MPPRIJP / AYRE
El vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz, capitán Diosdado Cabello Rondón, indicó que la Constitución Bolivariana "permite" que se le revoque la nacionalidad a Leopoldo López, ya que este integrante de oposición ha, según su opinión, "manifestado su apoyo" a una supuesta "intervención militar" contra Venezuela.
En este sentido, el también Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, indicó que López supuestamente "no cumple" con lo establecido en la Ley Simón Bolívar, aprobada por la Asamblea Nacional oficialista bajo la premisa del artículo 130 de la Carta Magna, que establece que los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, además de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación.
“Se ha tomado la iniciativa de iniciar este proceso. Leopoldo López hace tiempo que no es venezolano (sic) Más allá de eso, él se enrola públicamente en un ejército enemigo contra su propio país”, destacó Cabello.
De igual manera, comentó que “quien llame a la invasión y a agresiones contra este país será tratado como un enemigo de la patria, con todo lo que eso significa”.
Como contraparte, en ninguna legislación venezolana se establece que un gobierno pueda revocar la nacionalidad venezolana a un ciudadano nacido en el país, igualmente el Artículo 35 de la Constitución Nacional establece que "Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley."
También se establece, en su Artículo 34, que: "La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad", asimismo el Artículo 36 indica que "Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución".
Los Artículos 32 y 33 de la Carta Magna venezolana aclaran que: "Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana".
Artículo 33 de la CRBV: "Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración."

 

 
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