CIDH otorga medidas cautelares a José Santos Sánchez y su núcleo familiar en Nicaragua
CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de octubre de 2022 la Resolución 57/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a José Santos Sánchez y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la organización solicitante, José Santos Sánchez sería identificado o percibido como opositor al actual gobierno nicaragüense, y se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Jorge Navarro, conocido como "La Modelo", en condiciones inadecuadas y sin atención medica necesaria y oportuna para atender su salud. Al respecto, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin que se haya recibido respuesta.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH consideró que José Santos Sánchez y su núcleo familiar se encuentran en una situación de riesgo, persisten a la fecha y se consideran susceptibles que vayan en incremento, en el contexto actual del país. Por su parte, el núcleo familiar de Santos Sánchez estaría en riesgo dada las posibles represalias, y considerando las acciones de acoso y hostigamiento de las que han sido objeto. Asimismo, se resaltó la preocupación por los presuntos hechos de tortura física y psicológica en contra del señor Santos Sánchez, lo que habría generado secuelas de salud que podrían estar relacionadas con sus síntomas actuales. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Nicaragua que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor José Santos Sánchez y los integrantes de su núcleo familiar;
adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; iv. se otorgue alimentación adecuada; y, v. se valore, a la luz de las condiciones de detención y salud del beneficiario, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad;
concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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