Presidente encargado Guaidó envía a la AN solicitud para decretar estado de alarma (DOCUMENTO)

LA PATILLA

El presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, cumpliendo con sus atribuciones constitucionales, envió este lunes a la Asamblea Nacional la solicitud para que sea decretado estado de alarma en todo el territorio nacional debido al apagón nacional que se mantiene aún en varias regiones y ante la situación en la que se encuentra una de las mayores represas del país, El Guri.

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Este decreto será debatido durante la sesión de emergencia convocada para este lunes en horas del mediodía, tras las casi de 100 horas apagón nacional.

Guaidó, además, compartió el documento en su cuenta oficial en la red social Twitter.

Revise el documento completo:

 
 PRESIDENCIA (E) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  _______________________________________________________________
Decreto Nº 2 Caracas, 10 de marzo de 2019 JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela En ejercicio de la facultades que me confieren los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia Para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República de Venezuela, y con lo previsto en los artículos 8 y 15 de la ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción. CONSIDERANDO Que la grave situación que vive el país como consecuencia del colapso del sistema eléctrico nacional que mantiene sin energía eléctrica desde las cinco de la tarde del día jueves 07 del presente mes, hasta este momentoa la inmensa mayoría de la población venezolana. CONSIDERANDO Que la mencionada situación no es producto de ninguna circunstancia natural o accidental, sino consecuencia lógica de la ineptitud y corrupción con la cual se ha manejado la generación y distribución de los recursos técnicos y económicos requeridos para el cabal desenvolvimiento de esa industria eléctrica. CONSIDERANDO Que como producto de esta calamidad y de la interrupción del suministro eléctrico para hacer funcionar los equipos necesarios para preservar funciones vitales de pacientes que requieren de dichos equipos, ya se cuentan por decenas las pérdidas de vidas humanas.

 
 CONSIDERANDO Que la actitud del régimen usurpador, ha estado dirigida a exponer excusas llenas de mentira y de gran cinismo con el acostumbrado propósito de eludir su responsabilidad y de atribuírsela a otros. CONSIDERANDO Que tales manifestaciones de mentira y cinismo nunca podrán esconder la responsabilidad del régimen usurpador y sus antecesores inmediatos por el desastroso desempeño de la industria eléctrica en nuestro país, pues de acuerdo con la evidencia de la cual se dispone, lo que en realidad ocurrió fue que la falta de mantenimiento y la ausencia de personal capacitado impidieron controlar los efectos de un incendio forestal ocurrido en las cercanías de la Subestación San Gerónimo que alteró el funcionamiento de los generadores del Guri. CONSIDERANDO Que es necesario que el pueblo venezolano conozca la magnitud de la catástrofe y pueda, en consecuencia discernir debidamente donde se ubican las responsabilidades por un hecho de tales características, dado que el gobierno usurpador no ha podido, ni puede, ofreceruna versión creíble acerca de lo realmente ocurrido. DECRETO Primero.- Se declara el estado de alarma, como modalidad del estado de excepción, en todo el territorio nacional, debido a la calamidad pública generada por la interrupción sostenida del suministro eléctrico que ha afectado a la gran mayoría de los venezolanos desde el día jueves 07 de marzo de 2019, situación que pone seriamente en peligro la seguridad de la nación y de sus ciudadanos. Segundo.- El estado de alarma decretado se extenderá por un periodo de treinta (30) días, pudiendo serprorrogable por treinta (30) días adicionales.
 
Tercero.- En ejecución de la presente declaratoria de estado de alarma se dispone lo siguiente: a)
 
Se ordena a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que disponga las movilizaciones que sean necesarias para que brinde la debida protección tanto a las instalaciones como a los funcionarios de CORPOELEC, a los fines de que puedan cumplir con su labor de rescate del sistema eléctrico nacional. b)
 
Se ordena a los integrantes de los cuerpos de seguridad ciudadana abstenerse de impedir u obstaculizar las legítimas protestas del pueblo venezolano mediante las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresan no solo su rechazo al deplorable estado en que se encuentra el sistema eléctrico del país sino, sobre todo, su inmensa indignación hacia quienes con su ineptitud y corrupción son los culpables de tal deplorable estado. c)
 
Se instruye a todo el personal del servicio exterior del país a que realicen los contactos a que haya lugar a fin de coordinar la cooperación técnica internacional que se pueda brindar a nuestra Nación para lograr el mejor asesoramiento en la superación de esta calamitosa situación, todo ello de conformidad con las instrucciones giradas por la Presidencia de la República en conducción de las relaciones internacionales. d)
 
Se instruye a todos los funcionarios de los servicios de salud público a que procuren todos los recursos de cooperación que sean posible obtener del sector privado a fin de superar las necesidades que se presentan en la atención de pacientes afectados en sus tratamientos por la calamidad eléctrica que nos aqueja. e)
 
Se ordena a las órganos y entes de la Administración Pública Nacional establecer horarios de labores del personal, acordes con la situación de excepcional anormalidad causada por la crisis del sistema eléctrico.
 
f)
 
Se instruye a las autoridades administrativas correspondientes a que se tomen las medidas necesarias para garantizar el máximo ahorro de combustible a fin disponer de las cantidades suficientes para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico que lo requieran. g)
 
Para el cumplimiento cabal del ahorro de combustible que se requiere para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico, se ordena la inmediata suspensión del suministro de crudo, combustible y sus derivados a la República de Cuba. Cuarto.- Con la presente declaratoria de estado de alarma se ratifican todas las obligaciones contraídas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en ningún aspecto implica la suspensión de alguna de las garantías constitucionales previstas en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela. A tal efecto se informará del presente decreto al Secretario General de la Naciones Unidas en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho tratado. Dado en Caracas, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional y de la Presidencia (E) de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de marzo de 2019, Año 208 de la Independencia y 160 de la Federación. Ejecútese, (L.S.)
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ (Fdo.)