Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su 153 Período Ordinario de Sesiones en Uruguay

 CIDH

San José, Costa Rica, 31 de octubre de 2022.- Entre los días 10 al 21 de octubre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en Uruguay su 153 Período Ordinario de Sesiones. El Período se celebró gracias a una invitación realizada por el Gobierno de Uruguay.


El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Ricardo C. Pérez Manrique manifestó que “la celebración de este Período de Sesiones de la Corte Interamericana en Uruguay fue una gran oportunidad para que la población uruguaya profundice su conocimiento respecto del trabajo del Tribunal, así como una instancia para el intercambio en las diversas actividades públicas de todos quienes están interesados en la temática de los derechos humanos”.


Durante el Período de Sesiones se realizaron tres Audiencias Públicas de Casos Contenciosos, se deliberaron tres Sentencias y se desarrolló una Audiencia Privada de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Además, se desarrollaron tres seminarios públicos, uno de ellos en el Palacio Legislativo en Montevideo el martes 11 de octubre, otro en la ciudad de Punta del Este el martes 18 de octubre y otro en la ciudad de Colonia el jueves 20 de octubre.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos agradece a la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), al Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, a la Cooperación Alemana del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ), implementada por la GIZ, al MERCOSUR, el Parlamento del Uruguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, a la Organización de los Estados Americanos y a la Intendencia Departamental de Colonia por el apoyo para la realización de este Período. La Corte agradece especialmente a la Universidad de La República, la Universidad Católica del Uruguay, la Universidad Montevideo, la Universidad CLAEH y la Universidad de la Empresa por su apoyo para la realización de este Período.


I. Ceremonia de Instalación del 153 Período Ordinario de Sesiones en Uruguay



El martes 11 de octubre de 2022 se llevó a cabo la Ceremonia de Instalación del 153 Período Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay, en el Palacio Legislativo, sede del Parlamento. La Vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, destacó la “relevancia que significa que la Corte Interamericana haya aceptado la invitación del Estado Uruguayo para sesionar en nuestro país, lo que reafirma el compromiso con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, John Pérez, recordó que “el Estado de Uruguay tiene una larga trayectoria de aplicación de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana en el ámbito jurídico interno”.


El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Bustillo, señaló que “este tipo de visitas sirve para que la labor del Tribunal, en especial su Jurisprudencia sea conocida y difundida por los operadores de justicia del país”.


Por su parte, el Presidente de la Corte Interamericana, destacó que “para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Períodos de Sesiones que celebra fuera de su sede regular, ubicada en San José, Costa Rica, son actividades de gran relevancia. Desde el año 2003, el Tribunal ha celebrado 31 Períodos de Sesiones en 16 Estados Parte de la Convención Americana”.


“Hoy la Corte Interamericana se constituye en Uruguay para mostrar de manera transparente y accesible su trabajo, en el marco de su política de justicia abierta, que vincula a esta Corte directamente con las personas de este país”, destacó el Presidente del Tribunal.


La grabación del Acto de Apertura está disponible aquí.


II. Audiencias Públicas de Casos Contenciosos


La Corte celebró audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos. Las Audiencias Públicas se realizaron en el Edificio MERCOSUR y en el Centro Cultural AFE de Colonia. Las mismas contaron con amplia participación de público que pudo ver directamente el funcionamiento de la Corte Interamericana.


a) Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú



El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por los supuestos perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad. En general, se alega que el incumplimiento de Perú con sus obligaciones internacionales permitió que la actividad minera generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las presuntas víctimas. Al respecto, se argumenta que el Estado incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, en el caso se alega que el Estado no adoptó las medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos ocasionados por la contaminación del medio ambiente en la salud infantil de la comunidad. Se alega también que Perú no garantizó la participación pública ni el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas en las decisiones que les afectarían directamente, ni investigó las amenazas, hostigamientos y represalias en contra de las presuntas víctimas. En este sentido, se alega que el Estado incumplió sus obligaciones inmediatas en materia del derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos.


Puede conocer más sobre el caso aquí.


La audiencia pública se realizó durante el miércoles 12 y jueves 13 de octubre de 2022.


