Brasil: CIDH expresa su preocupación por tesis jurídica de "time frame" que pone en riesgo derechos de pueblos indígenas



 CIDH

Washington DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su preocupación por el posible reconocimiento legal de la tesis conocida como "time frame" por parte del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil. La CIDH reafirma que la aplicación de esta tesis va en contra de los estándares universales e interamericanos de derechos humanos, poniendo en riesgo la existencia misma de los pueblos indígenas y tribales en el país.


La tesis jurídica “plazo” establece que los pueblos indígenas y tribales sólo tendrían derecho a aquellas tierras que estuvieran ocupando a la fecha de promulgación de la Constitución Federal de 1988 y su efecto nocivo en todos los casos pasados ​​y futuros de demarcación de tierras ancestrales, la CIDH reafirma que su aplicación contravendría disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


El Estado debe considerar los numerosos casos en los que pueblos indígenas y tribales fueron desplazados forzadamente de sus territorios por acciones privadas o por iniciativas del propio Estado, y quienes, por lo tanto, muchas veces no ocupaban las tierras reclamadas en 1988. Asimismo, es necesario considerar muchos desplazamientos ocurridos después de 1988, que llevaron al reasentamiento de muchas comunidades indígenas y tribales en otros territorios, que, en la perspectiva de la tesis, tampoco verían reconocidos sus derechos.


Debido a la especial vinculación que los pueblos indígenas y tribales tienen con sus territorios, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha prestado especial atención al derecho a la propiedad colectiva. Esto se debe a la estrecha relación entre el territorio ancestral y las diversas prácticas y tradiciones que conforman las cosmovisiones de estos colectivos, siendo este vínculo una condición esencial para la existencia de los pueblos indígenas y tribales, que requiere de medidas especiales de protección.


De acuerdo con lo informado en el Informe sobre Brasil de 2018, esta tesis fue utilizada en el caso de la tierra indígena Guyraroká, afectando a la comunidad y anulando los procesos de demarcación iniciados en 2004.


La Comisión insta a Brasil a tomar todas las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, de conformidad con las normas interamericanas sobre la materia. Asimismo, se insta al Estado a abstenerse de avanzar con proyectos de ley e interpretaciones jurídicas que puedan generar riesgos para los pueblos indígenas y tribales, incluyendo el Proyecto de Ley 490/2007 y otros.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.