Fin del Título 42: CIDH llama a Estados Unidos a proteger derechos de personas migrantes y refugiadas



 CIDH

Washington, DC- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la terminación de la  orden de salud pública del Título 42  y llama al Estado a adoptar medidas para garantizar el acceso al asilo y a otros mecanismos de regularización migratoria para las personas en movilidad humana .


La CIDH y  otros organismos internacionales de derechos humanos  advirtieron que la aplicación de la orden del Título 42, que prohibía la introducción de no ciudadanos en las fronteras terrestres de Estados Unidos por motivos de salud pública, también impedía el acceso a los procedimientos de asilo y la identificación de posibles necesidades de protección internacional. , lo que podría ser contrario a las obligaciones internacionales del Estado. Según las cifras más recientes de  Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU.  proporcionadas por el Estado, 500,623 migrantes han sido expulsados ​​​​en la frontera sur bajo esta orden durante el año fiscal 2023. Esta cifra representa el 34,9% del total de deportaciones que intentan ingresar al país por la frontera sur.


El gobierno anunció nuevas medidas ante la terminación de la orden del Título 42 el 11 de mayo, según  información oficial , esto estaría encaminado a incentivar el uso de nuevos y ampliados canales legales para llegar al país. Sin embargo, quienes no lo hagan estarían sujetos a una presunción contra la elegibilidad para el asilo y serían destituidos si no pueden demostrar que cumplen con una excepción, refutar la presunción. Adicionalmente, la información proporcionada por el Estado indica que los migrantes no serían expulsados ​​si demuestran elegibilidad para la suspensión legal de expulsión o protección bajo las normas que implementan el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las nuevas disposiciones, anunciadas en  enero de 2023, se haría cumplir bajo  el Título 8 de los EE . UU. Código Federal , que autoriza la expulsión expedita de los migrantes y, para quienes reciban una orden definitiva de deportación, una prohibición de retorno de al menos cinco años con el riesgo de enfrentar un proceso penal si se intenta el reingreso antes de esa fecha.


La Comisión también observa con preocupación que esta nueva medida, y la aplicación del Título 8, continuarían restringiendo el acceso para solicitar asilo en el país, debido al aumento de los costos y la carga de la prueba para las personas con posibles necesidades de protección internacional. También limita el acceso de los migrantes a otros mecanismos para regularizar su estatus migratorio en Estados Unidos, lo que podría generar riesgos que aumenten su situación de vulnerabilidad.


Al respecto, la Comisión reitera que si bien los Estados tienen la facultad de fijar sus políticas migratorias y determinar quiénes pueden ingresar, salir y permanecer en el territorio del Estado, dichas políticas deben asegurar la protección de los derechos humanos de las personas en movilidad humana. Por ello, hace un llamado a Estados Unidos a adoptar un enfoque complementario entre la protección del derecho de refugio y asilo, la protección complementaria y otros mecanismos para asegurar la regularización del estatus legal de las personas migrantes que llegan en situación irregular al país, con base en acceso a derechos y soluciones duraderas, para enfrentar los desafíos que plantean los movimientos mixtos a gran escala que estarían llegando a los Estados Unidos.


Finalmente, la CIDH destaca la importancia de coordinar acciones y estrategias regionales para crear o ampliar canales que permitan el tránsito regular y seguro de personas, como la ampliación de la liberalización de visas o visas de fácil acceso, así como medidas complementarias de protección, protección temporal, humanitaria visas, visas de estudiante, visas de trabajo, reunificación familiar, distintas categorías de residencia, así como programas de patrocinio privado, de acuerdo a los estándares previstos en la Resolución N° 04/19  sobre los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas , Apátridas y Víctimas de Trata de Personas .


La CIDH es un órgano autónomo principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.