Ecuador es responsable por la violación de los DDHH en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón

 CIDH

San José, Costa Rica, 18 de abril de 2023.- En la Sentencia, notificada el día de hoy, en el Caso de Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.


El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.


Caros Julio Aguinaga Aillón fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral en 1998 para un periodo de cuatro años, y fue reelecto para un nuevo periodo en el año 2003. El 24 de noviembre de 2004, mediante la Resolución 25-160, el Congreso Nacional cesó en sus cargos a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional. Dos días después, designó nuevos vocales. Por su parte, el Tribunal Constitucional, conformado por una nueva composición de aquella cesada por el Congreso Nacional, adoptó una Resolución que impidió a los jueces de instancia conocer acciones de amparo contra la Resolución 25-160, dejando solo la posibilidad de suspender los efectos de la Resolución del Congreso Nacional a través de la acción de constitucionalidad. El contexto del presente caso se relaciona con los ceses de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, los cuales, junto con los ceses de los vocales del Tribunal Supremo Electoral, y del Tribunal Constitucional, ocurrieron en un lapso temporal de 14 días.


En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que el señor Aguinaga fue destituido por una decisión del Congreso Nacional actuando fuera de sus competencias, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial, que incluye la estabilidad e inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales. Asimismo, concluyó que, por lo antes señalado, el cese del señor Aguinaga fue arbitrario, y en consecuencia afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, y su derecho a la estabilidad laboral, como parte de su derecho al trabajo. Finalmente, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal Constitucional que impidió a los jueces conocer sobre acciones de amparo contra la Resolución 20-160 restringió el acceso a un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos del señor Aguinaga.


Al analizar el caso, la Corte consideró que la vulneración de la independencia de los tribunales electorales afecta no sólo a la justicia electoral, sino el ejercicio efectivo de la democracia representativa, el cual es la base del estado de derecho. En ese sentido, consideró que las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. Asimismo, señaló que la protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia.


En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se le pague una indemnización compensatoria al señor Aguinaga, y 2) que se paguen las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.


Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Rodrigo Mudrovitsch, y la Jueza Patricia Pérez Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y parcialmente disidentes.


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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.


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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.