La UE está dotando a su sector del transporte aéreo de un mecanismo para garantizar una competencia leal con las compañías aéreas


PRENSA
Consejo de la Unión Europea

12/12/2018 | COMUNICADO DE PRENSA
Normas sobre competencia leal en el transporte aéreo: el Consejo respalda el acuerdo provisional
La UE está dotando a su sector del transporte aéreo de un mecanismo para garantizar una competencia leal con las compañías aéreas no pertenecientes a la UE, que también debería contribuir a mantener un alto nivel de conectividad en toda la UE. Los representantes permanentes de los Estados miembros han alcanzado hoy un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre esta reforma, que se considera esencial para un sector caracterizado por el aumento de la competencia mundial y que hasta ahora carecía de un instrumento eficaz para hacer frente a las prácticas comerciales desleales.


"La UE dispone por fin de un instrumento destinado a garantizar una competencia sana entre todas las compañías aéreas. También implicará precios más bajos y mejores conexiones para las personas que viajan en avión."
Norbert Hofer, ministro federal de Transporte, Innovación y Tecnología de Austria y presidente del Consejo

En virtud del acuerdo, será de aplicación un único procedimiento para poner en marcha investigaciones y decidir medidas correctoras tanto en el caso de los acuerdos globales de la UE como en el de los acuerdos bilaterales de transporte aéreo que hayan celebrado los países de la UE con terceros países.

La Comisión tendrá competencias para iniciar una investigación y adoptar una decisión sobre medidas correctoras cuando una práctica que distorsiona la competencia haya causado un perjuicio a una compañía aérea de la UE o suponga una clara amenaza de perjuicio. En este último caso, las medidas correctoras no entrarán en vigor antes de que la amenaza se haya convertido en un perjuicio real.

Cualquier medida correctora —sea de índole financiera u operativa— se adoptará por medio de un acto de ejecución de la Comisión, pero las medidas operativas serán objeto de un procedimiento más riguroso.

Una vez que el Reglamento propuesto haya sido adoptado formalmente, sustituirá al Reglamento vigente, que adolece de varias carencias y que nunca se ha utilizado en la práctica. A nivel internacional, no existe actualmente ningún marco en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que regule la competencia entre compañías aéreas.

Procedimiento y siguientes etapas
El acuerdo del 20 de noviembre fue suscrito por la reunión de representantes permanentes en el Comité de Representantes Permanentes del Consejo. Una vez que el texto acordado haya sido formalizado por los juristas-lingüistas, deberá ser aprobado formalmente, primero por el Parlamento y después por el Consejo. Tras su adopción, el Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor veinte días después de su publicación.