Asamblea Nacional adelanta Proyecto de Ley de Salud

NDP

La nueva legislación sustituirá a la Ley Orgánica de Salud vigente desde 1998, y está orientada en principio por las disposiciones de la Constitución de la República en la que la salud está integrada al sistema de seguridad social, como un derecho social y humano fundamental que el Estado garantiza de manera corresponsable con la participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas y planes de salud.

Prensa AN/Cotesía

Caracas.- Con el fin de adelantar criterios para esbozar una nueva Ley de Salud y del Sistema Público Nacional, la cual entra en los regímenes a desarrollar por orden de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social vigente (2002), se efectuó una reunión con diputados y expertos en la materia, presidida por el diputado José Trujillo (AD/Aragua), vicepresidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.

El parlamentario aragüeño expresó que la nueva legislación sustituirá a la Ley Orgánica de Salud vigente desde 1998, y está orientada en principio por las disposiciones de la Constitución de la República en la que la salud está integrada al sistema de seguridad social, como un derecho social y humano fundamental que el Estado garantiza de manera corresponsable con la participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas y planes de salud.

Destacó la importancia de elaborar esta ley en el momento de crisis humanitaria actual que vive el país por la falta de medicamentos y de alimentos, porque estamos dentro de una dictadura que ha dejado de lado la solución a estos problemas urgentes de los venezolanos.

Recordó que a principios de año, el proyecto de Ley de Salud y del Sistema Nacional de Salud fue incluido en la Agenda Legislativa del presente periodo y ahora se inicia su consideración con esta reunión y las subsiguientes que involucrarán a otros actores de la sociedad, como son universidades, empresarios, diputados, gremios y funcionarios del Gobierno.

En la reunión se acordó usar el proyecto aprobado en primera discusión en diciembre de 2004 y el proyecto presentado en 2005 para segunda discusión, pero no discutido, como parte del material de apoyo en la investigación previa a la redacción del nuevo proyecto de Ley de Salud y del Sistema Nacional de Salud.

También se acordó realizar una nueva reunión el próximo miércoles 8 de noviembre con la participación de la Comisión de Desarrollo Social, los 13 diputados médicos de la Asamblea Nacional, ex ministros de Salud, académicos, gremios, el Ministro de la Salud y el Presidente del IVSS.

Régimen Prestacional de Salud

El régimen prestacional de salud, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, será coordinado por un Sistema Público Nacional de Salud encargado del desarrollo de las políticas, acciones y programas que garanticen la universalidad, equidad y promoción de la salud y la calidad de vida, dirigidas a aspectos tales como la rehabilitación, educación y prevención de enfermedades y accidentes. Asimismo, corresponde al Sistema Nacional de Salud determinar la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones que se otorgaran en cada caso.

El régimen prestacional de salud tiene por objeto garantizar la salud de todas las personas dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. Siendo el derecho a la salud un derecho humano fundamental, la falta de registro e identificación del contribuyente en el Sistema de Información de la Seguridad Social no podrá impedir que éste disfrute de las prestaciones que otorgue el Sistema. Ello, sin perjuicio de la obligación que tienen los afiliados de cumplir con dicho registro.

El Sistema Público Nacional de Salud estará estructurado por todos los órganos programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales. En tal sentido, se ordena que en un lapso no mayor de diez (10) años todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud se integren al Sistema Público Nacional de Salud. Dicha integración se realizará de manera progresiva en los términos que determine la ley que se dicte para regular el Régimen Prestacional de Salud. 

Hasta tanto dicha integración no se verifique, los regímenes especiales de salud deberán registrarse en el Sistema Público Nacional de Salud e indicar el nivel de la red de atención sanitaria que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el Fisco. En todo caso, siguiendo esta tendencia integradora, la LOSSS dispone que a partir de su vigencia no podrán crearse nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público.

Las personas afiliadas a estos regímenes especiales de salud deberán contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía deberá ser igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social. 

En cuanto al financiamiento, rectoría y marco legal, este régimen prestacional se financiará con los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social que estén vinculadas al área de salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente financiamiento que determine la ley.

El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio de la Salud y su gestión corresponderá al Sistema Público Nacional de Salud. Su marco legal será el contenido en la LOSS y en la Ley que se dicte para regular y desarrollar el Régimen Prestacional de Salud, la cual, hasta la fecha, no ha sido sancionada.