CIDH: Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los derechos en el Caso Cortez Espinoza

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San José, Costa Rica, 15 diciembre de 2022.-En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Ecuador responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza.


El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.


El señor Cortez integró las Fuerzas Armadas de Ecuador entre 1978 y 1994. El 21 de enero de 1997 fue detenido por orden de autoridades judiciales militares e interrogado por un fiscal militar en relación con un acto presuntamente ilícito, relacionado a la sustracción de un equipo de un avión. Permaneció incomunicado y fue liberado al día siguiente. Posteriormente el 11 de julio de ese mismo año fue detenido, permaneciendo incomunicado en dependencias militares durante 17 o 19 días. Durante ese tiempo, el señor Cortez señaló que recibió golpes y no le permitían dormir. Posteriormente, y luego de pagar una fianza, el 19 de diciembre de 1997 el señor Cortez fue liberado.


El 12 de noviembre de 1999 la Corte de Justicia Militar declaró nulo todo lo actuado respecto al señor Cortez, dada su condición de civil. Dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria. El 28 de enero de 2000 el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha ordenó la prisión preventiva del señor Cortez, con base en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal entonces vigente. Su detención se concretó, el 28 de febrero del mismo año. Con posterioridad, el 3 de marzo siguiente, se emitió la respectiva boleta de encarcelamiento.


Los días 8 y 29 de marzo de 2000 el señor Cortez presentó recursos de hábeas corpus ante el Alcalde de Quito, que fueron declarados improcedentes. No obstante, el 9 de mayo de 2000, el Tribunal Constitucional revocó lo decidido por el Alcalde y ordenó la libertad del señor Cortez, señalando que su detención se había concretado cuando no existía una orden de un juez competente. El 11 de mayo de 2000 el señor Cortez recuperó su libertad. El 2 de septiembre de 2009 el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha declaró la prescripción de la causa penal seguida contra el señor Cortez. La prescripción fue confirmada el 3 de enero de 2011 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y el día 17 del mismo mes se archivó la causa.


La Corte Interamericana advirtió en su sentencia que el proceso penal en la jurisdicción ordinaria tuvo una duración cercana a 11 años, y que durante 9 de ellos no constan actuaciones. Concluyó, por ello, que la duración fue injustificada, y que el señor Cortez vio violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.


A su vez, la Corte notó que las detenciones concretadas en enero y julio de 1997 fueron dispuestas y ejecutadas por autoridades militares, que no eran competentes. Además, en la segunda detención el señor Cortez estuvo incomunicado al menos 17 días, tiempo que excede el máximo de 24 horas autorizado por disposiciones constitucionales. En esa ocasión, el señor Cortez fue víctima de tratos crueles e inhumanos.


En las tres oportunidades, además, se vulneró el derecho del señor Cortez a que, sin demora, se hiciera control judicial de su privación de libertad por una autoridad competente. La prisión preventiva ejecutada en 1997 contra el señor Cortez fue ilegal, por haber sido dispuesta por la justicia militar, que resultaba incompetente. Por otra parte, la prisión preventiva dispuesta en enero de 2000 contra él fue arbitraria y contraria al principio de presunción de inocencia.


En razón de estas violaciones la Corte ordenó diversas medidas de reparación.


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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Jueza Nancy López (Costa Rica), Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).


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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.