Corte Interamericana celebró 129 Período Ordinario de Sesiones

CIDH

San José, Costa Rica, 11 de febrero de 2019 - La Corte Interamericana celebró entre el 28 de enero y el 8 de febrero su 129 Período Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.


Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2019
El lunes 28 de enero se realizó la Ceremonia de Apertura del Año Judicial Interamericano 2019 en la sede del Tribunal.

Durante la ceremonia estuvo presente el Pleno de la Corte y sus Secretarios, así como el Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, la Primera Dama de la República, Claudia Dobles Camargo, el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Manuel Ventura Robles, el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort, y la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Rosario Silva de Lapuerta. Igualmente, asistieron autoridades nacionales de Costa Rica, representantes de las universidades y de la sociedad civil, así como miembros del cuerpo diplomático acreditado en Costa Rica.




En el marco de la referida ceremonia se realizó la prestación de juramento o declaración solemne del nuevo Juez Ricardo C. Pérez Manrique, quien fue electo como Juez de la Corte Interamericana por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 5 de junio de 2018.


Tras el acto de juramentación, el Presidente de la Corte Interamericana pronunció el discurso de inauguración, en virtud del cual realizó un llamado a la comunidad internacional “para reivindicar y fortalecer el Estado Social de Derecho, fortalecer las democracias y el multiculturalismo, todo ello en aras del bien común y de un desarrollo sustentable en torno a la paz, la igualdad y el respeto a toda persona en su dignidad humana”. Asimismo, destacó la “importancia del necesario fortalecimiento del diálogo multinivel, tanto con órganos nacionales como internacionales”. Tras el Presidente de la Corte tomó la palabra el Presidente de la República de Costa Rica, quien reafirmó el compromiso del Estado costarricense con el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Como clausura del Acto de Inauguración, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impartió una conferencia magistral titulada ‘‘El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la protección de los derechos humanos: Principales logros y desafíos actuales”.

Puede encontrar la grabación de la Ceremonia aquí y las fotografías aquí.

Sentencias
La Corte IDH adoptó las siguientes sentencias, que serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí:

Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala
El caso se relaciona con una presunta secuencia prolongada de amenazas, agresiones, hostigamientos e intimidación sufridas por María Eugenia Villaseñor Velarde en su calidad de jueza en Guatemala. La Comisión señaló que la señora Villaseñor Velarde participó en múltiples procesos judiciales entre los años 1991 y 2012, algunos de los cuales habrían tenido impacto a nivel nacional e internacional. Según se aduce, a lo largo de los años mencionados, la señora Villaseñor habría denunciado a través de diversos medios que fue víctima, entre otros actos, de: i) amenazas de muerte por vía telefónica y de personas no identificadas fuera de su domicilio; ii) intento o amenaza de secuestro a su hija iii) secuestro a uno de los agentes policiales que resguardaba su domicilio a fin de interrogarlo sobre las actividades de ella como jueza; iv) destrucción de bienes tales como llantas de su vehículo, y v) declaraciones y comunicaciones de personas no identificadas denigrando su labor de jueza. La Comisión determinó que lo anterior tuvo lugar en un presunto contexto de inseguridad de jueces y juezas en Guatemala, en particular, relacionado con el conocimiento de casos de violaciones de derechos humanos cometidos por agentes estatales. Asimismo, la Comisión alegó que las denuncias y la información en conocimiento del Estado sobre la situación de la señora Villaseñor, no habrían sido investigadas debidamente con la finalidad de identificar las fuentes de riesgo, contribuir a erradicarlas, individualizar a los responsables e imponer las sanciones correspondientes. La Comisión sostuvo que la alegada situación de impunidad de todos los hechos denunciados es total. Puede conocer más sobre el caso aquí.

Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador
El caso se relaciona con el cese del señor Eduardo Benjamín Colindres de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa. La Comisión determinó que este cese tuvo lugar presuntamente en violación a múltiples garantías del debido proceso y al principio de legalidad. Asimismo, indicó que las alegadas violaciones fueron analizadas a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta el cargo que ocupaba la presunta víctima. Por lo tanto, la Comisión determinó que derivado del supuesto cese arbitrario, el Estado presuntamente también habría violado el derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad. Puede conocer más sobre el Caso aquí.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencias
El Tribunal emitió las siguientes resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, las cuales serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí:

Caso Argüelles y otros Vs. Argentina
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala
Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala
Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú
Medidas Provisionales
La Corte IDH dictó las siguientes resoluciones de medidas provisionales y de solicitudes de medidas provisionales:

Caso Petro Urrego Vs. Colombia
Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala
Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay
Audiencias Públicas
La Corte llevó a cabo las siguientes audiencias públicas:

Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela
El caso se relaciona con la presunta violación al derecho a la libertad de expresión, los derechos políticos y la libertad de circulación del señor Tulio Álvarez Ramos, por un proceso penal en su contra debido a la alegada comisión del delito de difamación agravada. Además, se alega la presunta violación al derecho a la presunción de inocencia y a otras garantías del debido proceso durante el juicio llevado en su contra. Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina 1
El caso se relaciona con la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en los procesos administrativos y judiciales iniciados por Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel a efectos de solicitar el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir en la entidad estatal en la que laboraban, como consecuencia de su supuesta privación arbitraria de libertad durante la dictadura militar en 1976 por parte de agentes estatales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el lapso de más de doce años de duración de los procesos administrativos y judiciales sobrepasaría un plazo que pudiese considerarse razonable. Asimismo, concluyó que las autoridades judiciales y administrativas presuntamente violaron el derecho a contar con una motivación suficiente y adecuada. Adicionalmente, la Comisión Interamericana consideró que el haberse violado dichas garantías del debido proceso, los procesos administrativos y judiciales también implicarían una vulneración del derecho a la protección judicial. Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto y su padre Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 presuntamente por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). Ante dos versiones de los hechos radicalmente diferentes, y pasados más de 14 años sin que exista un esclarecimiento judicial definitivo al respecto, la Comisión determinó que el Estado no habría cumplido con la carga de ofrecer una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza. La Comisión identificó similitudes con el contexto y modus operandi de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, conocido por el sistema interamericano en otros casos. La Comisión también determinó que el Estado habría violado las garantías y protección judicial en el marco de la investigación y proceso penal. A su vez, la Comisión determinó la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las tres víctimas, así como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso. Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

Caso Jenkins Vs. Argentina 2
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la alegada privación arbitraria de libertad de Gabriel Oscar Jenkins desde el 8 de junio de 1994 hasta el 13 de noviembre de 1997, en el marco de la causa conocida como “Padilla Echeverry y otros” seguida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, de los cuales fue finalmente absuelto. La Comisión determinó que la arbitrariedad de la detención preventiva se evidenció en el hecho de que la misma operaba de manera automática y que, en el caso del señor Jenkins, se basó en indicios de responsabilidad y no persiguió fin procesal alguno motivado de manera individualizada en las decisiones respectivas. Asimismo, la Comisión estableció que durante el tiempo en que el señor Jenkins estuvo privado de libertad, no se realizó ninguna revisión de su detención preventiva y la necesidad de mantenerla. Esta falta de revisión se dio como consecuencia de que, como se dijo, la detención preventiva operaba de manera automática y existía una prohibición legal de excarcelación en el artículo 10 de la Ley 24.390 para el delito por el cual era procesado. En consecuencia, la Comisión determinó que la duración de tres años y cinco meses de la detención preventiva fue excesiva y constituyó una anticipación de la pena. La Comisión agregó que los recursos judiciales interpuestos no posibilitaron una revisión sin demora y efectiva tanto de la motivación como de la duración de la detención preventiva. La Comisión Interamericana también determinó que la diferencia de trato contemplada en el artículo 10 de la Ley 24.390 y su aplicación al presente caso, resulto incompatible con el derecho a la igualdad ante la ley. Finalmente, la Comisión concluyó que la acción civil de daños y perjuicios interpuesta por el señor Jenkins, tuvo una duración irrazonable. Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú
El caso se refiere a la supuestas diversas violaciones al debido proceso que se cometieron en los tres procesos, i) administrativo disciplinario, ii) penal y iii) penal militar que se iniciaron en contra de Jorge Rosadio Villavicencio, por su actuación en una operación de inteligencia en la que debía infiltrarse en grupos de narcotráfico en la zona de Sion en Perú a fin de proceder a la captura de los narcotraficantes. Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay3
El caso se relaciona con la alegada desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, presuntamente líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Los señores Arrom y Martí denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales quienes aparentemente los interrogaron sobre sus actividades políticas y los presionaron para que se declararan culpables del secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi. Los peticionarios relataron que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que dieron con su paradero. Además, se alega que en el proceso judicial que investigaba el secuestro de la señora María Edith Bordón, los señores Arrom y Martí fueron declarados en rebeldía por no comparecer al mismo. Puede conocer más sobre el caso aquí y acceder a la resolución de convocatoria a audiencia aquí.

A la presente audiencia pública acudió el Presidente de la República de Paraguay, Mario Abdo Benítez, la Primera Dama de la República, Silvana López Moreira Bo, el Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Alberto Castiglioni, y otras altas autoridades del Estado de Paraguay.

Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana
Esta audiencia se convocó con el objeto de recibir de parte de República Dominicana información actualizada sobre el cumplimiento de las dos medidas de reparación pendientes de cumplimiento en el Caso de las Niñas Yean y Bosico, relativas a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y adoptar en el derecho interno medidas para regular el procedimiento y requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana mediante la declaración tardía de nacimiento, ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia de ese caso, y de recibir información, por primera vez, sobre el cumplimiento de las diez medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, así como de escuchar las observaciones de las representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión Interamericana al respecto.

El Estado de la República Dominicana no acreditó a una delegación que lo representara en esta audiencia pública y tampoco se presentó a la celebración de la misma. Por otra parte, la representante de la Comisión Interamericana, quien se encontraba en San José de Costa Rica, por motivos de fuerza mayor, de salud, no pudo participar en esta audiencia.

Por lo tanto, durante la misma, únicamente se escuchó el parecer de las representantes de las víctimas y de una de las víctimas del caso de las Niñas Yean y Bosico.

Firma de convenio
La Corte IDH suscribió un convenio de colaboración con la siguiente institución:

Consejo General de la Abogacía Mexicana, A.C
Asuntos pendiente y cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte examinó diversos asuntos, tales como la tramitación de casos contenciosos que se encuentran bajo su conocimiento y cuestiones administrativas.

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1 El Juez Raúl Zaffaroni no participó del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

2 El Juez Raúl Zaffaroni no participó del conocimiento ni deliberación del caso por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

3 El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de conocer el presente caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 21.2 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente mediante Resolución de 16 de enero de 2019.

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La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto A. Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.