Venezuela es responsable por las muertes y heridas de privados de libertad por operativo efectuado por la GNB


San José, Costa Rica, 17 de diciembre de 2020. - En la Sentencia del Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela por las violaciones a derechos humanos de siete personas privadas de libertad que fallecieron y otras 27 que resultaron lesionadas como consecuencia de un operativo llevado a cabo el 10 de noviembre de 2003 en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como Cárcel de Vista Hermosa, ubicado en la Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por parte de miembros de la Guardia Nacional Bolivariana. De este modo, la Corte declaró la violación a los derechos a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana), a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2), a las garantías judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25.1).

El Estado de Venezuela reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos humanos en este caso. Para el efecto, señaló que las muertes “perfectamente encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”. El Estado también reconoció que “como resultado” del operativo realizado por la Guardia Nacional se produjeron las lesiones de las personas privadas de libertad. Asimismo, el Estado reconoció la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial. Además, se comprometió a cumplir con las reparaciones que ordenara la Corte en su Sentencia.

El Tribunal valoró el reconocimiento, pero entendió que debía profundizar en el esclarecimiento de los hechos.

En su Sentencia, la Corte estableció que las muertes ocasionadas durante el operativo del 10 de noviembre de 2003, al ser consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada, configuraron privaciones arbitrarias de la vida. Asimismo, en lo que atañe a las personas lesionadas, el Tribunal concluyó que el uso de la fuerza empleada en su contra, al no haber sido estrictamente necesario por el propio comportamiento de los internos, constituyó una violación del derecho a la integridad personal.

El Tribunal también concluyó que, en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas. De igual forma, la Corte determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura.

El Tribunal también encontró que los familiares de las personas fallecidas resultaron afectados por el sufrimiento y angustia producidos por la pérdida de sus seres queridos y la falta de esclarecimiento de los hechos.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí: http://trk.masterbase.com/v3/MB/43BE8FF8FC213E8AFDF5C6C0803C9A652E6CDFC13A12FDC2C9FADA7EF6FAAD68F1113BF9CF0FC4C1250BC8A9793F53D8C0FD35395A75F238065AB5EA2D98717CD932CB1B3275938508301340962F2156B95090D02AF8E4990C13B65F97B13C2D1F89103A72DAF2C3840668159859B701AEF46FF4D1DF5C0A0413F11FC8FB65FB04DFB729CD87E5804E6827658091B14217BA9D4ED41F9C12B0C2CDA9E742C6A4

El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí http://trk.masterbase.com/v3/MB/43BE8FF8FC213E8AFDF5C6C0803C9A652E6CDFC13A12FDC2C9FADA7EF6FAAD68F1113BF9CF0FC4C19A4647104ACD5F46C0FD35395A75F238065AB5EA2D98717CD932CB1B3275938508301340962F2156B95090D02AF8E4990C13B65F97B13C2D075ED6D46E36559A673F64B8E033C51344B8BFB028E512C9BAEB5C25D4699E1D1B4610A38C12864FA7FB25954FDD6230D8549851DDD2DF61155DB2849E3238BE