Perú es responsable por desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar

NDP

San José, Costa Rica, 01 de octubre de 2018- En la sentencia notificada en el día de hoy recaída en el Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado del Perú responsable por la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar. El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_355_esp.pdf

El 20 de marzo de 1999, aproximadamente a las 4:00 a.m., Walter Munárriz Escobar se dirigió al Hospedaje “Los Manolos” para visitar a un inquilino del lugar. El señor Munárriz Escobar entró a una habitación de unos huéspedes e intentó entrar a otra habitación donde se hospedaba la esposa de un Alférez de la Policía Nacional del Perú. En vista de lo anterior, dicha señora denunció lo sucedido ante la Policía Nacional y Walter Munárriz Escobar fue trasladado a la Comisaría de Lircay, sin que se registrara su detención. Aproximadamente a las 4:30 a.m. del mismo 20 de marzo de 1999, Walter Munárriz Escobar permanecía en la dependencia policial y no tenía “evidencias de haber sido golpeado o agredido”. Esta fue la última vez que se supo de su paradero. El señor Munárriz Escobar tenía 19 años de edad al inicio de su desaparición.

Los familiares del señor Munárriz Escobar realizaron múltiples gestiones para dar con su paradero. La fiscalía inició una investigación penal. El 25 de mayo de 2004 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió sentencia absolviendo a todos los procesados del delito de desaparición forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar. La Sala Mixta dispuso archivar provisionalmente la causa, debiendo continuarse con las investigaciones del caso.

Tras analizar los elementos del Caso, la Corte Interamericana estimó suficientemente acreditado que el señor Munárriz Escobar fue víctima de desaparición forzada, en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad.

Igualmente, la Corte concluyó que Perú había violado las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que no se investigó con debida diligencia, no se cumplió con la obligación de búsqueda del señor Walter Munárriz Escobar y se incumplió con la obligación de investigar en un plazo razonable. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de la víctima.

Por último, la Corte también concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares del señor Munárriz Escobar debido al profundo dolor y sufrimiento ocasionados como consecuencia de los hechos.

En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Puede encontrar el resumen oficial de la Sentencia aquí

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). El Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente de la Corte, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.