CIDH celebró su 133 período de sesiones

CIDH

Periodo ordinario de sesiones 133

San José, Costa Rica, 11 de febrero de 2020.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró entre el 27 de enero y el 7 de febrero su 133 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica. Desde este año los períodos ordinarios duran dos semanas y se realizan todos los meses.





I. SENTENCIAS

La Corte deliberó y adoptó las siguientes tres sentencias, que serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí



a) Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador1

El 29 de marzo de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió este caso ante la Corte, el cual se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria de Ramón Rosendo Carranza Alarcón en noviembre de 1994 por parte de agentes públicos, así como con el supuesto plazo irrazonable de la detención preventiva que sufrió en el marco de una investigación y proceso penal por el delito de asesinato. La Comisión dio por establecido que el señor Carranza Alarcón estuvo privado de libertad preventivamente entre noviembre de 1994 y diciembre de 1998 cuando fue condenado mediante sentencia que quedó en firme. La Comisión consideró que la motivación de las decisiones que impusieron la detención preventiva al señor Carranza se basó esencialmente en los elementos que apuntan a su responsabilidad. En ese sentido, la Comisión concluyó que, tanto la norma aplicable como las decisiones emitidas con base en la misma, resultaron arbitrarias y, por lo tanto, incompatibles con la Convención Americana. En cuanto a la duración de la detención preventiva del señor Carranza, la Comisión consideró que el período de más de cuatro años excedió los criterios de razonabilidad. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano habría violado el derecho del señor Carranza a ser juzgado en un plazo razonable pues la duración del proceso penal fue de cinco años y cuatro meses.

Puede conocer más sobre el caso aquí.



b) Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador2

El caso se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria del señor Mario Montesinos Mejía por parte de agentes policiales en 1992, los presuntos actos de tortura en su contra, así como la alegada falta de garantías judiciales en los procesos penales que se le siguieron. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alego, que su detención se habría realizado sin boleta de detención y sin que se encontrará en una situación de flagrancia conforme a la legislación interna; que su detención preventiva por al menos, seis años, se habría extendido de manera irrazonable sin justificación convencional alguna; y que el habeas corpus, tal como estaba regulado al momento de los hechos en Ecuador, no cumpliría con los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, en el caso concreto, aunque el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró procedente el recurso, el mismo no habría sido cumplido por las autoridades penitenciarias por un largo período de tiempo.

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c) Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat Vs. Argentina3

El caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la propiedad en perjuicio de las Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat debido a la alegada carencia de acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado habría incurrido en una violación al derecho a la propiedad, por cuanto presuntamente se abstuvo de materializar los derechos legalmente reconocidos a dichas Comunidades. Sobre este punto, la Comisión alegó que el Estado habría frustrado la confianza legítima que las actuaciones de las autoridades provinciales generaron en las comunidades indígenas de acceder a un título común de propiedad territorial. Igualmente, concluyó que se habría producido una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial debido a la inexistencia de un procedimiento efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral, así como a las variaciones sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la reclamación territorial indígena, en no menos de seis ocasiones. El caso se relaciona también con el presunto desconocimiento de los derechos a la propiedad, al acceso a la información y al derecho a participar en los asuntos susceptibles de afectarles, todo ello en perjuicio de las comunidades indígenas.

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II. AUDIENCIAS PÚBLICAS



La Corte celebró las siguientes seis audiencias públicas:



a) Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador4

Jueces de la Corte IDH
El pasado martes 28 de enero se realizó la audiencia pública del Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador.

El presente caso se relaciona con la alegada violencia sexual sufrida por la niña Paola del Rosario Guzmán Albarracín y su posterior suicidio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegó que la presunta víctima habría sufrido violencia sexual por parte del Vicerrector y el médico del colegio al que asistía, ambos funcionarios públicos, y que habría existido un nexo causal entre ello y su decisión de quitarse la vida. La Comisión entendió que el Estado, además de presuntamente vulnerar el deber de respetar los derechos humanos, habría incumplido su obligación de garantía en su componente de prevención, ya que presuntamente no existían "herramientas preventivas y de detección temprana” aptas para situaciones como las que se habrían presentado en el caso. La Comisión concluyó también que la alegada situación de impunidad del caso habría obedecido a la presunta falta de debida diligencia por parte de las autoridades.