La grabación de esta Audiencia Pública está disponible aquí.


b) Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina1



El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (“AMIA”) ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la alegada situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos. Respecto al deber se prevención, se argumenta que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina; que dicho riesgo era real e inmediato; que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA, y que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio. Con base en lo anterior, se alega que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio. Asimismo, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial se aduce que:


I. Respecto al proceso llevado por el Juzgado Federal N° 9, que se cometieron grandes irregularidades a cargo de los órganos estatales que dirigieron la investigación que culminó con el supuesto desvío deliberado de la investigación por más de 8 años. II. En relación con la investigación encabezada por la Unidad Fiscal de Investigación AMIA, que desde el año 2015 ha realizado una actividad probatoria que reveló aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales, pero que fueron precedidas de amplios períodos de demoras injustificadas. III. Los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado no cuentan con sentencia definitiva a más de veinte años de iniciado el proceso judicial, debido a las alegadas irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado Federal N° 9.


Puede conocer más sobre el caso aquí.


La audiencia pública se realizó durante el jueves 13 y viernes 14 de octubre de 2022.


La grabación de esta Audiencia Pública está disponible aquí.


c) Caso María y otro Vs. Argentina2



El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción del niño “Mariano” en perjuicio del propio niño, su madre “María” y de la madre de “María”; quien al momento del nacimiento de su hijo tenía 13 años. Se alega que el Estado no adoptó las medidas para que el menor fuera criado por su familia biológica, no agotó las medidas para que ello ocurriera, ni aseguró que la decisión de adopción fuera libre y en el mejor interés superior de las personas menores de edad. Asimismo, se argumenta que la decisión de la magistrada interviniente de entregar en carácter de guardadores preadoptivos del niño por nacer a un matrimonio fuera de la familia no solo no tenía base legal, sino que adoleció de falta de fundamentación. Por otra parte, se arguyen varias demoras en los procesos médico-forenses, en los procesos de toma de contacto y revinculación de “María” con su hijo. Se alega que este último proceso no se encuentra exento de dificultades debido a la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima, por la supuesta falta de flexibilidad y respuestas oportunas por parte del juzgado interviniente. Por lo anterior, se aduce que el Estado incumplió su deber de garantizar el derecho a la familia de las presuntas víctimas y se alega la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la igualdad y a la protección judicial en perjuicio de las presuntas víctimas.


Puede conocer más sobre el caso aquí.


La audiencia pública se realizó el miércoles 19 de octubre de 2022.


La grabación de esta Audiencia Pública está disponible aquí.


III. Audiencia de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia



La Corte celebró una audiencia privada de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el Caso Gelman Vs. Uruguay4


La Audiencia se realizó el jueves 20 de octubre de 2022.


IV. Sentencias


Reunidos en el Departamento de Maldonado, la Corte deliberó Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:


a) Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia


El caso se relaciona con la presunta desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, y la alegada impunidad en la que se encontrarían estos hechos. Su desaparición presuntamente habría tenido inicio de ejecución en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 por fuerzas militares.


Se alega que, si bien se adelantaron procesos que culminaron con sentencias condenatorias, hasta la fecha no habría existido un esclarecimiento completo de lo sucedido con la presunta víctima, incluyendo el paradero de sus restos mortales, situación que ha obedecido a la activación de múltiples mecanismos de encubrimiento. Al respecto, se argumenta que la existencia de indicios sobre la muerte del señor Flores Bedregal no modificaría la calificación jurídica de desaparición forzada ya que, a 38 años de su desaparición, los familiares no contarían con información ni acceso a los restos mortales de manera que tengan certeza de cuál fue su destino.


Asimismo, se aduce que ni el juicio de responsabilidades que culminó en 1993 ni la sentencia condenatoria dictada en el año 2007 habrían constituido un recurso efectivo para lograr el esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido con el señor Flores Bedregal. Por último, se alega que el Estado boliviano no habría cumplido hasta la fecha con su obligación de obtener, producir, analizar, clasificar, organizar y facilitar a la sociedad en su conjunto el acceso a los archivos militares relacionados con graves violaciones de derechos humanos del pasado reciente, lo que habría tenido un impacto directo en la manera en que el Estado respondió a las solicitudes específicas de los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal.


