Maduro intenta replantear en 2017 reforma rechazada y parcialmente aplicada de 2007

(AYRE Venezuela)

El entonces presidente de la República, Hugo Chávez, hizo en el año 2007 una propuesta de reforma constitucional, en la que indicaba que se debían incorporar varios aspectos de atención social, de gestión de gobierno y de materia económica que no habían sido planteados por la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

Chávez realizó la propuesta a la entonces Asamblea Nacional manejada por el oficialismo y dirigida por la actual "primera combatiente" Cilia Flores, en estos planteamientos repartidas en dos bloques que finalmente fueron rechazadas por la población por un corto margen de diferencia, se hacían para reformar la Constitución de 1999 para incorporar nuevos mecanismos de gestión de gobierno.

Las propuestas fueron:

Artículo 11: Sobre la soberanía de la República. Establece la posibilidad de que el presidente de la República pueda decretar Regiones Estratégicas de Defensa en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.
Esta sección ya se aplica con la activación de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral establecidas mediante Decreto Ley por Ley Habilitante aprobada por la Asmblea Nacional oficialista en 2015.

Artículo 16: Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en 1999 por la del Distrito Capital.
Esta sección ya se aplica con la activación de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral establecidas mediante Decreto Ley por Ley Habilitante aprobada por la Asmblea Nacional oficialista en 2015.

Artículo 18: Sobre la capital de la República y demás ciudades. Se propone que el Estado venezolano desarrolle una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades que coordine políticas entre los Poderes Nacional, Estadal, Municipal y Popular, este último un nuevo poder.

Artículo 67: Sobre las asociaciones de carácter político. Propone una selección paritaria entre candidatos de sexo masculino y de sexo femenino. Permite el financiamiento por parte del Estado a las actividades políticas y prohíbe el financiamiento de las organizaciones políticas por parte de entidades extranjeras.
Esto lo propuso el presidente Nicolás Maduro para las elecciones parlamentarias de 2015 y fue aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 70: Sobre los medios de participación para la construcción del socialismo. Añade a los Consejos del Poder Popular — consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos, etcétera — como medio de participación y protagonismo del pueblo.
Esto se aplica a los Consejos Presidenciales activados por Maduro entre 2016 y 2017.

Artículo 87: Sobre el derecho al trabajo. Crea el Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, que brinda jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos y otros a los trabajadores no dependientes.

Artículo 90: Sobre la jornada laboral. Reduce la jornada laboral máxima diurna de 8 horas diarias o 44 horas semanales a 6 horas diarias o 36 horas semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas diarias o 35 horas semanales a 6 horas diarias o 34 horas semanales.
Esto ya se aplica con la reforma a la actual Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

Artículo 100: Sobre la venezolanidad. Aclara en su introducción el reconocimiento de la República al mestizaje de sus ciudadanos.

Artículo 112: Sobre las actividades económicas. Modifica el llamado a la promoción de la propiedad privada por la promoción del desarrollo de empresas y unidades económicas comunales, estatales y mixtas con el sector privado.

Artículo 113: Sobre los monopolios. Prohíbe los monopolios del sector privado. Reserva para el Estado los recursos naturales y la prestación de servicios públicos vitales, ya sea directamente, mediante empresas de su propiedad o con empresas mixtas y similares.

Artículo 115: Sobre las formas de propiedad. Establece cinco formas de propiedad: propiedad pública, propiedad social, propiedad colectiva, propiedad mixta y propiedad privada. Permite la utilización por parte del Estado de bienes expropiados, por utilidad pública o interés social, mientras dure el proceso judicial. Se suprime la palabra "disfrute" sobre el derecho de propiedad de las personas (naturales o jurídicas) por ser redundante con la palabra "goce".
Esto ya se aplica y se reconfirma por los Decretos Leyes aplicados mediante Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional oficialista de 2015 al presidente Maduro para atender los problemas de producción y distribución de alimentos.

Artículo 136: Sobre el Poder Público. Añade al Poder Público un nuevo poder, el Poder Popular, el cual se expresa por democracia directa en los Consejos del Poder Popular.
Esto se aplica en los Consejos Presidenciales activados por Maduro. 

Artículo 141: Sobre la Administración Pública. Institucionaliza a las misiones y las añade a la Administración Pública.
Propuesta que quiere aplicar el presidente Maduro en su llamado a Constituyente en 2017.

Artículo 156: Sobre la competencia del Poder Público Nacional. Se actualiza el artículo según el artículo 16. Centraliza la recaudación de impuestos. Además se le atribuye al Poder Público Nacional la promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular y la gestión y administración de la economía nacional.

Artículo 158: Sobre la política nacional del Estado. Se reemplaza a la descentralización como política nacional por la promoción de la participación protagónica del pueblo.
Esto ya se aplica con la supresión de funciones a gobernaciones y alcaldías a obras nacionales. 

