Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará 135 Período Ordinario de Sesiones

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San José, Costa Rica, 25 de mayo del 2020.- La Corte Interamericana celebrará entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2020 su 135 Período Ordinario de Sesiones.

Las fechas iniciales para este 135 Período fueron modificadas en atención a la situación de pandemia que se está viviendo por el COVID-19. Según el artículo 11 del Reglamento de la Corte “la Presidencia, en consulta con los demás Jueces de la Corte, podrá modificar las fechas de esos períodos cuando así lo impongan circunstancias excepcionales”.

Recientemente la Presidenta de la Corte Interamericana, Jueza Elizabeth Odio Benito señaló, que “adecuándonos a las actuales circunstancias la Corte Interamericana continuará con su trabajo utilizando tecnologías de información y comunicación para desempeñar su tarea”.

Durante este Período, la Corte sesionará en forma virtual, a fin de deliberar sentencias, celebrar audiencias de solicitudes de opinión consultiva, dictar resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia, conocer diversas cuestiones relacionadas con medidas provisionales y tratar diferentes asuntos administrativos.

Se informará regularmente respecto al desarrollo de las actividades de este 135 Período Ordinario de Sesiones.

Audiencias de Solicitudes de Opinión Consultiva
La Corte celebrará virtualmente las siguientes Audiencias de Solicitudes de Opinión Consultiva, las cuáles serán transmitidas por las redes sociales del Tribunal:

Audiencia de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre Obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presentada por Colombia.
El objeto de la Solicitud es obtener una interpretación por parte de la Corte sobre tres aspectos en general:

El alcance de las obligaciones internacionales que en materia de protección y promoción de los derechos humanos tiene un Estado miembro de la OEA que ha denunciado la Convención Americana;
Los efectos que sobre dichas obligaciones tiene el hecho de que dicho Estado, más adelante, tome la medida extrema de denunciar del instrumento constitutivo de la Organización regional y busque retirarse efectivamente de la misma; y
Los mecanismos de que disponen, de un lado la comunidad internacional y, en particular, los Estados miembros de la OEA, para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones y hacerlas efectivas, y del otro los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado denunciante, para exigir la protección de sus derechos humanos, cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los mismos.
Puede conocer más sobre la Solicitud de Opinión Consultiva aquí.

Audiencia de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Entre otros aspectos, la Solicitud presentada busca que la Corte IDH aclare el sentido y alcance de las obligaciones sobre las garantías en los procesos de formación de sindicatos y en sus procedimientos de elección y gobierno interno y las manifestaciones de las relaciones entre la libertad sindical, la negociación colectiva y la libertad de asociación y entre la libertad sindical, libertad de expresión, el derecho a la huelga y el derecho a la reunión. Asimismo, se refiere a la determinación del alcance de las obligaciones sobre garantías específicas para garantizar la libertad sindical ante prácticas de discriminación o violencia en el trabajo basadas en el género y para asegurar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales en el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.

Puede conocer más sobre la Solicitud de Opinión Consultiva aquí.

Las audiencias serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana y se anunciarán oportunamente.

Sentencias
La Corte deliberará sobre los siguientes Casos Contenciosos:

Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua
El caso se relaciona con la supuesta ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano, Patricio Roche Azaña, el 14 de abril de 1996, como consecuencia de disparos proferidos por miembros de la policía contra el vehículo en el que se transportaban y por medio del cual pasaron dos controles migratorios, alegadamente sin atender la voz de alto. Se alega que el uso de la fuerza letal fue arbitrario, por lo que se violó el derecho a la vida e integridad personal de las presuntas víctimas. Asimismo, se argumenta la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Específicamente, se alegan violaciones por la falta de motivación del veredicto por jurado mediante el cual se declaró la inocencia de los agentes estatales que profirieron los disparos, por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto, así como por la alegada falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procesos.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Spoltore Vs. Argentina1
El caso se relaciona con la alegada demora y denegación de justicia de Victorio Spoltore en el contexto de un proceso laboral derivado de la demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa Cacique Camping S.A, que se tramitó ante el Tribunal del Trabajo N° 3. Se alega que dicho proceso inició el 30 de junio de 1988 y culminó el 16 de agosto de 2000 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos por el señor Spoltore contra la sentencia de primera instancia que también rechazó su pretensión indemnizatoria. Se argumenta que el proceso tuvo una duración de 12 años, 1 mes y 16 días. Por ello, se arguye que el plazo de más de 12 años que tardó el reclamo judicial de indemnización interpuesto por la presunta víctima en el ámbito laboral, no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo razonable. Asimismo, se alega que dicho proceso no constituyó un recurso efectivo para que el señor Spoltore pudiera efectuar un reclamo sobre lo que consideró era su derecho conforme a la legislación interna.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador2
El presente caso se relaciona con la alegada violencia sexual sufrida por la niña Paola del Rosario Guzmán Albarracín y su posterior suicidio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegó que la presunta víctima habría sufrido violencia sexual por parte del Vicerrector y el médico del colegio al que asistía, ambos funcionarios públicos, y que habría existido un nexo causal entre ello y su decisión de quitarse la vida. La Comisión entendió que el Estado, además de presuntamente vulnerar el deber de respetar los derechos humanos, habría incumplido su obligación de garantía en su componente de prevención, ya que presuntamente no existían “herramientas preventivas y de detección temprana” aptas para situaciones como las que se habrían presentado en el caso. La Comisión concluyó también que la alegada situación de impunidad del caso habría obedecido a la presunta falta de debida diligencia por parte de las autoridades.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Petro Urrego Vs. Colombia3
El caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde de Bogotá, Colombia. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de diciembre de 2013 el Procurador General de la Nación impuso las sanciones de destitución e inhabilitación general por el término de quince años al señor Petro.

La Comisión concluyó que dichas sanciones habrían violado sus derechos políticos pues, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas sanciones debieron imponerse por una autoridad judicial penal mediante condena en firme. En este sentido, la Comisión señaló que la imposición de sanciones de este tipo por vía administrativa podría afectar el juego democrático, toda vez que, en principio, es al electorado al que le corresponde determinar la idoneidad de los candidatos mediante el ejercicio del sufragio pasivo.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y otros Vs. Brasil
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la alegada violación del derecho a la vida de 64 personas y a la integridad personal de 6 individuos, como consecuencia de la explosión de una fábrica de fuegos el 11 de diciembre de 1998, de las cuales 22 eran niños y niñas.

Según la Comisión Interamericana de Derechos el Estado sabía que en la fábrica se realizaban actividades industriales peligrosas y, por ello, debía inspeccionar y fiscalizar y que, por lo tanto, debía conocer que en la fábrica existía presuntamente trabajo infantil y que supuestamente se estaban cometiendo graves irregularidades que implicaban un alto riesgo e inminente peligro para la vida, integridad personal y salud de todos trabajadores. Igualmente, el caso se relaciona con la alegada violación de los derechos al trabajo y al principio de igualdad y no discriminación, tomando en cuenta que presuntamente la fabricación de fuegos artificiales era para el momento de los hechos la principal, e incluso aparentemente la única opción laboral para los habitantes del municipio, quienes se presume que dada su situación de pobreza, no tenían otra alternativa que aceptar un trabajo de alto riesgo, con baja paga y sin medidas de seguridad adecuadas.

De igual manera, se relaciona con la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta que a través de los procesos civiles, penales y laborales el Estado aparentemente no habría garantizado el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, ni la reparación de las consecuencias.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina4
El caso se relaciona con la alegada violación del derecho de los señores Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares a recurrir la sentencia de la Cámara Novena del Crimen de Córdoba, la cual los habría condenado como cómplices del delito de defraudación y les impuso una pena de tres años y seis meses de prisión. Al respecto, se alega que la decisión de los recursos se enmarcó en una práctica judicial de interpretación restrictiva y que, tomando en cuenta que se trataba del único recurso contra la condena de primera instancia, las presuntas víctimas no contaron con una revisión integral ante una autoridad jerárquica que revisara las cuestiones de hecho y de valoración probatoria. En virtud de ello, se argumenta que el Estado habría incurrido en la violación de los artículos 8.2.h y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas sentencias e implementación de las medidas provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como tramitación de casos, medidas provisionales, opiniones consultivas. También verá diversos asuntos de carácter administrativo.

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1 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

2 El Juez Patricio Pazmiño Freire no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra del Ecuador, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

3 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Colombia, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte

4 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.