Venezuela: CIDH condena exilio de Edmundo González y hostigamiento a la residencia de la embajada de Argentina



 CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el exilio forzoso del candidato presidencial opositor Edmundo González Urrutia, así como los hostigamientos a la residencia oficial de la Embajada de Argentina en Caracas donde se encuentran asiladas personas dirigentes de oposición. El Estado venezolano debe poner fin a la persecución política, respetar compromisos internacionales en materia de asilo diplomático y reestablecer el orden democrático.


Según información oficial, el 7 de septiembre el candidato presidencial por la oposición, Edmundo González Urrutia, abandonó Venezuela en busca de protección internacional en España. Fue confirmado por la dirigente opositora María Corina Machado que la decisión de abandonar el país no se tomó libremente, sino que se trató de una medida para salvaguardar su vida, integridad y libertad.


Esta Comisión ha venido documentado graves prácticas de ruptura institucional y democrática que incluyen, entre otras, el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales, detenciones arbitrarias de personas manifestantes y dirigentes opositores, citaciones judiciales y órdenes de arresto sin fundamento legal y la cancelación de pasaportes de opositores, periodistas y defensores de derechos humanos.


Adicionalmente, el 6 de septiembre, la residencia oficial de la embajada de Argentina en Caracas (bajo la custodia de Brasil desde el 1 de agosto) fue hostigada por agentes del Estado en una intervención integrada por al menos 20 funcionarios públicos armados, quienes se apersonaron en dicha sede y procedieron a cortar el suministro de electricidad y suspender el ingreso de alimentos por al menos 24 horas.


Como órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión es responsable de velar por el respeto del derecho internacional en su estrecha relación con los derechos humanos. En este sentido, refuerza la necesidad de que los Estados observen las obligaciones internacionales derivadas de sus compromisos consuetudinarios y convenciones, incluida la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Asilo Diplomático de 1954.


En una democracia ninguna persona con liderazgo político debería verse obligada a asilarse en una embajada o abandonar el país para resguardar derechos como la vida, la integridad y la libertad. La Comisión reitera que estos actos del Estado venezolano tienen como intención infundir miedo en la población y desalentar la participación política de la oposición. La Comisión reitera su llamado al Estado venezolano a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas venezolanas, así como a agotar todas las medidas para canalizar los conflictos, priorizando el diálogo y la negociación.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.