Artículo 167: Sobre los ingresos de los estados. Se modifica el situado constitucional de un máximo del 20% total de los ingresos a un mínimo del 25% de los ingresos, asignándole de esa forma un porcentaje superior del presupuesto a los estados. Establece un transferencia mínima del 5% de los ingresos a los consejos comunales y demás entes del Poder Popular.
Esto se aplica en las diferentes actividades del Consejo Federal de Gobierno. 

Artículo 168: Sobre los municipios. Se le da participación a los Consejos del Poder Popular dentro del ámbito de las competencias de los municipios.

Artículo 184: Sobre la descentralización de los municipios. Se actualiza el artículo para añadir a los consejos comunales.
Propuesta que quiere aplicar el presidente Maduro en su llamado a Constituyente en 2017.

Artículo 185: Sobre el Consejo Federal de Gobierno. Pasa a llamarse Consejo Nacional de Gobierno. Pasa de ser presidido por el Presidente e integrado por los Vicepresidente, los Ministros y los Gobernadores, el Presidente podrá convocar Alcaldes y voceros del Poder Popular.
Esto ya se aplica con la activación del Consejo Federal de Gobierno, en el que el Gobierno Central distribuye los recursos para las gobernaciones, alcaldías y actualmente a los Consejos Comunales y Consejos Locales de Abastecimiento y Producción CLAP.

Artículo 225: Sobre la conformación del Poder Ejecutivo. El cargo de Vicepresidente original pasa a llamarse Primer Vicepresidente. Además el Presidente tendrá la facultad de nombrar cuantos Vicepresidentes, además del Primer Vicepresidente, considere necesario.
Esto ya se aplica pero de forma diferente en los distintos cargos que asigna el presidente Maduro a los ministros y funcionarios de gobierno

Artículo 230: Sobre el periodo presidencial. Se modifica de 6 a 7 años. Se retiran los límites para ser reelegido.

Artículo 236: Sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República. Se actualiza según los artículos 16, 185, 318 y 321.

Artículo 251: Sobre el Consejo de Estado. Se le otorga autonomía funcional.

Artículo 252: Sobre la conformación del Consejo de Estado. Pasa a ser integrado por los máximos dirigentes de cada uno de los Poderes: Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Poder Ciudadano y Presidente del Consejo Nacional Electoral.
Esto se aplica con la activación del Consejo Nacional de Defensa

Artículo 300: Sobre la creación de empresas y otras entidades. Se actualiza según el artículo 158.

Artículo 302: Sobre la exclusividad del Estado para reservarse las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos, además de las de recolección, transporte y almacenamiento iniciales de los mismos.

Artículo 305: Sobre la producción de alimentos. el Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
Esto se aplica en el decreto ley aprobado por la Asamblea Nacional oficialista en 2015 para atender la problemática que continúa en la producción y distribución de alimentos a nivel nacional.

Artículo 307: Sobre el latifundio. Se prohíbe terminantemente el latifundio. Se cambia el gravamen de las tierras ociosas por la transferencia de esas tierras a la propiedad del Estado o de cualquier otro ente que sea capaz de hacer productiva la tierra. Se pena con confiscación la utilización de tierras para la producción de drogas, la trata de personas, la destrucción del medio ambiente o los delitos contra la seguridad de la nación.

Artículo 318: Sobre el Banco Central de Venezuela. Deja de ser autónomo y se supedita al Poder Ejecutivo.

Artículo 320: Sobre la estabilidad económica. Se actualiza según el artículo 318.

Artículo 321: Sobre las reservas internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela.

Artículo 328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.
Esto ya se aplica, en los actos militares también se le agrega el adjetivo de "chavista" o "profundamente chavista".

Artículo 329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.
Esto ya se aplica. 

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela oficialista:

Artículo 21: Sobre la igualdad ante la ley. Añade la prohibición de discriminar según género, edad, salud, orientación política o sexual.
Esto ya se aplica.

Artículo 64: Sobre los derechos políticos. La edad mínima para votar se reduce de los 18 hasta los 16.

Artículo 71: Sobre los referendos consultivos. Se sube el porcentaje necesario para realizar un referendo consultivo hasta el 20% de los electores inscritos. Se prohíbe la realización de referendos consultivos para temas que estén regulados directamente por la constitución.

Artículo 72: Sobre los referendos revocatorios. Se aumenta el mínimo necesario de electores para abrir un referendo revocatorio hasta un mínimo del 30% de los electores inscritos.

Artículo 73: Sobre los referendos para la aprobación de leyes. Se reducen los requisitos para que la Asamblea Nacional pueda abrir un referendo sobre un proyecto de ley.

Artículo 74: Sobre los referendos para abrogar leyes. Se aumenta los requisitos mínimos para abrir un referendo sobre la abrogación de una ley del 10% al 30%.

