Corte Interamericana homologa acuerdo de solución amistosa en el Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras sobre homicidio de ambientalista

CIDH

San José, Costa Rica, 20 de noviembre de 2018- En la sentencia notificada el día de hoy recaída en el Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) homologó y otorgó plenos efectos jurídicos al acuerdo de solución amistosa alcanzado por el Estado y los representantes de los familiares del señor Escaleras Mejía (“las partes”). El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.


En dicha sentencia la Corte encontró al Estado de Honduras responsable por la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía, así como por la situación de impunidad parcial en la que se encuentra ese hecho. Del mismo modo, el Tribunal declaró que el Estado es responsable por el menoscabo de los derechos políticos y a la libertad de asociación del señor Escaleras Mejía, así como al derecho a la integridad de sus familiares.

La Corte hizo especial referencia al contexto de violencia contra defensoras y defensores de los recursos ambientales en ese país durante el período en que tuvieron lugar los hechos mencionados, destacando además que se habían denunciado situaciones de explotación ilegal del gran patrimonio ambiental y amplia diversidad biológica que posee Honduras. En este sentido, la Corte destacó que la situación de inseguridad que sufren los defensores ambientales en Honduras se ha mantenido. A su vez, la Corte señaló la importancia de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, al considerarla fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, lo que justifica un deber especial de protección por parte de los Estados. Sobre ese punto, reiteró que el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar libremente sus actividades, y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen su trabajo. En ese sentido destacó que, dada la relevancia de su rol en la sociedad, los defensores y defensoras de derechos humanos contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos y son actores que complementan el rol de los Estados y del sistema interamericano en su conjunto. El Tribunal recordó además que las defensoras y defensores deben tener una protección especial por parte de los Estados, toda vez que la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas o de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.

Los hechos del caso tuvieron lugar en la ciudad de Tocoa el 18 de octubre de 1997. Carlos Escaleras Mejía fue privado de su vida cuando dos personas le dispararon por la espalda. El señor Escaleras había sido candidato para el cargo de alcalde del municipio de Tocoa para las elecciones de noviembre de 1997, y antes de su muerte, fue víctima de presiones, amenazas y ofertas de dinero a cambio de retirarse de la campaña electoral y del movimiento de lucha por el medio ambiente. Además, meses antes de morir, había encabezado las protestas relacionadas con la decisión de construir instalaciones militares en donde existía una cuenca de agua.

Las autoridades iniciaron una investigación por la muerte del señor Escaleras Mejía. A pesar de que se ya se hubiesen dictado dos sentencias condenatorias por los hechos del presente caso, el Estado reconoció que, durante todo el proceso interno existieron falencias, irregularidades y omisiones, las que contribuyeron a que las condenas existentes se dictaran con considerable dilación, a la falta de esclarecimiento del móvil del crimen y que a la fecha continúe la situación de impunidad parcial.

En virtud del acuerdo alcanzado entre las parte, la Corte homologó las medidas de reparación acordadas. Entre otras medidas, el Estado deberá transmitir el documental elaborado sobre la vida y labor de Carlos Escaleras Mejía como activista de derechos humanos, continuar implementando el proceso de capacitación en temáticas ambientales a docentes del área secundaria, cumplir los términos pactados en el fideicomiso constituido en favor de los hijos de Carlos Escaleras Mejía con el fin de garantizar su educación secundaria y universitaria, realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades, así como esclarecer por completo los hechos y en su caso juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). La Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), no participó en la deliberación ni firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.