Corte Interamericana homologa acuerdo de solución amistosa en el Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México

CIDH

San José, Costa Rica, 20 de diciembre de 2018- En la sentencia notificada hoy, recaída en el Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) homologó y otorgó plenos efectos jurídicos al acuerdo de solución amistosa alcanzado por el Estado y los representantes de los familiares del señor Mirey Trueba Arciniega (“las partes”)
1. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

En dicha Sentencia la Corte encontró al Estado mexicano responsable por violar los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio del señor Trueba Arciniega por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 1998 y por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de sus familiares.

La Corte constató que el 22 de agosto de 1998 el señor Trueba Arciniega se encontraba en un vehículo junto con su hermano Vidal Trueba Arciniega y un amigo. El vehículo circulaba por la calle principal de Baborigambe (estado de Chihuahua) cuando un carro militar se acercó y pidió que se detuvieran. Una vez que el vehículo se detuvo, el señor Mirey Trueba bajó de él y corrió por detrás del auto. Ante esta reacción, un agente militar disparó en 10 o 12 ocasiones hiriendo al señor Trueba Arciniega, quien falleció durante su traslado a la clínica.

Respecto a las investigaciones, el Tribunal advirtió que el 22 de febrero de 2000 el Juez militar que conocía la causa dictó sentencia condenatoria contra el agente militar por el delito de homicidio simple intencional en perjuicio del señor Trueba Arciniega. El 19 de enero de 2001 el Supremo Tribunal Militar resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria, condenándolo como autor material e involuntario del delito de homicidio culposo, reduciendo la pena impuesta y ordenando su libertad por el tiempo que ya había purgado en prisión. El 17 de septiembre de 2002 se firmó un convenio entre los representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional y José Tomás Trueba Loera, padre de la víctima, en el que se brindó una indemnización por reparación del daño moral y material. La sentencia del Supremo Tribunal Militar de 19 de enero de 2001 quedó en firme.

En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes el pasado 19 de octubre de 2018 la Corte homologó las medidas de reparación acordadas. Entre otras medidas, el Estado deberá realizar una revisión del caso penal a la luz de las circunstancias y criterios de la época, tomando en consideración los estándares interamericanos; brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas; proporcionar a algunos de sus familiares recursos económicos para diversos propósitos; proporcionar el apoyo alimentario a los padres del señor Trueba Arciniega; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas y para los agentes del Ministerio Público de la Federación en los términos descritos en la Sentencia; pagar las cantidades fijadas por daño moral, daño inmaterial y lucro cesante, y por concepto de gastos.

*

1 El presente caso fue sometido ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de abril de 2018.

**

La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Vio Grossi (Chile), Presidente en ejercicio; Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.