Artículo 82: Sobre el derecho a la vivienda. El Estado protegerá la vivienda principal y no se permitirán medidas ejecutivas o preventivas de carácter judicial.
Esto se aplica con la Gran Misión Vivienda Venezuela

Artículo 98: Sobre la creación cultural. Se reemplaza la protección de la propiedad intelectual por el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a participar y disfrutar libremente de la cultura y del progreso científico y tecnológico.

Artículo 103: Sobre el derecho a la educación. Se añade una mención a los principios humanísticos del socialismo bolivariano.
Esto se aplica por el llamado "Plan de la Patria".

Artículo 109: Sobre la autonomía universitaria. Se reconoce a los trabajadores como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria. Se garantiza el voto paritario entre estudiantes, profesores y trabajadores.

Artículo 152: Sobre las relaciones exteriores. Orienta la política exterior hacia la construcción de un mundo pluripolar y crea el Servicio Exterior.

Artículo 153: Sobre la integración latinoamericana. Añade la promoción de la construcción de una confederación latinoamericana.
Con esto se desarrolló la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC.

Artículo 157: Sobre la atribución de competencias nacionales. Se adecúa al artículo 158.

Artículo 163: Sobre las contralorías estadales. Se le retira la autonomía a las contralorías estadales y las subordina a la Contraloría General de la República. Incluye al Poder Popular en el proceso de selección de los contralores estadales.

Artículo 164: Sobre la competencia de los estados. Cambia el nombre de la constitución de los estados a estatuto. Actualiza según el artículo 156.

Artículo 173: Sobre entidades locales dentro del municipio. Elimina la figura de las parroquias.

Artículo 176: Sobre la contraloría municipal. Actualiza según el artículo 163.

Artículo 191: Sobre la exclusividad de los diputados de la Asamblea Nacional. le permite a los diputados desincorporarse temporalmente de la Asamblea Nacional en el caso de ejercer cargos en el Poder Ejecutivo, pudiendo reincorporarse cuando abandonen el cargo mencionado.

Artículo 264: Sobre la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Los magistrados serán elegidos mediante la formación de una terna seleccionada por una comisión de la Asamblea Nacional y representantes del Poder Popular. Luego la Asamblea Nacional escogerá a los titulares y suplentes mediante mayoría simple.

Artículo 265: Sobre la remoción de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Se reducen los requisitos para remover un magistrado de unas 2/3 partes de la Asamblea Nacional a una mayoría simple.

Artículo 266: Sobre atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia. Se añade como función el declarar si hay mérito de enjuiciamiento para los rectores del Consejo Nacional Electoral, Generales y Almirantes del Alto Mando Militar y los jefes de Misiones Diplomáticas.

Artículo 272: Sobre el sistema penitenciario. Centraliza los establecimientos penitenciarios.

Artículo 279: Sobre la elección de ciudadanos para ocupar cargos en el Poder Ciudadano. Se modifica de forma similar al artículo 264.

Artículo 289: Sobre las atribuciones de la Contraloría General de la República. Se actualiza según el artículo 163.

Artículo 293: Sobre las funciones del Poder Electoral. Retira de la constitución la obligatoriedad de la organización de las elecciones de los sindicatos por parte del CNE, aunque mantiene la posibilidad del asesoramiento para la realización de estas.

Artículo 295: Sobre la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Se modifica de forma similar a los artículos 264 y 279.

Artículo 296: Sobre la conformación del Consejo Nacional Electoral. La postulación de los candidatos al CNE pasa a ser responsabilidad de los Consejos del Poder Popular, sectores educativos y otros sectores sociales.

Artículo 299: Sobre el régimen socioeconómico. Se modifican los fundamentos del régimen socioeconómico para estar basados en los principios socialistas, antiimperialistas y de cooperación.
Activado con el llamado "Plan de la Patria". 

Artículo 301: Sobre la política comercial. Se actualiza según el artículo 115.

Artículo 303: Sobre la propiedad exclusiva para el Estado de PDVSA. Elimina las excepciones a la imposibilidad de privatizar Petróleos de Venezuela S.A. y otros entes que desarrollen actividades reservadas.

Artículo 337: Sobre los estados de excepción. Se retira el derecho a la información de las garantías que no pueden ser suspendidas o restringidas durante estados de excepción

Artículo 338: Sobre los estados de alerta. Se retiran los plazos máximos para los estados de alerta, de emergencia, de emergencia económica y de conmoción interior y exterior, siendo reemplazado por "durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron".

Artículo 339: Sobre el decreto de estado de excepción. Modifica la aprobación de los estados de excepción para que sea necesaria su aprobación sólo por la Asamblea Nacional. Sólo el Presidente de la República puede dejar sin efecto los estados de excepción.
Activado por el presidente Maduro mediante decreto ley por Habilitante durante la activación de varios estados de excepción en varias zonas fronterizas del país para luchar contra el contrabando de alimentos en 2016. 

