CIDH presenta ante la Corte IDH caso de Nicaragua por tortura y muerte en contexto de privación de libertad

 CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 14.679 de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 22 de julio de 2024, debido a los actos de tortura infligidos a Santos Sebastián Flores Castillo y su posterior fallecimiento mientras se encontraba privado de libertad.


Santos Sebastián Flores Castillo, abogado y notario público, denunció en 2005 que el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, había iniciado una relación con su hermana de 15 años, con quien habría tenido una hija. Tras estas denuncias, Flores Castillo y su familia sufrieron persecución del Estado. En 2013, condenaron a Flores Castillo a 15 años de prisión por un delito que, según la parte peticionaria, se fabricó en represalia por sus denuncias.


Durante el encarcelamiento en el Sistema Penitenciario Nacional de Tipitapa, tanto Flores Castillo como su madre denunciaron torturas y condiciones inhumanas. El 8 de noviembre de 2021, murió en prisión por un supuesto infarto, aunque su familia alegó que presentaba lesiones, signos de tortura y desnutrición, por lo cual cuestionó la versión oficial de su muerte.


En su Informe de Fondo No. 106/23, la Comisión documentó el aislamiento prolongado y las condiciones inhumanas de encarcelamiento sufridas por la víctima, tales como la falta de alimentación adecuada, agua potable y atención médica. Además, la Comisión constató las reiteradas denuncias de torturas físicas y psicológicas infligidas por agentes estatales, así como la privación de agua y alimentos, maltrato físico, encadenamiento y abuso sexual por parte de otros reos. Las marcas y heridas en el cuerpo de la víctima, junto con la falta de una autopsia clara, llevaron a la Comisión a concluir que se constituyeron los elementos de tortura.


La Comisión constató que, a pesar de las graves denuncias y la información proporcionada, el Estado no inició una investigación sobre las alegaciones de tortura y malos tratos. Además, consideró el sufrimiento y angustia que se ocasionó a los familiares de la víctima.


Por lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la protección de la familia, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4, 5, 11, 17, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Santos Sebastián Flores Castillo y sus familiares.


La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:


Reparar las violaciones de derechos humanos mediante compensación económica y medidas de satisfacción para aspectos materiales e inmateriales.

Disponer de un programa de rehabilitación y apoyo psicológico para los familiares de la víctima.

Realizar una investigación exhaustiva y efectiva, que cumpla con los estándares internacionales de debida diligencia, para perseguir y sancionar a los responsables.

Implementar medidas para prevenir la repetición de violaciones, garantizar asistencia médica a personas detenidas, facilitar el contacto con sus familias, usar el aislamiento en casos excepcionales, emitir un mensaje de prohibición de tortura desde las más altas autoridades y mejorar las condiciones de detención en la cárcel de la Modelo, alineadas con los estándares interamericanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.