Agencia alemana antimonopolio saluda fallo europeo contra Meta



Bonn/Luxemburgo, 4 jul (dpa) - La Oficina Federal de la Competencia de Alemania elogió el fallo emitido hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que permite a las autoridades antimonopolio comprobar el cumplimiento de la norma de protección de datos por parte del gigante tecnológico Meta.


Se trata de una "excelente señal", comunicó hoy la entidad oficial con sede en Bonn. Según sostuvo su presidente, Andreas Mundt, la decisión tendrá efectos de gran alcance en los modelos de negocio de la economía de datos.


El fallo del tribunal de Luxemburgo implica que la Oficina Federal Alemana de la Competencia puede, en principio, prohibir al grupo Facebook combinar los datos de los usuarios.


Cuando los usuarios se registran en Facebook, aceptan las condiciones generales de uso y también las directrices sobre el uso de datos y las llamadas cookies. Meta recopila así datos sobre actividades dentro y fuera de la plataforma y los asigna a las cuentas de Facebook de los usuarios.


Los datos fuera de la red social se refieren, por un lado, a información sobre la llamada a sitios web de terceros y, por otro, a datos sobre el uso de otras plataformas que también pertenecen al grupo Meta, como Instagram y WhatsApp. El objetivo es personalizar la publicidad de Facebook.


En 2019, la Oficina Federal de la Competencia alemana prohibió el tratamiento de esos datos sin el consentimiento de los usuarios. Las autoridades antimonopolio sostuvieron que Facebook violaba el reglamento alemán de protección de datos y que por ello Meta estaba explotando su posición dominante.


Facebook se defendió de ello ante el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf. Este último planteó al TJUE la cuestión de si las autoridades nacionales de competencia pueden examinar en qué medida el tratamiento de datos cumple los requisitos. El TJUE respondió hoy de forma afirmativa.


A la hora de examinar si una empresa abusa de su posición dominante, también pueden utilizarse otras normativas ajenas al derecho de la competencia, sostuvieron los jueces.


Precisaron que en este caso, la posición dominante en el mercado es un aspecto importante para examinar si efectivamente el consentimiento al tratamiento de datos por parte de los usuarios es voluntario y, por tanto, efectivo.


Según los magistrados europeos, el tratamiento de datos tampoco puede justificarse por el hecho de que Meta se financie con publicidad personalizada. El caso ahora pasará nuevamente a un tribunal alemán.