Puede conocer más sobre el caso aquí.



b) Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile5

El pasado jueves 30 de enero se realizó la audiencia pública del Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.

El presente caso se refiere a alegadas violaciones de derechos humanos en el marco del proceso disciplinario que habría culminado con una sanción de censura, después reducida a amonestación privada, en contra del Juez Daniel Urrutia Laubreaux presuntamente por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegó que el Estado habría violado los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa porque, según manifestó, la presunta víctima no fue notificada de que se le había iniciado un proceso disciplinario, las razones del mismo o las causales que pudo haber infringido con su conducta. Asimismo, la Comisión alegó que el Estado habría violado el derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial, debido a que luego de que la presunta víctima remitió el trabajo académico a la Corte Suprema, dicha Corte lo devolvió a la presunta víctima del caso, indicándole que el informe contenía apreciaciones inadecuadas e inaceptables, y fue la misma Corte Suprema la que revisó en segunda instancia la sanción que se impuso a la presunta víctima, lo cual implicaría que ya tenía una posición tomada sobre los hechos.

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c) Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil

El pasado viernes 31 de enero se realizó la audiencia pública del Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil.

El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la alegada violación del derecho a la vida de 64 personas y a la integridad personal de 6 individuos, como consecuencia de la explosión de una fábrica de fuegos el 11 de diciembre de 1998, de las cuales 22 eran niños y niñas. Según la Comisión Interamericana de Derechos el Estado sabía que en la fábrica se realizaban actividades industriales peligrosas y, por ello, debía inspeccionar y fiscalizar y que, por lo tanto, debía conocer que en la fábrica existía presuntamente trabajo infantil y que supuestamente se estaban cometiendo graves irregularidades que implicaban un alto riesgo e inminente peligro para la vida, integridad personal y salud de todos trabajadores. Igualmente, el caso se relaciona con la alegada violación de los derechos al trabajo y al principio de igualdad y no discriminación, tomando en cuenta que presuntamente la fabricación de fuegos artificiales era para el momento de los hechos la principal, e incluso aparentemente la única opción laboral para los habitantes del municipio, quienes se presume que dada su situación de pobreza, no tenían otra alternativa que aceptar un trabajo de alto riesgo, con baja paga y sin medidas de seguridad adecuadas. De igual manera, se relaciona con la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta que a través de los procesos civiles, penales y laborales el Estado aparentemente no habría garantizado el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, ni la reparación de las consecuencias.

Puede conocer más sobre el caso aquí.



d) Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua

El pasado martes 4 de febrero se realizó la audiencia pública del Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua.

El caso se relaciona con la supuesta ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano, Patricio Roche Azaña, el 14 de abril de 1996, como consecuencia de disparos proferidos por miembros de la policía contra el vehículo en el que se transportaban y por medio del cual pasaron dos controles migratorios, alegadamente sin atender la voz de alto. La Comisión Interamericana determinó que el uso de la fuerza letal fue arbitrario, por lo que se violó el derecho a la vida e integridad personal de las presuntas víctimas. Asimismo, el caso se relaciona con la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Específicamente, la Comisión determinó tales violaciones por (i) la falta de motivación del veredicto por jurado mediante el cual se declaró la inocencia de los agentes estatales que profirieron los disparos, (ii) por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto, así como (iii) por la alegada falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procesos.



e) Caso Spoltore Vs. Argentina6

El pasado 5 de febrero se realizó la audiencia pública del Caso Spoltore Vs. Argentina.

De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con la alegada demora y denegación de justicia de Victorio Spoltore en el contexto de un proceso laboral derivado de la demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa Cacique Camping S.A, que se tramitó ante el Tribunal del Trabajo N° 3. Dicho proceso inició el 30 de junio de 1988 y culminó el 16 de agosto de 2000 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos por el señor Spoltore contra la sentencia de primera instancia que también rechazó su pretensión indemnizatoria.