Artículo 341: Sobre las enmiendas. Aumenta el porcentaje necesario para activar la iniciativa de enmienda al 20% de los electores inscritos.

Artículo 342: Sobre las reforma constitucional. Permite que puedan ser adicionados o suprimidos artículos de la constitución mediante una reforma constitucional.

Artículo 348: Sobre la Asamblea Constituyente. Aumenta el porcentaje necesario para llamar a una Asamblea Constituyente al 30% de los electores inscritos.

En la propuesta que realizó y anunció el presidente Maduro durante una concentración oficialista en la avenida Bolívar el primero de mayo de 2017 y luego ampliada en el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, propone:

Caracas , 01 May. AVN.- Un total de nueve temas vitales para el país centrarán el proceso constituyente, entre los que destaca, en primer lugar, la necesidad de paz nacional, informó este lunes el presidente de la República, Nicolás Maduro.

Desde el Palacio de Miraflores, en Caracas, donde realizó un consejo de ministros, el jefe de Estado mencionó que en segundo lugar figura el perfeccionamiento del sistema económico nacional.

En tercer lugar, nombró la importancia de constitucionalizar las misiones sociales, creadas por la Revolución Bolivariana desde 1999.

"Constitucionalizar las misiones y grandes misiones. Yo hablo de esto y me inspiro, me lleno de fuerzas porque este es el camino que el comandante Chávez quiso realizar cuando convocó a la reforma del 2007 y que lamentablemente (...) no lo logramos", recordó.

A través de Venezolana de Televisión, el mandatario nacional resaltó que en cuarto lugar está la ampliación del sistema de justicia y la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.

"La guerra contra la impunidad, duras penas contra delitos como la violación, el secuestro, el homicidio y otros más", enfatizó.

En quinto lugar, mencionó las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica. Mientras que en sexto lugar, destacó la defensa de la soberanía nacional, la integridad de la nación y el rechazo al intervencionismo.

A estos temas vitales se suma, en séptimo lugar, el tema del carácter pluricultural de la Patria, y en octavo lugar, la garantía de futuro.

"Yo propongo el tema de los derechos sociales, culturales, educativos, laborales, tecnológicos de la de juventud y agreguemos en la Constitución un capítulo dedicado a las garantías, derechos y deberes de la juventud venezolana", puntualizó.

En ese sentido, Maduro convocó a los jóvenes a tener su propia constituyente, sin ningún tipo de intermediarios.

Por último, el jefe de Estado mencionó la necesidad de incorporar al proceso constituyente el quinto objetivo del Plan de la Patria, que contempla la preservación de la vida en el planeta.

La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente permitirá perfeccionar la Constitución de 1999, promulgada luego de un gran proceso constituyente en el país.

Recordemos que ese proceso refrendario de 2007 estuvo marcado por la salida del aire de Radio Caracas Televisión, el canal privado con más antiguedad en Venezuela, y que fueron suspendidas sus emisiones por, según el Gobierno nacional, estar inmersos en conspiración, ante esto los ciudadanos y los grupos políticos de oposición de entonces llamaron a grandes movilizaciones en apoyo al medio de comunicación que fue finalmente cerrado el 27 de mayo a las 00:00 y fue sustituído por la Televisora Venezolana Social, TVes, siendo dirigida primeramente por la periodista Lil Rodríguez.


El referéndum en el que se consultó a los ciudadanos sobre las propuestas presentadas por Chávez se realizó el 2 de diciembre de 2007, el cual contó con una participación del 55,9% de los venezolanos, el primer boletín se indicó a la 01:07 de la mañana y con el 88% de las actas escrutadas se dieron como resultados:

Bloque A: NO: 4.504.354 votos, 50,70%
                  SÍ:   4.230.699 votos, 49,29%

Bloque B: NO: 4.522.332 votos, 51,05%
                   SÍ.  4.335.136 votos, 48,94%

En un segundo y final boletín el Consejo Nacional Electoral dió los resultados definitivos: 

Bloque A: NO: 4.521.494 votos, 50,65%
                   SÍ:   4.404.626 votos, 49,34%

Bloque B: NO: 4.539.707 votos, 51,01%
                   SÍ:  4.360.014 votos, 48,99%

Al conocerse los resultados, el entonces presidente Chávez, quien estaba reunido con militares en el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, realiza una transmisión por el canal del Estado expresando su opinión con respecto a su propuesta, indicando a la oposición que "sepan administrar su victoria, pero ya la están llenando de mierda y es una victoria de mierda, y la nuestra, llámenla derrota, llámenla, pero es de coraje, es de valor, es de dignidad". https://youtu.be/bcCoaBvVtnQ