CIDH y RELE: Estados deben promover la inclusión y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTIQ
CIDH
Washington, D.C. - En el marco del mes del orgullo LGBTI, la CIDH celebra la diversidad y la lucha de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales, queer, y de género diverso, e insta a los Estados del continente a garantizar los derechos humanos de cada una de ellas, y con acciones concretas erradicar la violencia y discriminación, así como a garantizar su derecho a la libre asociación y expresión.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión reconocen la importancia del derecho a la libertad de reunión pacífica, asociación, y expresión para la promoción y defensa de los derechos humanos, y reitera que el ejercicio conjunto de estos derechos fundamentales hace posible el libre ejercicio de la democracia. La protesta pacífica constituye un canal que permite a las personas y los distintos grupos de la sociedad organizarse y expresar sus demandas de diversas formas, individual y colectivamente. Las manifestaciones del orgullo LGBTI son una de esas formas.
Las marchas del orgullo LGBTI han surgido en la región en medio de un contexto histórico de falta de reconocimiento de derechos, discriminación, exclusión social y en muchos casos violencia provocada por agentes de los Estados en base a prejuicios. Las marchas del orgullo han sido y son una herramienta para promover el respeto, tolerancia e inclusión social hacia las personas con una orientación sexual, identidad de género, expresión de género o diversidad corporal no normativa. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las manifestaciones que expresan elementos esenciales como la identidad y dignidad personal –como lo son las marchas del orgullo LGBTI – gozan de una protección reforzada, por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos y para la preservación de la democracia.
En cuanto al derecho de asociación y reunión pacífica de las personas LGBTI, la CIDH considera que los Estados deben abstenerse de imponer restricciones excesivas y arbitrarias y obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio del derecho de reunión pacífica en espacios públicos como calles, plazas o parques, entre otros. La CIDH y la RELE han indicado que las limitaciones de este tipo son incompatibles con estándares interamericanos sobre libertad de expresión, reunión y asociación. El acceso a los espacios públicos facilita la interacción entre diversos sectores de la ciudadanía, la difusión y el intercambio de ideas, mensajes, demandas políticas y ultimadamente la promoción de los derechos humanos e inclusión social.
La CIDH saluda las iniciativas de Estados y gobiernos locales que buscan fomentar espacios seguros, libres de violencia y discriminación, donde las personas LGBTI puedan ejercer su derecho de asociación, así como su libertad de expresión, sin miedo a ser atacadas, sufrir violencia, ser sancionadas, o estigmatizadas por ello. La Comisión y su Relatoría instan a los Estados a tomar acciones positivas que promuevan los derechos de las personas LGBTI, la visibilización de sus demandas y derechos humanos, mediante la participación cívica y cultural, y del diálogo que contribuyan con la deconstrucción de estereotipos y prejuicios sociales que existen en contra de estas personas.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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