Perú no es responsable por la destitución de un Juez a través de un proceso disciplinario


 NDP CIDH

San José, Costa Rica, 26 de marzo de 2021.- En la Sentencia del Caso Cordero Bernal Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú no es responsable por la violación de las garantías judiciales (artículo 8), el principio de legalidad (artículo 9), los derechos políticos (artículo 23), y el derecho a la protección judicial (artículo 25), contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Héctor Fidel Cordero Bernal.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El señor Cordero Bernal fue designado como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco (Perú) el 15 de noviembre de 1994 y el 22 de junio de 1995 se le solicitó que se encargara de manera temporal del Primer Juzgado Penal debido a una licencia solicitada por el Juez titular. Al momento de su encargo, el señor Cordero Bernal conoció el caso de dos personas que piloteaban una avioneta de matrícula colombiana que fue interceptada por la Fuerza Aérea. Estas personas fueron sometidas a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas y se ordenó su detención. El 11 de julio de 1995 el señor Cordero Bernal les concedió la libertad incondicional, figura contemplada en el Código de Procedimiento Penal para los casos en que se demostrara plenamente la inculpabilidad de los encausados. El 17 de julio de ese mismo año finalizó el encargo temporal del señor Cordero Bernal en el Primer Juzgado Penal.

Luego de expedida la Resolución de libertad incondicional, la oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) inició un proceso disciplinario en contra del señor Cordero Bernal, que dio cuenta de varias irregularidades y que derivó en su destitución por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). El señor Cordero Bernal presentó una acción de amparo contra esta decisión, la cual fue rechazada por el Tribunal Constitucional por no encontrar una violación al debido proceso.

Contra el señor Cordero Bernal se siguió también un proceso penal por los delitos de encubrimiento y prevaricato, el cual terminó en 2005 con sentencia absolutoria. Luego de esta decisión, solicitó al CNM la nulidad de su destitución y su reincorporación, pedidos que fueron negados por ese organismo.

La Corte encontró que las decisiones adoptadas en el marco del proceso de destitución del señor Cordero Bernal, dieron cuenta de forma pormenorizada de las irregularidades ocurridas al otorgar la libertad incondicional a dos procesados. Por lo anterior, concluyó que la decisión del CNM estaba debidamente motivada y no fue arbitraria, de modo que no se violaron las garantías al debido proceso ni el principio de legalidad establecidos en la Convención. Debido a que en este caso no se afectó en forma arbitraria la permanencia del juez en su cargo, la Corte concluyó que tampoco se configuró una violación del derecho a la independencia judicial, en relación con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público.

En relación con el principio de aplicación de la ley sancionatoria más favorable, la Corte encontró que no era procedente el análisis de su aplicación al caso concreto. Lo anterior, porque la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con fundamento en la cual fue destituido el señor Cordero Bernal, era la norma vigente en materia de destitución de jueces al momento de los hechos.

Por último, la Corte encontró que, en el trámite del recurso de amparo, los jueces examinaron la decisión adoptada por el CNM y concluyeron que estaba debidamente motivada y que no se había violado el derecho al debido proceso. A juicio de la Corte, las conclusiones a las cuales arribaron los jueces de amparo no fueron manifiestamente arbitrarias o irrazonables. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado de Perú no violó el derecho a la protección judicial.

Los Jueces Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mc-Gregor Poisot dieron a conocer a la Corte sus votos individuales disidentes.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.