La Comisión informó que el proceso tuvo una duración de 12 años, 1 mes y 16 días. Por ello, concluyó que el plazo de más de 12 años que tardó el reclamo judicial de indemnización interpuesto por la presunta víctima en el ámbito laboral, no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo razonable. Asimismo, la Comisión alegó que dicho proceso no constituyó un recurso efectivo para que el señor Spoltore pudiera efectuar un reclamo sobre lo que consideró era su derecho conforme a la legislación interna.



f) Caso Petro Urrego Vs. Colombia7

Sesión Caso Petro Urrego
El pasado 6 de febrero se realizó la audiencia pública del Caso Petro Urrego Vs. Colombia.

El caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde de Bogotá, Colombia. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de diciembre de 2013 el Procurador General de la Nación impuso las sanciones de destitución e inhabilitación general por el término de quince años al señor Petro. La Comisión concluyó que dichas sanciones habrían violado sus derechos políticos pues, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas sanciones debieron imponerse por una autoridad judicial penal mediante condena en firme. En este sentido, la Comisión señaló que la imposición de sanciones de este tipo por vía administrativa podría afectar el juego democrático, toda vez que, en principio, es al electorado al que le corresponde determinar la idoneidad de los candidatos mediante el ejercicio del sufragio pasivo.

Puede conocer más sobre el caso aquí.





III.MEDIDAS PROVISIONALES

La Corte IDH conoció la siguiente solicitud de medida provisional respecto de Nicaragua en el Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte, la cuál será notificada próximamente y estará disponible aquí.

Asimismo, la Corte conoció diferentes cuestiones de trámite sobre medidas provisionales, casos contenciosos y otras solicitudes de opiniones consultivas en trámite.





IV. SOLICITUD DE OPINIONES CONSULTIVAS:

La Corte IDH recibió las siguientes solicitudes de opiniones consultivas y decidió darle el trámite correspondiente y serán notificadas próximamente:

"Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad" presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión señaló que el objeto de la presente solicitud consiste en que la Corte Interamericana realice una interpretación conjunta de varias normas interamericanas sobre las obligaciones diferenciadas que el principio de igualdad y no discriminación impone a los Estados en el contexto de privación de libertad, a fin de enfrentar la situación de desigualdad real de grupos en situación especial de riesgo. En particular, de mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión.

"Figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos" presentada por el Estado de Colombia. El Estado indicó que su solicitud "se refiere a los riesgos que supone el abuso de la figura de la reelección presidencial indefinida en una democracia basada en un sistema de elección directa".




V. INAUGURACIÓN AÑO JUDICIAL INTERAMERICANO 2020

Durante el 133 POS se realizó la Apertura del Año Judicial Interamericano 2020 con la participación del Honorable Presidente de la República de Costa Rica, Sr. Carlos Alvarado Quesada, la Primera Dama de la República de Costa Rica, Sra. Claudia Dobles Camargo y la Sra. Christina Figueres Olsen, Exsecretaria Ejecutiva de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Previamente a la ceremonia de Apertura, la Jueza y los Jueces de la Corte Interamericana mantuvieron una reunión con el Presidente, la Primera Dama, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la Ministra de Comunicación en la Sala de Deliberaciones de la Corte IDH.



Jueces, presidente y acompañantes en la entrada del edificio de la Corte IDH


Posteriormente, dio inició la Ceremonia de Inauguración del Año Jurídico Interamericano, durante la cual tomó posesión la nueva Directiva de la Corte para el período 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2021, con la Jueza Elizabeth Odio Benito como Presidenta y el Juez Patricio Pazmiño Freire como Vicepresidente.

Al asumir como Presidenta, la Jueza Elizabeth Odio Benito destacó el apoyo recibido por sus colegas para cumplir esta misión: "Quisiera agradecer a mis colegas la confianza y distinción que me otorgan de dirigir por un período de dos años este alto Tribunal de Derechos Humanos de las Américas".



Jueza Elizabeth Odio dando discurso
"Asumo este desafío con humildad y el compromiso inquebrantable de que buscaré aportar criterios que consoliden una nueva etapa de nuestra jurisprudencia encaminada a fortalecer la democracia, la paz, la justicia de género y los derechos económicos, sociales y medioambientales", destacó la Jueza Odio Benito.

La Presidenta de la Corte señaló como fundamental "La lucha contra la violencia sexual y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que ocupan un papel central en nuestra jurisprudencia".

Respecto a la situación de violación a los derechos humanos en la región, la Jueza Odio señaló que "la violencia no deberá nunca ser la respuesta ante las protestas sociales".

A su vez la Presidenta de la Corte Interamericana hizo un llamado al diálogo social como respuesta ante la violencia en nuestras sociedades, "el discurso de odio que nutre una alarmante y creciente misoginia, xenofobia, racismo, antisemitismo, homofobia, transfobia e islamofobia, es una realidad cotidiana muy preocupante. Este discurso es recogido y alimentando por las hoy redes sociales".



"La Corte ha marcado un camino en el trabajo por los Derechos Humanos”

El Presidente de la República de Costa Rica, Sr. Carlos Alvarado Quesada, destacó la gran trayectoria que ha tenido la Jueza Elizabeth Odio Benito en el marco de la protección a los derechos humanos en el continente.

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado al continente el rumbo en materia de Derechos Humanos", destacó el Presidente de la República de Costa Rica.

Respecto a la relevancia de la equidad de género en la composición de los órganos de justicia, el Presidente de Costa Rica señaló que este país "emprenderá todos los esfuerzos diplomáticos necesarios con miras a asegurar la paridad en la composición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de esta manera poder contar con el aporte de las mujeres de las Américas que luchan por la justicia, la democracia y la paz".



VI. Conferencia "Derechos Humanos y Cambio Climático"

Christiana Figueres impartiendo conferencia
Luego de dar por inaugurado el Año Judicial Interamericano 2020, se dio paso a la Conferencia Magistral "Derechos Humanos y Cambio Climático” dictada por la Sra. Christiana Figueres Olsen, quien ha hecho importantes contribuciones a la literatura analítica y académica sobre el diseño del régimen de cambio climático. Sus escritos son ampliamente publicados y es una oradora habitual sobre las negociaciones de cambio climático, políticas e instrumentos financieros orientados a la promoción de la energía limpia y eficiencia energética.

"El cambio climático potencia las desigualdades económicas y sociales en nuestros países, por ello urge redoblar esfuerzos a nivel internacional y nacional para trabajar en su mitigación”, destacó la Sra. Figueres.

A su vez la especialista hizo un llamado a la acción inmediata para afrontar esta situación: "Esta es la década decisiva para frenar el cambio climático y proteger los derechos humanos de las personas desplazadas por su impacto".

La Sra. Figueres Olsen destacó el trabajo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en marcar con sus informes, sentencias y opiniones consultivas un camino en la protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano. "Gracias al trabajo de la Corte, pues con sus Opiniones Consultivas, la región ha marcado un precedente reconociendo que el derecho al ambiente sano es parte de los derechos humanos fundamentales".



VII. Firma de Convenios con Universidades

En el marco de las actividades desarrolladas durante el 133 Período Ordinario de Sesiones se realizaron firmas de Convenio con Universidades de El Salvador, México y Perú. Los convenios incluyen pasantías, estancias de investigación e intercambio académico entre las instituciones.

En representación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito y su Expresidente Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor firmaron Convenios de Cooperación con la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de México; la Universidad Antenor Orrego de Perú y la Universidad Gerardo Barrios de El Salvador.



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1 El Juez Patricio Pazmiño Freire por ser de nacionalidad ecuatoriana no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra del Ecuador, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

2 El Juez Patricio Pazmiño Freire por ser de nacionalidad ecuatoriana no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra del Ecuador, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

3 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni por ser de nacionalidad argentina no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

4 El Juez Patricio Pazmiño Freire por ser de nacionalidad ecuatoriana no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra del Ecuador, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

5 El Juez Eduardo Vio Grossi por ser de nacionalidad chilena no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

6 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni de nacionalidad argentina no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

7 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto de nacionalidad colombiana no participa del conocimiento ni deliberación de ninguno de los casos en contra de Colombia, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.



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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr