Corte Interamericana celebró 127 Período Ordinario de Sesiones

NDP


San José, Costa Rica, 28 de septiembre de 2018- La Corte Interamericana celebró entre el 24 y 28 de septiembre su 127 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.

Audiencias Públicas
La Corte IDH llevó cabo las siguientes audiencias públicas:

Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua
Durante esta audiencia el Estado informó a la Corte, de manera completa y pormenorizada, sobre la implementación de cada una de las medidas provisionales requeridas por el Tribunal, mediante sus diversas resoluciones, la cual deberá acompañar el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de los beneficiarios de las referidas medidas. Además, la Corte escuchó las observaciones de los representantes de los beneficiarios y el parecer de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos.

Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador
El caso se relaciona con el cese del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa el 17 de marzo de 1998, en presunta violación a múltiples garantías del debido proceso, entre ellas el derecho a contar con un juez competente y la garantía de imparcialidad, así como el principio de legalidad.

Todos los vídeos de las audiencias públicas se encuentran disponibles en la Galería Multimedia.

Sentencias
La Corte IDH adoptó las siguientes sentencias, que serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí:

Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú
El caso se relaciona con las presuntas desapariciones forzadas de Wilfreda Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), Nestor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992). Se alega que los hechos habrían tenido lugar en el contexto de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada en el marco de la lucha antiterrorista por parte del Estado peruano, con especial incidencia en dichos años. A la fecha no se conocería el destino o paradero de ninguna de las víctimas. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía ocurrida el 18 de octubre de 1997, y la alegada situación de impunidad parcial en que se encontraría tal hecho. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos argumenta que el Estado no habría otorgado una respuesta judicial efectiva frente a la muerte del señor Escaleras Mejía, pues las autoridades policiales, fiscales y judiciales no habrían adoptado las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares interamericanos en este tipo de casos. La Comisión también argumenta que el Estado habría omitido practicar pruebas para impulsar seria y exhaustivamente líneas básicas de investigación que respondieran efectivamente a los indicios que vincularon al menos a tres autoridades estatales y que surgieron desde el primer momento. Además, la Comisión alega que no se habrían investigado todas las posibles autorías intelectuales y que durante la investigación se habrían dado graves hechos de posible represalia y presión respecto de personas que participaron en las investigaciones, a pesar de lo cual no se habría efectuado investigación alguna sobre tales hechos. A su vez, la Comisión sostiene que el plazo de 17 años desde la muerte, presuntamente constituyó un incumplimiento de la garantía de plazo razonable, señalando que todos estos factores forman parte de una situación más general relacionada con los altos índices de impunidad de hechos criminales perpetrados contra defensores ambientalistas. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso López Soto y otros Vs. Venezuela
El caso se relaciona con presunta responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las supuestas graves afectaciones a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía y al derecho a vivir libre de violencia y discriminación, presuntamente sufridas por Linda Loaiza López Soto, de entonces 19 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001. Se alega que la Sra. López Soto estuvo privada de la libertad en contra de su voluntad y que habría sido víctima de actos de violencia atroz durante casi cuatro meses, lo que presuntamente incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad, así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida. La Comisión argumenta que esta violencia habría estado motivada por la condición de mujer de la presunta víctima, por lo que se alega que constituyó violencia de género. Asimismo, la Comisión estableció que del incumplimiento del deber de prevención en el caso concreto se desprende una situación de aquiescencia por parte del Estado y, por lo tanto, los graves actos de violencia física, psicológica y sexual sufridos por Linda Loaiza Lopez Soto constituyeron un incumplimiento de las obligaciones estatales frente a la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Se sostiene que el Estado venezolano tuvo o debió tener conocimiento de la situación de riesgo real e inminente en que se encontraba la joven ante los reiterados intentos de su hermana de interponer la denuncia de su desaparición y que, a pesar de ello, no adoptó medida alguna para protegerla frente al riesgo en que se encontraba y evitar su materialización. Además, se alega que el Estado incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable y que la presunta víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Asimismo, se alega que los graves hechos de violencia que sufrió fueron investigados y juzgados en un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana que permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y no en el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de las respectivas responsabilidades. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Supervisión de Cumplimiento
El Tribunal emitió resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en los siguientes casos, que serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí:

Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala
Casos Pollo Rivera y otros y Lagos del Campo Vs. Perú (resolución conjunta)
Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú
Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam
Medidas Provisionales
La Corte IDH dictó la siguiente resolución de medidas provisionales, que será notificada próximamente y estará disponible aquí:

Asunto Meléndez Quijano y otros respecto El Salvador.
Firma de convenio
Firma de convenio con la Universidad Autónoma de Centro América (UACA)
El 26 de septiembre el Presidente de la Corte IDH, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, el Vicepresidente de la Corte IDH, Juez Eduardo Vio Grossi y el Rector de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA), Jose Guillermo Malavassi Vargas, firmaron un convenio de cooperación. Con la firma de este convenio ambas instituciones se comprometieron a coordinar esfuerzos para fortalecer sus relaciones, profundizar el conocimiento del derecho y difundir los instrumentos internacionales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos.


Asuntos pendientes y cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte examinó diversos asuntos, tales como la tramitación de casos y asuntos que se encuentran bajo su conocimiento y analizó cuestiones administrativas.

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La composición de la Corte para este período ordinario de sesiones fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); el Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). La Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); se excusó de participar en este período de sesiones.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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