CIDH: Trinidad y Tobago: El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida

 CIDH

San José, Costa Rica, 1 febrero de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Dial y otro Vs. Trinidad y Tobago, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Trinidad y Tobago responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida como resultado de la imposición automática de la pena de muerte, por la violación del derecho a la libertad personal por la vulneración del derecho a ser informado de las razones de la detención, la violación de las garantías procesales por ciertas falencias ocurridas en el marco del proceso penal, por la violación del derecho a la integridad personal por las condiciones de detención carcelarias incompatibles con los estándares convencionales en perjuicio de los señores Kelvin Dial y Andrew Dottin, así como por la violación del derecho a la protección de la familia en perjuicio del señor Dial.


El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.


El 21 de enero de 1997, los señores Dial y Dottin fueron declarados culpables del delito de homicidio por el veredicto de un jurado y luego sentenciados por Tribunal Penal no. 4 de Puerto de España (Fourth Criminal Court, Port of Spain) a la pena de muerte obligatoria, tal y como así lo estipulaba el artículo 4 de la “Ley de Delitos contra la Persona” (Offences Against the Person Act), el cual establecía que “[t]oda persona condenada por asesinato sufrirá la muerte”. Esta pena fue posteriormente conmutada a cadena perpetua.


La Corte advirtió que la referida ley preveía la imposición de la pena de muerte de manera automática y genérica para el delito de homicidio intencional y desconocía que dicho delito puede presentar diversos órdenes de gravedad. Lo anterior, a la luz del artículo 4 de la Convención Americana, es sumamente grave cuando se encuentra en riesgo el bien jurídico mayor, que es la vida humana, y constituye una arbitrariedad. El Tribunal también estimó que, aun cuando años después los señores Dial y Dottin se beneficiaron de la conmutación de pena de muerte, la vigencia de la Ley de Delitos contra la Persona fue, per se, violatoria del artículo 2 de la Convención en tanto el Estado faltó a su deber de implementar las medidas legislativas necesarias para garantizar la convencionalidad de las leyes internas.


La Corte también advirtió que los señores Dial y Dottin no fueron notificados en detalle de los cargos formulados contra ellos y que la primera vez que fueron informados sobre éstos fue en el marco del acto de “investigación preliminar” (Preliminary Inquiry) que tuvo lugar seis meses después de su detención. Lo anterior llevó a esta Corte a concluir que el Estado es responsable por la violación del artículo 7.4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Dial y Dottin.


Asimismo, la Corte consideró que la restricción al acceso a los abogados defensores, así como la restricción de uno de los abogados a ciertos documentos que obraban en el expediente obstaculizaron el eficaz desempeño de estos y, por tanto, afectaron al derecho de defensa de los señores Dial y Dottin. Por todo lo expuesto, la Corte declaró que el Estado violó el artículo 8.2.c y 8.2.d de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.


Por último, el Tribunal consideró que las condiciones de detención a los que fueron sometidos los señores Dial y Dottin fueron incompatibles con los estándares interamericanos y, por tanto, el Estado contravino los artículos 5.2 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Finalmente, en relación con los alegatos de los representantes sobre la imposibilidad de que el señor Dial recibiera visitas de su hijo, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia, amparado por el artículo 17.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Dial.


En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.


***


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).


***


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.