CIDH: Argentina es responsable por violación de DDHH a Raghda Habbal y su familia

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ARGENTINA NO ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, A LA NACIONALIDAD, A LA NIÑEZ, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN PERJUICIO DE LA SEÑORA RAGHDA HABBAL Y SUS HIJAS E HIJO


San José, Costa Rica, 4 de octubre de 2022.- En la Sentencia, notificada el día de hoy, en el Caso Habbal y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Argentina no es internacionalmente responsable por la violación a los derechos a la circulación y residencia, a la nacionalidad, a la niñez, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, y a las garantías judiciales y la protección judicial, en perjuicio de la señora Raghda Habbal, sus tres hijas, Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar, y Natasha Al Kassar, y su hijo, Mohamed René Al Kassar.


El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.


La señora Raghda Habbal nació en el año 1964 en Damasco, Siria. El 21 de junio de 1990 viajó desde España hacia Argentina con sus tres hijas Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar, y Natasha Al Kassar. El 23 de diciembre de 1991 nació en Argentina Mohamed René Al Kassar, hijo de la señora Habbal y de su cónyuge, Monzer Al Kassar. El 21 de junio de 1990 el señor Al Kassar, como cónyuge de la señora Habbal, solicitó a la Dirección Nacional de Población y Migraciones de Argentina la radicación definitiva en la República de Argentina de su esposa e hijas. En dicha solicitud, el señor Al Kassar afirmó que se encontraba legalmente en el país y que había sido admitido como residente permanente. El 4 de julio de 1990, a través de la Resolución No. 241.547/90, la Dirección Nacional de Población y Migraciones admitió a la señora Habbal y a sus hijas como residentes permanentes en el país.


El 31 de diciembre de 1991 la señora Habbal solicitó la carta de ciudadanía al Poder Judicial de la Nación Argentina. El 24 de marzo de 1992 presentó un documento adicional a su solicitud en el que expresó que, si bien le faltaban tres meses para completar los dos años de antigüedad como residente para solicitar la ciudadanía, reemplazaba el cumplimiento de ese requisito acogiéndose al artículo 3, inciso c, del reglamento de la ley 23.059. En ese sentido, sostuvo cumplir con dicha disposición “con la adquisición de un campo en condominio con mi esposo en esta provincia de Mendoza, por valor de un millón doscientos mil dólares estadounidenses, con el fin de instalar una industria de productos balanceados para engorde de animales bovinos”. Asimismo, denunció la compra de un inmueble en la capital federal por un valor de ciento veinticinco mil dólares estadounidenses, y adjuntó copias de la documentación que acreditaba ambas adquisiciones. El 4 de abril de 1992 el Juez Federal de Mendoza resolvió otorgarle la ciudadanía a la señora Habbal.


El 11 de mayo de 1992 el Director Nacional de Población y Migraciones emitió la Resolución No. 1088, en la cual declaró “nula de nulidad absoluta” las radicaciones otorgadas a la señora Habbal y sus hijas. En razón de ello, declaró ilegal su presencia en el territorio de Argentina, ordenó su expulsión con destino a su país de origen o procedencia, y previó su detención precautoria. En los considerandos de dicha decisión, se señaló que, a través de la Resolución No. 972/92 se anuló la radicación otorgada al señor Al Kassar, y en consecuencia las radicaciones otorgadas a la señora Habbal y sus hijas también eran nulas y su presencia en el territorio era ilegal. La orden de expulsión y detención no fue ejecutada, pero continuó vigente hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que fue revocada.


El 27 de octubre de 1994 el Juez Federal Subrogante dictó sentencia declarando nulo el acto por el que se le concedió la ciudadanía a la señora Habbal y canceló su documento nacional de identidad y cualquier documento de identidad que se le hubiera otorgado como ciudadana argentina. En los considerandos, la sentencia señala que el artículo 15 del Decreto 3213/84 establece la posibilidad de la cancelación de la ciudadanía si hubiera mediado fraude para su obtención. Asimismo, señaló que la jurisprudencia ha entendido que el título de ciudadano puede ser cancelado si se prueba que quien lo obtuvo no reunió las condiciones esenciales que establece la Constitución. En el caso concreto, señaló que “se evidencian una serie de situaciones que determinan la existencia de un accionar fraudulento, para obtener el título de ciudadano argentino, cuando no se tenían las condiciones legales para que ello ocurra”.


