Acceso de las fuerzas de seguridad a la información financiera: el Consejo adopta una posición de negociación

UE

La UE está mejorando el acceso a la información financiera por parte de las unidades de inteligencia financiera y las fuerzas de seguridad para reforzar la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave.


Los representantes permanentes han acordado hoy la posición de negociación del Consejo sobre una Directiva por la que se establecen las normas que facilitan el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos.

"Los delincuentes que tienen varias cuentas bancarias en uno o más países pueden transferir dinero en cuestión de horas. Para garantizar que las fuerzas de seguridad puedan investigar y, cuando sea necesario, proceder a un embargo preventivo de estos activos antes de que desaparezcan, necesitan un acceso directo y rápido a la información financiera. Las normas propuestas proporcionarán un marco claro en el que será posible acceder a esta información e intercambiarla."
Herbert Kickl, ministro federal del Interior de Austria

La actual Directiva de la UE sobre la prevención del blanqueo de capitales obliga a los Estados miembros a establecer registros centralizados de cuentas bancarias o sistemas de recuperación de datos que permitan identificar oportunamente a los titulares de cuentas bancarias y de pago o cajas de seguridad. También permite que la información contenida en esos registros sea directamente accesible a las unidades de inteligencia financiera. La posición de negociación acordada exige que los Estados miembros:

garanticen que las fuerzas de seguridad competentes también estén facultadas para acceder de forma directa e inmediata a información sobre cuentas bancarias y consultarla con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos
garanticen que las unidades de inteligencia financiera tengan derecho a responder oportunamente a las solicitudes de información o análisis financieros de las fuerzas de seguridad competentes
definan cuáles son las autoridades competentes para acceder directamente a la información de las cuentas bancarias (incluidos al menos los organismos de recuperación de activos) y para solicitar información o análisis a las unidades de información financiera, as¡i como para notificar esta información a la Comisión
garanticen que sus autoridades competentes designadas estén obligadas a responder, de manera oportuna, a las solicitudes de información de carácter policial presentadas por la unidad de información financiera nacional
garanticen que las autoridades competentes y la unidad de inteligencia financiera tengan derecho a responder (directamente o a través de la unidad nacional de Europol) a las solicitudes debidamente justificadas relacionadas con cuentas bancarias e información financiera presentadas por Europol
Ateniéndose a este mandato, la Presidencia del Consejo iniciará las negociaciones con el Parlamento Europeo en cuanto este haya aprobado su posición.