Se da por concluido el Caso Cantos Vs. Argentina

San José, Costa Rica, 20 de diciembre de 2017.- Según señala la Resolución de 14 de noviembre de 2017, notificada el día de hoy, la Corte decidió dar por concluido y archivar el Caso Cantos Vs. Argentina, cuya Sentencia fue emitida el 28 de noviembre de 2002.

Este caso se relaciona con la violación del derecho de acceso a la justicia en perjuicio del señor José María Cantos, pues se obstruyó su acceso a dicho derecho al habérsele impuesto el pago de un monto de aproximadamente 140.000.000,00 pesos (ciento cuarenta millones de pesos argentinos, equivalentes a ese momento al mismo monto en dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de la tasa de justicia de un proceso judicial, así como por la imposición de una multa por falta de pago de la referida tasa de justicia y de los honorarios de los abogados y de los peritos intervinientes e intereses correspondientes que se derivaron del referido proceso judicial. Dicho proceso judicial inició en 1986 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ante la falta de ejecución de un convenio suscrito entre el señor Cantos y el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero.

En vista de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en la Sentencia las siguientes medidas de reparación:

abstenerse de cobrar al señor Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma;
levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hubieran sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados;
fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C- 1099 de la Corte Suprema de Justicia;
asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, y
el reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de la víctima.
La Corte recordó que en resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas entre el 2005 y 2010 declaró que Argentina dio cumplimiento a las reparaciones relativas a: abstenerse de cobrar al señor Cantos la tasa de justicia y la multa; levantar los embargos, inhibición general y otras medidas decretadas sobre los bienes y actividades comerciales del señor Cantos, y el reintegro de costas y gastos.

En cuanto a lo dispuesto en relación con fijar en un monto razonable los honorarios regulados del proceso judicial ante la Corte Suprema de Justicia y asumir el pago de honorarios y costas de peritos y abogados que participaron en la misma, la Corte resolvió no continuar supervisando su cumplimiento. Para ello, el Tribunal tomó en cuenta que la víctima, su representante legal y la Comisión IDH tienen más de ocho años sin mostrar interés alguno en la supervisión del cumplimiento de estos dos puntos resolutivos, y que éstos se refieren a órdenes de carácter pecuniario que corresponden al pago de un tributo o que benefician a terceros que no son víctimas de este caso.

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La composición de la Corte para la Resolución de 14 de noviembre de 2017 fue la siguiente: Juez Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Juez Eduardo Vio Grossi (Chile), Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) y Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no participó en el conocimiento, deliberación y firma de la Resolución por ser de nacionalidad argentina, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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