Los abogados de la señora Habbal presentaron un recurso de apelación y nulidad ante la decisión del Juez Federal Subrogante. El 20 de junio de 1995, la Cámara de Apelaciones de Mendoza rechazó los recursos presentados contra la sentencia del Juez Federal Subrogante. En sus considerandos, la sentencia señala que ninguno de los cuestionamientos planteados constituyó motivo suficiente para declarar la nulidad de la sentencia atacada, pues carecían de entidad para afectar el derecho a la defensa o para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido. Los abogados de la señora Habbal presentaron un recurso extraordinario ante la Cámara Federal de Apelaciones, el cual fue denegado al considerarse que no se evidenciaba la existencia de un caso federal, aunque se cumplían con los requisitos formales del recurso. El 3 de noviembre de 1995 los abogados de la señora Habbal presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado inadmisible.


La señora Raghda Habbal viajó en diversas ocasiones a la República Argentina en los años 1994, 1995 y 1996. En tales ingresos, según consta en el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional de Argentina, la nacionalidad registrada de la señora Habbal fue siria, española y argentina. Asimismo, el 10 de marzo de 1987 la señora Habbal ingresó a Argentina siendo registrada con nacionalidad brasileña al presentar un pasaporte expedido en Rio de Janeiro. El 1 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Migraciones “en el marco de las conclusiones expuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [mediante el Informe No. 140/19 de 28 de septiembre de 2019]” revocó la Resolución 1088 de 11 de mayo de 1992.


En relación con los hechos antes señalados, en la Sentencia la Corte encontró si bien la Resolución No. 1088 resultó contraria a la Convención por su contenido, nunca afectó materialmente los derechos de las presuntas víctimas. La Corte señaló que la ausencia de participación de las presuntas víctimas en el proceso ante ésta impidió conocer si, más allá de aquellos aspectos que se desprenden de las pruebas aportadas en el proceso, la señora Habbal, sus hijas y su hijo, sufrieron afectaciones concretas ante la orden de las autoridades de expulsión y detención precautoria. Finalmente, el Tribunal consideró que la revocación de la Resolución 1088 cesó el hecho principal que generó el incumplimiento de las obligaciones del Estado contenidas en la Convención Americana, y que el mismo fue reparado. Por lo anterior, la Corte concluyó que el Estado no es responsable por la violación a los derechos a la circulación y residencia, a la libertad personal, a la niñez, a las garantías judiciales, y a la igualdad ante la ley, en perjuicio de la señora Habbal y sus hijas.


Respecto al derecho a la nacionalidad, la Corte concluyo que, en las circunstancias del presente caso, resulta evidente que no existió riesgo de que la presunta víctima se encontrara en situación de apatridia tras la cancelación de su nacionalidad argentina, por lo que no se advirtió que el actuar del Juez Federal Subrogante haya constituido una violación al artículo 20 de la Convención Americana.


Por otro lado, la Corte advirtió que la señora Habbal tuvo a su disposición distintos recursos judiciales para resolver sus reclamos respecto de las violaciones a sus derechos a la nacionalidad y al debido proceso. Dichos recursos fueron efectivos en tanto las autoridades judiciales que los conocieron analizaron y respondieron los alegatos presentados por la señora Habbal sin que se adviertan omisiones de las que se desprenda un incumplimiento de las obligaciones del Estado establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención. En este sentido, la Corte reiteró que la efectividad de los recursos no debe ser evaluada en función de que éste produzca un resultado favorable para el demandante. Por lo tanto, concluyó que el Estado no violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.


Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió́ que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos y ordenó el archivo del expediente.


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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch, Juez.


La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.


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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.