CIDH otorga medidas de protección a seis niños venezolanos migrantes en Trinidad y Tobago


 NDP CIDH

9 de diciembre de 2020

Washington D.C. - El 9 de diciembre de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 93/2020 otorgando medidas cautelares a seis niños migrantes en Trinidad y Tobago. De acuerdo con la solicitud, los propuestos beneficiarios corren un riesgo inminente de ser deportados a Venezuela sin un debido análisis de su situación particular, donde presuntamente enfrentan riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal.

La solicitud fue presentada inicialmente a favor de 10 niños más que fueron, con los beneficiarios y otros adultos, deportados de Trinidad y Tobago, el 22 de noviembre de 2020, en piraguas hacia aguas internacionales, “forzados a navegar con dirección a Venezuela”. a pesar de que tenían una solicitud legal pendiente para revisar su situación. Habiendo regresado a Trinidad y Tobago, los niños supuestamente obtuvieron respuestas “desiguales” de los tribunales a sus solicitudes de protección, mientras que a algunos se les otorgó permiso para quedarse hasta que se revise su solicitud, otros, como los beneficiarios, podrían ser deportados una vez finalizado el período. Cuarentena fueron sometidos, el 8 de diciembre de 2020.

La Comisión observó en este asunto que los seis niños han alegado que enfrentan riesgos a su vida e integridad personal a su regreso a Venezuela incluyendo, por ejemplo, abuso doméstico. La CIDH señaló que sus alegatos son compatibles con la información recabada a través del trabajo de monitoreo de la CIDH, que ha identificado que “el impacto de la severa crisis alimentaria y de salud ha impactado particularmente a grupos en situaciones de exclusión y discriminación histórica, como la niñez y la adolescencia, […] ”. Por lo tanto, concluyó que su deportación sin una evaluación de su situación particular puede, en principio, presentar un riesgo grave.

Además, la Comisión destacó que la falta de la evaluación referida engloba riesgos adicionales de daño irreparable a la luz de sus vulnerabilidades específicas como niños, y evita un análisis sobre su interés superior y las necesidades particulares de protección de los beneficiarios no acompañados. Asimismo, la CIDH tomó en cuenta que, en el presente asunto, los beneficiarios ya fueron deportados de Trinidad y Tobago antes de que se realizara un debido análisis de sus circunstancias particulares y supuestos riesgos, y aun estando pendiente un proceso judicial. La Comisión observa, con gran preocupación, que la deportación se llevó a cabo colocando a niños y otros adultos en piraguas en aguas internacionales, lo que por su propia naturaleza, conlleva un grave riesgo para sus vidas.

La Comisión ha observado igualmente que los propuestos beneficiarios fueron supuestamente declarados "indeseables" por una alta autoridad estatal a su regreso a Trinidad y, como es de conocimiento público, declaraciones recientes de altas autoridades indicaron que los migrantes no registrados serán deportados. , incluidas las afirmaciones que afirman que “[no] iremos colocando una bandera que diga que todos los niños pueden venir aquí”. En este contexto, los potenciales beneficiarios se encuentran en una situación de incertidumbre ante una potencial deportación inmediata sin la debida valoración de su situación y mejor interés, lo que en el presente caso representa un grave riesgo para su vida e integridad personal.

La Comisión lamenta que no se haya recibido respuesta del Estado, ya que impide una evaluación más profunda de si los alegatos de los demandantes pueden ser refutados, especialmente considerando que los beneficiarios se encuentran bajo la custodia del Estado y su especial obligación de proteger a los niños.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de V.A.L.F .; M.A.C.F .; J.A.C.F .; M.S.C.F .; M.V.V.C. y J.A.R.M. En particular, absteniéndose de deportarlos o expulsarlos a Venezuela hasta que las autoridades internas hayan evaluado debidamente, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables, los supuestos riesgos enfrentados.

El hecho de que esta medida cautelar haya sido otorgada y su adopción por parte del Estado no implica un prejuzgamiento sobre una potencial petición que pueda presentarse ante el sistema interamericano para alegar violaciones a derechos protegidos por los instrumentos aplicables.

Como órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos a título individual por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus países de origen o residencia.