CIDH
Washington, D.C.- El 31 de diciembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 105/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Alexander Armas Monasterios, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario fue exconcejal de Caracas entre 2013 y2018, activista político y defensor, quien fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas el 10 de diciembre de 2024, sin que hasta la fecha exista información oficial sobre las condiciones de su detención actual, ni estado de salud. La noche de su detención, seis hombres encapuchados, con armas de fuego, habrían forzado a Jesús Armas abordar una camioneta sin placas de identificación. La solicitud también informa que el propuesto beneficiario padece afectaciones a su salud que requieren tratamiento médico permanente.
Tras la detención, sus familiares y representantes legales visitaron los centros de detención del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), donde las autoridades negaron reiteradamente su presencia. Sus familiares interpusieron una denuncia por desaparición ante la Fiscalía General de la República y una queja en la Defensoría del Pueblo; sin obtener respuesta ni constancia del inicio de una investigación. Asimismo, intentaron presentar un recurso de Habeas Corpus en varias ocasiones ante los Tribunales Penales de Caracas, pero tal recurso no fue recibido debido a que no había la autorización de un superior.
El 12 de diciembre de 2024, el Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela informó que Jesús Armas fue arrestado por presunta participación la contratación de personas con el fin de provocar disturbios y el 17 de diciembre se supo que estaba detenido en Zona 7 de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), donde habría sido torturado mediante asfixia mecánica. Según medios de comunicación, el 19 de diciembre de 2024, la pareja de Jesús Armas informó que recibió noticia de que él fue trasladado al SEBIN. Sin embargo, continuaría incomunicado de sus familiares.
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jesús Alexander Armas Monasterios. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; ii. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, así como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha o presentado ante un tribunal independiente; iii. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
0 Comentarios