Puede conocer más sobre el caso aquí.


b) Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia


El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia relacionado con el alegado allanamiento ilegal de domicilios y presuntos actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales -incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención. Se argumenta que, en la madrugada del 18 de diciembre de 2001, numerosos agentes del Estado fuertemente armados allanaron de manera violenta cuatro inmuebles con el objetivo de arrestar a personas sospechosas de estar involucradas en el atraco de una furgoneta de Prosegur en el que fueron asesinados dos policías. Se alega que en dicho allanamiento un grupo de 22 hombres y mujeres fueron fuertemente golpeados, 17 fueron trasladados a dependencias de la Policía Técnica Judicial donde sufrieron similares vejaciones mientras eran interrogados y fueron presentados a la prensa como responsables del atraco a Prosegur, antes de haber sido procesados o condenados. Se aduce que dichos allanamientos fueron ilegales, arbitrarios y con un alto grado de violencia física y psíquica contra las personas que se encontraban en los inmuebles, incluyendo niños y niñas. Asimismo, se señala que 16 personas fueron trasladadas a las dependencias de la PTJ donde presuntamente fueron interrogadas en un contexto de alta violencia y agresión, sin asistencia legal efectiva y quedando detenidos en pequeñas celdas sobrepobladas, sin camas, sin acceso a baños, alimentos, medicinas ni atención médica, donde además se indicó que no podían ser visitados por familiares ni abogados y continuaron siendo agredidos y golpeados. Se alegó además que una vez trasladadas a las diversas penitenciarias, ocho personas estuvieron en régimen de aislamiento e incomunicación, sin acceso a luz natural por más de 60 días. Adicionalmente, se menciona que una de las personas detenidas falleció mientras se encontraba recluida en el penal de Chonchocoro, tras haber ingresado con severos golpes y vejaciones propinados por agentes del Estado durante su captura. Se alega además que, las mujeres fueron víctimas de particulares insultos y de tocamientos, tanto en sus hogares al momento del arresto como durante la detención; y que una de ellas además perdió un embarazo y no recibió atención médica oportuna.


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c) Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador


Este caso se relaciona con la presunta responsabilidad de la República del Ecuador en perjuicio del señor Gonzalo Cortez Espinoza, con motivo de tres detenciones de las que el señor Cortez Espinoza habría sido objeto entre los años 1997 y 2000, así como por alegados actos de tortura y violaciones al debido proceso, en el marco del proceso penal que se le siguió por supuestas “infracciones contra la propiedad”. En cuanto a las primeras dos detenciones ocurridas en 1997, se alega que la toma de su declaración habría sido tardía, que la demora lo habría hecho experimentar daños a su integridad física, que permaneció incomunicado durante varios días, y habrían existido violaciones a su derecho de defensa; todo lo cual también habría generado afectaciones económicas y emocionales hacia él y su familia. Se alega que, pese a que el señor Cortez Espinoza había terminado su período dentro de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, pasando a ser un ciudadano sujeto a la justicia ordinaria, su juzgamiento se realizó ante la justicia militar. Por otra parte, se arguye que su tercera detención habría sido arbitraria, que habrían ocurrido presuntas violaciones a su derecho de defensa, y se le habrían rechazado dos hábeas corpus ante la Alcaldía de la ciudad de Quito.


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Por otro lado, la Corte comenzó con el proceso de deliberación de la siguiente Sentencia que seguirá analizando en el próximo Período de Sesiones:


d) Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México5


El presente caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, así como la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que las víctimas fueron retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y que tampoco se evidenció que fuera posible percibir una situación de flagrancia. Asimismo, consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria. Agregó que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada, así como que las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni que fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Por otra parte, analizó la figura del arraigo y su aplicación al presente caso, estableciendo que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, señalando que la dicha figura resulta contraria a la Convención Americana y, en el presente caso, constituyó una detención arbitraria. Finalmente, consideró que el Estado violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo.


