CIDH: Brasil es responsable por violar derechos de defensor de DDHH

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BRASIL ES RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VERDAD, LA PROTECCIÓN Y LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA FAMILIA DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS


San José, Costa Rica, 4 de octubre de 2022.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial, el derecho a la verdad y la integridad personal en perjuicio de los familiares del defensor de derechos humanos Gabriel Sales Pimenta, como resultado de las graves falencias del Estado en las investigaciones sobre su muerte violenta y la situación de absoluta impunidad en que se encuentra el homicidio hasta la actualidad. Esto llevó a la Corte a concluir, inter alia, que Brasil no cumplió con su obligación de actuar con la debida diligencia reforzada en la investigación del homicidio del señor Sales Pimenta, en contravención a los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la Convención Americana.


El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.


Gabriel Sales Pimenta era un joven de 27 años al momento de su muerte. En 1980 se incorporó como abogado del Sindicato de Trabajadores Rurales de Marabá (“STR”). Fue representante de la Comisión Pastoral de la Tierra, por medio de la cual brindó asesoría jurídica a trabajadores rurales, fundador de la Asociación Nacional de Abogados de los Trabajadores en la Agricultura y participó activamente en movimientos sociales en la región y en otras esferas. En su ejercicio como abogado de la STR, actuó en la defensa de los derechos de los trabajadores/as rurales.


El 18 de julio de 1982 Gabriel Sales Pimenta, como consecuencia de su labor de defensor de derechos humanos, recibió tres disparos de arma de fuego cuando salía de un bar con amigos en la ciudad de Marabá, en el sur de Pará, y murió de manera instantánea1.


Al día siguiente de su muerte empezó la investigación. El 22 de julio el Comisario a cargo de la investigación identificó a M.C.N y J.P.N como los presuntos autores del homicidio. Posteriormente se agregó a C.O.S como presunto inculpado. En agosto de 1983 el Ministerio Público presentó denuncia penal contra las personas antes indicadas como autores del delito de homicidio calificado.


En noviembre de 1999 el Ministerio Público solicitó la extinción de la responsabilidad penal del acusado J.P.N. en virtud de su muerte, la cual fue decretada por el juez en ejercicio, en agosto de 2000, juntamente con la improcedencia de la denuncia contra C.O.S., por falta de pruebas. Así, declaró al señor M.C.N. como el único imputado. Se programó el juicio para el 23 de mayo de 2002 ante el Tribunal de Jurado, el cual no pudo realizarse ya que M.C.N no fue ubicado. El 6 de marzo de 2006 M.C.N. comunicó su domicilio en Brumado, Bahía. El 3 de abril de 2006 la Policía Federal logró cumplir la orden de prisión preventiva. Así, se fijó el 27 de abril de 2006 como fecha para el juicio. El 10 de abril de 2006 los abogados del acusado interpusieron un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Justicia de Pará, a fin de solicitar que se decretara prisión domiciliaria o la extinción de la responsabilidad penal sobre la base de la prescripción. El Ministerio Público también se manifestó a favor de decretar la prescripción. El 2 de mayo de 2006 la solicitud de decreto de extinción de la responsabilidad penal fue denegada por el juez de primera instancia del Juzgado Penal de Marabá. El 8 de mayo de 2006 las Cámaras Penales Reunidas del Tribunal de Justicia de Pará emitieron una decisión en contrario y declararon extinta la punibilidad del delito.


En junio de 2007 Rafael Sales Pimenta, hermano de Gabriel Sales Pimenta, presentó un reclamo por exceso de plazo en el proceso penal ante el Consejo Nacional de Justicia, alegando la morosidad en su trámite. En septiembre de 2008 el reclamo fue archivado por considerarse que había perdido su objeto, ya que el proceso penal se había extinguido por prescripción. Por otra parte, en noviembre de 2007 la madre de Gabriel Sales Pimenta, Maria da Glória Sales Pimenta, interpuso una demanda de indemnización contra el estado de Pará por daños morales resultantes de la tardanza en la tramitación del proceso penal y la consiguiente impunidad del homicidio de su hijo. Este recurso fue infructuoso.


En su Sentencia la Corte indicó que, en casos de atentados contra defensores de derechos humanos, como es el ocurrido en el caso de señor Sales Pimenta, los Estados tienen un deber reforzado de debida diligencia en cuanto a la investigación de lo sucedido.


La Corte Interamericana, al analizar los hechos acaecidos, estableció que hay falencias graves que reflejan una absoluta falta de debida diligencia de Brasil en procesar y sancionar a los responsables del homicidio de Gabriel Sales Pimenta y esclarecer las circunstancias de esta, pese a la identificación de tres sospechosos y la existencia de dos testigos oculares y otros medios de prueba que se encontraban a disposición de las autoridades estatales desde un inicio. Asimismo, la Corte concluyó que el presente caso está inserto en un contexto de impunidad estructural relacionado con las amenazas, homicidios y otras violaciones de derechos humanos contra los trabajadores rurales y sus defensores en el estado de Pará. Adicionalmente, concluyó que la negligencia grave de los operadores judiciales en la tramitación de proceso penal permitió que operara la prescripción y fue el factor determinante para que el caso permanezca en una situación de absoluta impunidad.


La Corte destacó que la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Asimismo, indicó que la necesidad de erradicar la impunidad de hechos de violencia contra defensoras de derechos humanos resulta fundamental para garantizar que puedan realizar libremente sus labores en un entorno seguro.


En particular, subrayó que la violencia contra personas defensoras de derechos humanos tiene un efecto amedrentador (chilling effect) especialmente cuando los delitos permanecen en la impunidad. Al respecto, reiteró que las amenazas y los atentados a la integridad y a la vida de los y las defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables por estos hechos son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la jurisdicción de un determinado Estado.


En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: (i) crear un grupo de trabajo con la finalidad de identificar las causas y circunstancias generadoras de la impunidad y elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas; (ii) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión, en el Diario Oficial del estado de Pará y en un diario de amplia circulación nacional, así como la Sentencia, en su integridad, en el sitio web del Gobierno Federal, del Ministerio Público y del Poder Judicial del estado de Pará; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso; (iv) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, en el cual se valore, proteja y resguarde el activismo de las personas defensoras de derechos humanos en Brasil, entre ellos el de Gabriel Sales Pimenta; (v) crear e implementar un protocolo para la investigación de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos; (vi) revisar y adecuar sus mecanismos existentes, en particular el Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, a nivel federal y estadual, a efectos de que sea previsto y reglamentado por una ley ordinaria y tenga en cuenta los riesgos inherentes a la actividad de defensa de los derechos humanos; y (vii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial, costas y gastos.


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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Jueza Nancy López (Costa Rica), Jueza Verónica Gomez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.


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1 Si bien la fecha de su muerte es anterior al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Brasil (10 de diciembre de 1998), el Tribunal tiene competencia para conocer hechos autónomos acaecidos en el proceso penal u otros procesos judiciales ocurridos con posterioridad a esa fecha.


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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.