CIDH otorga medidas cautelares a la comunidad quilombola de Boa Hora III/Marmorana en Maranhão, Brasil

CIDH

Washington, DC- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 27 de febrero de 2023 emitió la Resolución  10/2023 , mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de miembros de la comunidad tradicional afrodescendiente quilombola de la Quilombola Boa Hora III /Territorio Marmorana, en Maranhão, Brasil, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo grave y urgente de daño irreparable a sus derechos.


Según la parte solicitante, aproximadamente 136 personas conforman el Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, habitado desde hace más de cien años y reconocido como territorio quilombola por la Fundación Cultural Palmares desde 2007. La comunidad se dedica a la agricultura familiar y extractiva, principalmente coco babasú.


La parte solicitante informó que el proceso de titulación del territorio se encuentra en curso desde el año 2006, lo que estaría generando conflictos con los terratenientes de la región por la propiedad de la tierra. Recientemente, un agricultor habría invadido parte del territorio, derribando los cercos de los pobladores, cercando áreas de plantaciones comunitarias e impidiendo el acceso a la fuente natural de agua utilizada por la comunidad. Tales acciones habrían ocurrido con el uso de hombres armados, quienes estarían vigilando y amenazando a los beneficiarios.


El Estado informó que ha adoptado diversas medidas para atender la situación alegada. El Estado habría movilizado a la Policía Militar para acudir al lugar e investigar los hechos; habría recibido representantes de la comunidad; un equipo del gobierno estatal habría visitado la comunidad; y tres líderes habrían sido incluidos en el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos en el Estado de Maranhão. Según el Estado, las medidas adoptadas son eficientes, pues el Estado contaría con mecanismos constitucionales, legislativos, administrativos y judiciales para prevenir actos de violencia.


La Comisión valoró las acciones implementadas por el Estado, señalando que la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios y los factores de riesgo persistirían con la presencia continua de hombres armados, acciones de intimidación y la ausencia de medidas de protección colectiva adoptadas por el Estado. Asimismo, la Comisión no ha recibido información sobre el avance de las investigaciones sobre los diferentes episodios de violencia denunciados por beneficiarios desde 2015.


De conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:


adoptar las medidas necesarias y culturalmente adecuadas, con el debido enfoque étnico-racial, para proteger el derecho a la vida ya la integridad personal de los miembros del Territorio Boa Hora III/Marmorana Quilombola. Asimismo, el Estado debe asegurar que se respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, respecto de los actos de riesgo atribuibles a terceros;

acordar las medidas a adoptar con los beneficiarios y/o sus representantes; Es

informar sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituye un prejuzgamiento de una eventual denuncia ante el sistema interamericano alegando violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.