Puede conocer más sobre el caso aquí.


V. Reuniones con Autoridades y Organismos nacionales e internacionales


a. Reunión con el Presidente de la República de Uruguay



La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una delegación encabezada por su Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, junto a la Jueza Nancy Hernández López, la Jueza Verónica Gómez y la Jueza Patricia Pérez Goldberg mantuvieron una reunión con el Presidente de la República Oriental del Uruguay, Luis Lacalle Pou. Integraron la delegación el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky.


b. Reunión con la Presidenta de la Asamblea General y Vicepresidenta de la República



La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una delegación encabezada por su Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, junto al pleno de Jueces y Juezas del Tribunal mantuvieron una reunión con la Vicepresidenta de la República y Presidenta de la Asamblea General, Beatriz Argimón. Integraron la delegación el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky.


c. Reunión con el Presidente y el pleno de la Corte Suprema de Justicia



La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una delegación encabezada por su Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, junto al pleno de Jueces y Juezas del Tribunal mantuvieron una reunión con el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Acompañaron la delegación el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky.


d. Reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores



La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una delegación encabezada por su Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, junto al pleno de Jueces y Juezas del Tribunal mantuvieron una reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Viceministra, Carolina Ache Batlle. Acompañaron la delegación el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky.


e. Reunión con la Institución Nacional de Derechos Humanos



La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una delegación encabezada por su Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, junto al pleno de Jueces y Juezas del Tribunal mantuvieron con el Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay y Defensoría del Pueblo. Acompañaron la delegación el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky.


f. Reunión con la Intendencia Departamental de Colonia



g. Reunión con la Intendencia Departamental de Maldonado



h. Reunión con el Instituto Interamericano del Niño



VI. Reunión con organizaciones de la Sociedad Civil



La Corte Interamericana de Derechos Humanos mantuvo una reunión con varias organizaciones de la sociedad civil del Uruguay, oportunidad en la que pudo profundizar en la Jurisprudencia sobre diversos temas de trabajo del Tribunal.


VII. Seminario Internacional: “Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estado de Derecho y Control de Convencionalidad’’



El martes 11 de octubre se realizó el Seminario Internacional: "Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estado de Derecho y Control de Convencionalidad". La actividad se llevó a cabo en la Sala de Eventos Especiales del Palacio Legislativo, sede del Parlamento del Uruguay. En esta actividad participaron los Jueces y las Juezas de la Corte Interamericana, junto a destacados académicos representantes de las cinco Facultades de Derecho del país.


La grabación de este Seminario está disponible aquí.


VIII. Seminario "Funcionamiento y líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos"



El martes 18 de octubre de 2022 se realizó el Seminario “Funcionamiento y líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. La actividad se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad CLAEH en Punta del Este.


La grabación de este Seminario está disponible aquí.


IX. Seminario "Impacto del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos"



El jueves 20 de octubre de 2022 se realizó el Seminario “Impacto del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”. La actividad se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Empresa en ciudad de Colonia.


X. Firma de Convenios


En el marco de la realización de este Período de Sesiones se firmaron convenios con las siguientes autoridades:


a. Convenio con la Federación Latinoamericana de Periodistas.


b. Convenio con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario del Uruguay.


c. Convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad de Mar del Plata.


d. Convenio con la Asociación Argentina de Fiscales.


XI. Conferencia sobre “Derechos de la Niñez Migrante” a Jueces y Juezas de la Escuela de Formación Judicial



El viernes 21 de octubre de 2022 se desarrolló una conferencia a Jueces y Juezas de la Escuela de Formación Judicial del Poder Judicial del Uruguay. La conferencia estuvo a cargo del Presidente del Tribunal, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, y en la misma se expuso sobre la jurisprudencia en materia de derechos de la niñez migrante. Participaron Jueces y Juezas de diversas localidades del país.


XII. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas


Asimismo, la Corte supervisó el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como tramitación de Casos y Medidas Provisionales. También vio diversos asuntos de carácter administrativo.


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La composición de la Corte para este Período de Sesiones fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente, (Uruguay), Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente, (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).