judicial

Artículo 9. El Tribunal de control o juicio competente, a solicitud del

Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los

supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de

todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su

anulación mediante sentencias de reemplazo.

Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para

asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de

coerción personal y de las medidas alternativas a la privación de libertad

que hayan sido acordadas.

Averiguaciones y procedimientos policiales

Artículo 10. Los órganos de policía y de policía de investigación, así como

las autoridades militares, darán por finalizadas las averiguaciones y

procedimientos relativos a los hechos a que se refiere esta Ley.

Registros y antecedentes

Artículo 11. Los organismos administrativos, policiales o militares en los

cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por

la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros

y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio

Público o de la persona interesada.

Seguimiento a la aplicación de esta Ley

Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con

competencia en materia de Justicia, desarrollará e implementará

mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley.

Vigencia

Artículo 13. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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