Guatemala es responsable por la muerte de 11 personas indígenas y por las heridas causadas a otras 29 en la “Masacre de Xamán”

NDP

San José, Costa Rica, 28 de septiembre de 2018- En la Sentencia notificada el día de hoy recaída en el Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Guatemala responsable por la muerte de 11 personas y por las lesiones sufridas por otras 29, causadas por el ejército durante la llamada “Masacre de Xamán”. Entre las 11 personas fallecidas se encontraban una niña y dos niños. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_356_esp.pdf

El 5 de octubre de 1995 una patrulla militar se adentró en la Comunidad “Aurora 8 de octubre” ubicada en la finca Xamán, integrada por población indígena. Los soldados fueron rodeados por pobladores, quienes requerían explicaciones sobre la presencia militar en el lugar. Al intentar salir del lugar, los militares dispararon causando varias muertes y numerosas lesiones. 14 militares fueron condenados y 11 permanecen prófugos.

Los hechos sucedieron durante el conflicto armado interno que vivió Guatemala entre 1962 y 1996, en el que el Estado aplicó la “Doctrina de la Seguridad Nacional”, considerando a miembros del pueblo maya como parte del “enemigo interno”.

La Corte determinó que las muertes y heridas causadas implicaron violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, establecidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, concluyó que esas violaciones tuvieron una naturaleza discriminatoria en contra de personas indígenas. Es por ello que la actuación militar incumplió con su deber de respetar los derechos sin discriminación establecido en el artículo 1.1 del tratado. Además, el Tribunal estableció que el Estado violó los derechos del niño, plasmados en el artículo 19 del mismo instrumento, por la muerte causada a una niña y dos niños. La Corte declaró también que se lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las personas muertas, violándose por ello el artículo 5.1 de la Convención.

En cuanto al proceso judicial relativo a los presente hechos, la Corte advirtió que, si bien se produjeron algunas condenas, la actuación estatal no fue diligente dada la falta de medidas para hacer efectivas las órdenes de captura de los 11 militares que permanecen prófugos. Por ello, estableció que Guatemala también violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana.

La Corte estableció distintas medidas de reparación, entre las que se destaca continuar la investigación de los hechos respecto de los 11 militares que permanece prófugos, como también, de ser el caso, respecto de otros elementos que resultaren pertinentes.

Puede encontrar el resumen oficial de la Sentencia aquí.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). El Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente de la Corte, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal.