Fracción 16J: Los del Bloque de la Patria no son diputados

PRENSA VENTE VENEZUELA

Cumpliendo con el deber que nos impone la Constitución y que tenemos con los ciudadanos que integran el pueblo de Venezuela le informamos a la comunidad nacional e internacional que, los ciudadanos militantes del partido político PSUV y otros partidos afines al régimen de Nicolás Maduro Moros, que en fecha 24-9-2019 pretendieron incorporarse como Diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela (AN), no son Diputados y no pueden ni deben ser reincorporados al Parlamento, por las razones que resumimos a continuación:


1. La Constitución en su artículo 5 establece como uno de los Principios Fundamentales, la soberanía popular, la cual “reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e, indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

Por tal motivo, la referida disposición constitucional señala que: “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

2. En virtud del principio fundamental de soberanía popular la AN se debe, ante todo, a los ciudadanos (el pueblo), y la Constitución conforme a lo previsto en el artículo 7 Constitucional.

3. Los ciudadanos venezolanos se manifestaron en las elecciones parlamentarias de Dic 2015, eligiendo a sus representantes a la AN para que asuman el deber y responsabilidad de ejercer su representación política real y efectiva. (Arts. 5 y 63 de la Constitución)

4. Los Diputados como representantes de los ciudadanos deben rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión. (Art. 66 Constitucional).

5. Las disposiciones  establecidas en los artículos 5, 7, 63 y 66 de la Constitución son de orden público constitucional por tratarse de Principios Fundamentales de nuestra Carta Magna y derechos humanos de carácter político.

6. El día 5 ene 2016 los ciudadanos que asumieron el cargo de Diputados ante la AN juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

7. El artículo 191 de la Constitución establece que los diputados a la AN “están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva”. Igualmente señala que los Diputados deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores de la circunscripción por la cual fueron elegidos.

8. El artículo 191 Constitucional señala además que los diputados a la Asamblea Nacional “no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva”.

El objetivo y finalidad de esta disposición constitucional es garantizar la dedicación exclusiva de los Diputados, a la representación que deben ejercer  constante, permanente, real y efectiva del pueblo, para el periodo constitucional para el cual fueron electos.

9. Las personas que acudieron y participaron en la sesión del 24 de septiembre de 2019 de la AN, si bien fueron electos diputados principales y/o suplentes en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, por el PSUV y otros partidos políticos oficialistas, que en el pasado integraron el Grupo Parlamentario denominado “Bloque de la Patria”, han perdido su investidura como diputados por las siguientes razones jurídico constitucionales:

Primero: Incurrieron en el supuesto de “abandono del cargo”  de sus responsabilidades parlamentarias, lo que consta en los registros llevados por la Secretaría de la AN y trajo, como consecuencia, la pérdida de sus investiduras como diputados y renuncia tácita a sus cargos.

Segundo: Ademas y, en la mayoría de los casos (principales y suplentes), esas personas perdieron su investidura como diputados, por haber aceptado, sin el permiso de esta AN (dado según el Artículo 187.20 de la Constitución), otros cargos y destinos públicos.

Tercero: Esas personas han integrado irregularmente, en fraude a la Constitución, una ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, violando la garantía constitucional institucional de “inmunidad parlamentaria” que poseen el parlamento y sus Diputados, comprometiendo incluso su responsabilidad penal conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 200 de la Constitución en concordancia con lo establecido en los artículos 175 (primer aparte), 176, 178, 179, 184 y 166 (único aparte) del Código Penal.

Sería un terrible precedente, que la Junta Directiva y Plenaria del Parlamento, permita que personas incursas en responsabilidad penal por violación de la inmunidad parlamentaria, se re-incorporen a un cargo que ya no ostentan, por violación de la Constitución y lo establecido en ella.

Cuarto: Esas personas han integrado irregularmente, en fraude a la Constitución, una ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, desde la cual han usurpado la autoridad y atribuciones del Parlamento, emitiendo documentos que han sido calificados como “leyes constitucionales” por esa ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, desconocida por la mayoría del pueblo venezolano y gran parte de la comunidad internacional. Es pertinente recordar que tales hechos están, además, tipificados como delito de “usurpación de funciones” en el Código Penal venezolano.

10. Por las cuatro razones jurídico-constitucionales antes indicadas, aplicables, según cada situación particular, a los ciudadanos en cuestión, ellos han perdido su investidura como diputados, ya no tienen tal carácter o cualidad y por lo tanto no tienen la legitimidad política ni constitucional para incorporarse al Parlamento como Diputados, ni para integrar la Plenaria del mismo, ni a ejercer voz y voto con tal cualidad en la AN.

11. Por todo lo anterior, la Junta Directiva de la AN debe incluir en el Orden del Día de este martes 1 de octubre de 2019, como punto previo y preferente a cualquier otro asunto, un debate y decisión sobre la “calificación” que de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 numeral 20 de la Constitución, debe hacer obligatoriamente la Plenaria de esta Asamblea Nacional sobre la situación “jurídico-constitucional” de personas militantes del PSUV y otros partidos políticos afines al oficialismo, que en el pasado fueron Diputados ante esa Institución, en especial, de aquellos que integraron el Grupo Parlamentario denominado “Bloque de la Patria”.

12. Es nuestra responsabilidad ciudadana exigir que la AN no permita un quebrantamiento tan grave de la voluntad de los ciudadanos y de la Constitución, lo cual podría bloquear el normal desempeño de la AN y su lucha por el restablecimiento de la Constitución y democracia en Venezuela.

13. Finalmente, debemos alertar que de permitirse la re-incorporación de tales personas como Diputados a la AN, se comprometería la voluntad de los ciudadanos que nos confiaron una representación de las 2/3 partes en el Parlamento, necesaria para poder recuperar la libertad y la democracia en Venezuela lo antes posible.

@fraccionAN16J